Documentos para MERCADO DE VALORES Y DE SEGUROS :: Comisionistas
Año   Documento   Restrictor  
1980   Decreto 1172 de 1980 Nivel Nacional  

Regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa. Son Comisionistas de Bolsa quienes estando inscritos en el Registro Nacional de Intermediarios han sido aceptados por una Bolsa de Valores.
 

 
2012   Decreto 1340 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el literal b) del artículo 2.9.20.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "b) La negociación de acciones, excepto aquellas recibidas a título de herencia o legado, por parte de quienes ostenten la calidad de administrador de una sociedad comisionista de bolsa de valores, podrá realizarse siempre y cuando la referida entidad cuente con políticas de prevención, revelación y administración de los conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación. Igualmente se establece que como mínimo, dentro de las políticas que deberá implementar la respectiva sociedad comisionista de bolsa deberán encontrar las relacionadas con: 1. Revelación de las negociaciones efectuadas por los administradores al órgano que la sociedad comisionista de bolsa de valores designe. 2. Revelación al órgano mencionado en el numeral anterior de los intermediarios de valores o terceros a través de los cuales los administradores realizan o realizarán la negociación de acciones. 3. Establecimiento del tiempo mínimo durante el cual los administradores deberán mantener su posición, así como las causales de excepción a dicha regla o el establecimiento de programas de negociación por parte de los administradores en los que de manera previa a la realización de las operaciones se contemplen la duración del programa, la cual no podrá ser inferior a (30) treinta días calendario, los montos y tipo de operación(es) que los administradores realizarán en el futuro".
 

 
2016   Decreto 1247 de 2016 Nivel Nacional  

Sustituye el Título 7 del libro 9 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la administración de portafolios de terceros y constituye el fortalecimiento del marco en el que se desarrollan dichos contratos. Define la administración de portafolios de terceros como una actividad por medio de la cual las sociedades comisionistas de bolsa reciben activos de un tercero con la finalidad de administrar un portafolio a su criterio, pero con base en los lineamientos y objetivos dispuestos por dicho tercero, donde la sociedades autorizadas como comisionistas de bolsa, podrán prestar los servicios de administración de portafolios de terceros sujetándose a las condiciones que fija este decreto, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
 

 
2017   Decreto 1422 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica el numeral 3 del artículo 2.9.7.1.12 del Decreto número 2555 de 2010. En particular, determina que la inversión directa o indirecta de los recursos de los portafolios de terceros en depósitos a la vista o fondos de inversión colectiva administrados y/o gestionados por la misma sociedad comisionista de bolsa o sus entidades vinculadas, solo podrá efectuarse cuando el cliente indique de manera previa y expresa en el contrato de administración, la posibilidad de que su portafolio esté invertido y determine el nivel de inversión en dichos depósitos a la vista o participaciones. En todo caso, la sociedad comisionista de bolsa deberá suministrar al cliente información que detalle la estructura de costos y gastos derivada de este tipo de inversiones.
 

 
2019   Decreto 1351 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la autorización a las sociedades comisionistas de bolsa en la transferencia temporal de valores.
 

 
2019   Decreto 1420 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de contratos de fiducia de inversión, fiducia inmobiliaria, fiducia de administración, fiducia en garantía, administración o gestión de fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), negocios fiduciarios sobre pasivos pensionales y la custodia de valores.
 

 

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