Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2000 |
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Resolución 1809 de 2000 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Se modifica las fecha límite para realizar el análisis obligatorio de emisiones para obtener el respectivo certificado para vehículos particulares, art. 1 y 2. Vigencia, art. 4. |
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2001 |
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Resolución 1337 de 2001 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Se establece fecha límite para realizar el análisis obligatorio de emisiones para obtener el respectivo certificado para vehículos particulares, vigencia del certificado, obligaciones, cumplimiento, art. 1. Vigencia, art. 3. |
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2001 |
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Resolución 1338 de 2001 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Se cancela el trámite de nuevas solicitudes por certificación de gases de vehículos, art. 1. Proceso de certificación, art. 2. |
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2002 |
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Resolución 171 de 2002 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Equipos e infraestructura para el análisis de gases en centros de diagnostico, art. 1 y 2. |
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2003 |
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Resolución 867 de 2003 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Se establecen normas y fijar criterios complementarios para el establecimiento, dotación y operación de los centros de diagnóstico de emisiones vehiculares localizados en el área de jurisdicción del DAMA, requisitos de la solicitud, art. 1. |
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2003 |
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Resolución Conjunta 556 de 2003 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Se señalan normas para el control de las emisiones en fuentes móviles, revisión, certificado de gases, vigencia anual, art. 1. Imposición de multa por incumplimiento, art. 2. Inicio de procesos administrativos sancionatorios a cargo del DAMA, por incumplimiento de la norma por parte de entidades oficiales, privadas, empresas de transporte público o propietarios particulares, requerimiento, art. 7. |
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2004 |
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Concepto 28 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Como quiera que la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decretó la suspensión provisional del término "anualmente" contenido en el numeral 1.3. del artículo 56 del Acuerdo 79 de 2003, se encuentra debidamente ejecutoriada, se ha comunicado a la Secretaría de Tránsito lo pertinente, a efecto de que las funciones correspondientes en materia de vigilancia en el transporte público y privado, se ejecuten dentro de los parámetros de acatamiento a la orden judicial en mención. |
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2012 |
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Resolución 1304 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente
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Establece los niveles máximos de emisión y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital. A partir del 1 de junio de 2013 los vehículos con motor ciclo Otto, accionados con GN ó GLP, que ingresen al Sistema Integrado de Transporte Público deberán garantizar que sus motores cumplan con los niveles de emisión descritos en la Tabla 2. Los cuales se aplicaran de conformidad con el Principio de Rigor Subsidiario.
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Revisión y Análisis de Gases Vehiculares
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