Documentos para PRODUCTOS CÁRNICOS :: Transporte, Expendio, Almacenamiento y Comercialización
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 1500 de 2007 Nivel Nacional  

Establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano. Asimismo, señala que todo vehículo que transporte este tipo de productos deberá contar con autorización sanitaria de transporte, emitida por la entidad territorial de salud, previa verificación del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del vehículo transportador empleado. De otra parte, establece que, todo establecimiento dedicado al almacenamiento o expendio de carne y productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos deberá inscribirse ante la entidad territorial de salud por medio de formulario Único de inscripción expedido por el Ministerio de la Protección Social.
 

 
2009   Decreto 2380 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica los Decretos 1500 de 2007 ¿Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación¿ y 2965 de 2008 ¿Por el cual se modifican los artículos 20, 21 y 60 del Decreto 1500 de 2007¿, respecto a las plantas de beneficio de las especies bovina, bufalina, porcina que hayan presentado el Plan Gradual de Cumplimiento; inspección oficial en plantas de beneficio e importaciones; transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos; y plantas especiales de beneficio de aves de corral.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Para la comercialización de ganado, todo ganadero está obligado a contar con el respectivo bono de venta, independientemente del medio utilizado para adelantar la transacción, sea este el de la subasta pública, Internet o cualquier medio idóneo legalmente permitido. Igualmente, deberán cumplir con los requisitos señalados para la movilización fluvial, marítima o terrestre de ganado en el territorio nacional y para esto deberán registrarse a través del Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino - Sinigan. (Artículo 2.13.5.1.7)
 

 
2016   Decreto 1766 de 2016 Nivel Nacional  

Para la comercialización de ganado, todo ganadero está obligado a contar con el respectivo bono de venta, independientemente del medio utilizado para adelantar la transacción, sea este el de la subasta pública, Internet o cualquier medio idóneo legalmente permitido. Igualmente, deberán cumplir con los requisitos señalados para la movilización fluvial, marítima o terrestre de ganado en el territorio nacional y para esto deberán registrarse a través del Sistema de Identificación e Información de Ganado Bovino - Sinigan.
 

 
2017   Resolución 2421 de 2017 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA  

Establece los requisitos sanitarios para la movilización de animales de la especie porcina y carne porcina desde o hacia zonas libres o en proceso de declaración dentro del territorio nacional, la cual se aplica a toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora o tenedora de porcinos, que desarrolle la porcicultura, movilice, comercialice y/o distribuya porcinos y carne porcina.
 

 

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