Documentos para DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO :: Aplicación
Año   Documento   Restrictor  
1996   Ley 288 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Establece instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos. Señala que el Gobierno Nacional deberá pagar, previa realización del trámite de que trata la presente Ley, las indemnizaciones de perjuicios causados por violaciones de los derechos humanos que se hayan declarado, o llegaren a declarar, en decisiones expresas de los órganos internacionales de derechos humanos, y que las indemnizaciones que se paguen o efectúen de acuerdo con lo previsto en esta Ley, darán lugar al ejercicio de la acción de repetición de que trata el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política.
 

 
2001   Sentencia 177 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario es que éstos forman con el resto del texto constitucional un bloque de constitucionalidad, cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas, con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohiben su limitación en los estados de excepción.
 

 
2001   Sentencia 774 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política, no todos los tratados internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad, la Corte ha precisado que sólo constituyen parámetros de control constitucional aquellos tratados y convenios internacionales que reconocen derechos humanos y que prohiben su limitación en estados de excepción. Es por ello, que integran el bloque de constitucionalidad, entre otros, los tratados del derecho internacional humanitario, tales como los Convenios de Ginebra, los Protocolos I y II y ciertas normas del Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.
 

 
2002   Circular 5 de 2002 Ministerio del Interior  

En aplicación, garantía y respeto a las normas del Derecho Inernacional Humanitario, es admisible la señalización de presas, diques, centrales de energía eléctrica, nucleares y otras, con los signos convencionales respectivos.
 

 
2002   Decreto 2764 de 2002 Nivel Nacional  

Se promulga el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día 17 de julio de 1998, (se hace la transcripción del mismo) Art. 1. Vigencia, Art. 2.
 

 
2002   Ley 742 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día 17 de julio de 1998, (se hace la transcripción del mismo) Art. 1. Se hace obligatoria su aplicación, Art. 2. Vigencia, Art. 3.
 

 
2002   Sentencia 578 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Si llegare a darse el caso de que un colombiano haya de ser investigado y enjuiciado por la Corte Penal Internacional, procede la interpretación del Estatuto de Roma de conformidad con los principios y normas que integran el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, siempre y cuando éstos no sean incompatibles con dicho Estatuto ni restrinjan el alcance de sus disposiciones.
 

 
2003   Sentencia 067 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

la Corte no pierde de vista que la remisión que hace la Ley a los tratados internacionales sobre derechos humanos está directamente referida a los tratados que han sido ratificados por Colombia, lo cual significa que se trata de instrumentos que por el procedimiento constitucional han sido incorporados al ordenamiento jurídico nacional y frente a los cuales resulta aplicable el canon constitucional que obliga a nacionales y a extranjeros en Colombia a acatar la constitución y las leyes .
 

 
2012   Ley 1588 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba la ¿Convención sobre el Estatuto de las Apátridas¿ adoptada en Nueva York, en 1954, y la ¿Convención para reducir los casos de Apatridia¿ adoptada en Nueva York, en 1961, con el fin de garantizar a todos los seres humanos sus derechos y libertades fundamentales y en especial de todas las personas que no sean consideradas como nacional suyo por ningún estado.
 

 
2012   Sentencia C-609 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Deben igualmente considerarse víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De igual manera, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. Otras varias consideraciones realizó la ley al respecto.¿
 

 
2013   Sentencia 622 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El examen de validez formal de la "Convención para reducir los casos de Apatridia" adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961 y su Ley aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es válido que el Estado colombiano se vincule al tratado, mediante el depósito del instrumento de adhesión ante la autoridad del Tratado, una vez concluyan los trámites previstos en la Constitución Política y (ii) se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones de "Convención para reducir los casos de Apatridia" adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961 y su Ley aprobatoria, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional y a la autodeterminación (CP. Art. 9), el deber del Estado garantizar el respeto por la dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran (CP. Art. 2), el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, de garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales (CP. Art. 2), así como la protección de los derechos de los extranjeros (CP,. 100) y de las normas sobre la nacionalidad (CP. Art. 96), a la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales. (CP. Art. 189.2), a la potestad de configuración legislativa en materia de contribuciones fiscales (CP. Art. 338), a la función de aprobar o improbar los tratados que celebre el Gobierno Nacional con otros Estados (CP. Art. 150.16) y a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, así como con el deber de protección de la vida de todos las personas residentes en Colombia.
 

 
2017   Decreto 901 de 2017 Nivel Nacional  

Dado que el día D+180 está próximo a cumplirse, se hace pertinente continuar con el proceso de reincorporación a la vida civil de los ex miebros de las FARC-EP, razón por la cual el presidente de la república prorroga la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) , por dos meses más.
 

 
2023   Decreto 1643 de 2023 Nivel Nacional  

Da cumplimiento a los puntos resolutivos 25 y 38 de la Sentencia "Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para atender dichos requerimientos se establecen los elementos básicos para el funcionamiento de la Comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las victimas listadas en los Anexos II y III de la referida sentencia y se definen las entidades encargadas de disponer y ejecutar los recursos para el cumplimiento de dichas órdenes.
 

 

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