Documentos para DERECHOS DE AUTOR :: Pago y Recaudo de Derechos
Año   Documento   Restrictor  
1978   Acuerdo 7 de 1978 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza a la Tesorería Distrital para recaudar, mediante contrato con la Sociedad SAYCO, los derechos de autor que deben tributar los almacenes, academias de baile, restaurantes, griles, bares, cabarets, cafés, cantinas, cafés conciertos, cinematógrafos, heladerías, hoteles y otros locales y espectáculos usuarios de música nacional o extranjera, faculta al Alcalde para suscribir un contrato, que debe contemple la cesión de SAYCO a favor de Municipio del 20% de los recaudos brutos mensuales efectuados por la Tesorería por derechos de autor y determina la destinación de los recaudos.
 

 
2002   Decreto 1721 de 2002 Nivel Nacional  

Autoriza a la Tesorería Distrital para recaudar, mediante contrato con la Sociedad SAYCO, los derechos de autor que deben tributar los almacenes, academias de baile, restaurantes, griles, bares, cabarets, cafés, cantinas, cafés conciertos, cinematógrafos, heladerías, hoteles y otros locales y espectáculos usuarios de música nacional o extranjera, faculta al Alcalde para suscribir un contrato, que debe contemple la cesión de SAYCO a favor de Municipio del 20% de los recaudos brutos mensuales efectuados por la Tesorería por derechos de autor y determina la destinación de los recaudos.
 

 
2005   Sentencia 424 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Si los titulares de los derechos derivados de la interpretación, ejecución o producción de fonogramas que se ejecutan públicamente optan por no vincularse a una sociedad colectiva de gestión, el pago se hará mediante el mecanismo que se acuerde libremente, pero dentro de los marcos de las normas legales pertinentes vigentes.
 

 
2007   Concepto 17 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Dirección Nacional de Derecho de Autor en la Circular 11 de 2006, coloca a disposición de los alcaldes y autoridades policivas del país, todo su conocimiento e infraestructura técnica y humana para atender cada una de las inquietudes, que se presenten sobre el tema. Debe advertirse que esta dependencia (Subdirección de Conceptos - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.), no tiene funciones relacionadas con la actualización de información sobre recaudo de derechos de autor, razón por la cual se sugiere dirigirse para tales efectos a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que allí se oriente sobre el particular.
 

 
2011   Sentencia 912 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se pronunció respecto al cobro de los derechos de remuneración por parte de los autores y artistas en los siguientes términos: ¿¿En efecto, ciñéndose a los parámetros señalados en dichas sentencias, puede afirmarse que la gestión de los derechos de remuneración que provienen de la obra o grabación audiovisual de un intérprete o ejecutante, están vinculados íntimamente a la libertad de expresión. "De allí que la libertad de asociación para el ejercicio de tales prerrogativas sea menos permeable a la capacidad de regulación estatal y que, en consecuencia, la normativa que se demanda resulte excesiva para ese nivel de la libertad individual". Así las cosas, con el propósito de no menoscabar de manera grave el derecho de asociación ¿ exigiéndose como obligatorio el hacer efectivo el derecho de remuneración a través de una sociedad de gestión colectiva ¿, debe entenderse que los intérpretes o ejecutantes de obras o grabaciones audiovisuales pueden hacer efectivos sus derechos de remuneración utilizando mecanismos de cobro distintos al de sociedad de gestión colectiva, incluyendo el cobro independiente o individual¿¿
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública, establece que con la finalidad de reducir los trámites que los propietarios o responsables de establecimientos abiertos al público deben realizar para acreditar los requisitos de funcionamiento, cuando almacenan digitalmente obras musicales, fonogramas y videos musicales, y ejecutan o comunican al público obras musicales, fonogramas, obras audiovisuales y/o interpretaciones artísticas, la obtención unificada de las licencias y el pago integrado de los derechos de autor y conexos se realizará a través de una ventanilla única que deberán constituir las sociedades de gestión colectiva, a través de la cual se realizará de manera unificada el recaudo de los derechos de autor y conexos.
 

 
2012   Decreto 2717 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 019 de 2012, se modifica el artículo 54 del Decreto 3942 de 2010, en relación con los trámites para la obtención de licencias y el pago integrado de los derechos de autor.
 

 
2012   Sentencia 784 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLES los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 019 de 2012 relativos al procedimiento de recaudo de los derechos de autor, sobre lo cual manifestó: ¿Dado la importancia constitucional de la protección de la propiedad intelectual, esta Corporación ha reconocido que el recaudo de los derechos de autor trasciende la órbita privada para convertirse en un asunto de interés público:El recaudo de los derechos que corresponden a los autores por concepto de ejecución, representación, exhibición, uso o explotación de las obras generadas en su creatividad o concepción artística o intelectual, que representan una forma de propiedad constitucionalmente protegida, no puede librarse a la voluntad puramente contractual, al acuerdo o al convenio entre quien explota el material al que se refieren aquéllos y el autor correspondiente o quien sus derechos representa, sino que, a juicio de esta Corte, involucra necesariamente la actividad estatal e implica la consagración de normas de orden público no susceptibles de ser contradichas o anuladas mediante pactos bilaterales. En efecto, se trata de derechos inalienables, de conformidad con el artículo 61 de la Constitución, que al declarar, con carácter imperativo, la protección de la propiedad intelectual, a cargo del Estado, estatuye que ella tendrá lugar por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Aunque el legislador goza de competencia para establecer las modalidades del amparo de los indicados derechos, lo que no puede esquivar es la responsabilidad que la Constitución le ha confiado en la búsqueda de instrumentos aptos para obtener que en la práctica los autores no sean víctimas de imposiciones arbitrarias o abusivas por parte de quienes ejecutan, representan, exhiben, usan o explotan sus obras, para desconocer lo que constitucionalmente se les debe por tales conceptos.33Al expedir los artículos cuestionados, el Presidente no excedió las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República, como quiera que fueron ejercidas para regular un trámite administrativo en el que participan particulares en desarrollo del principio de descentralización por colaboración para la expedición de los certificados de autorización de ejecución y de pago del recaudo de derechos de autor sobre obras musicales difundidas en establecimientos abiertos al público.¿
 

 
2014   Circular 143 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De conformidad con lo establecido en la Ley 232 de 1995 y en el Decreto Nacional 1879 de 2008, por medio de los cuales se dictaron normas para el funcionamiento de establecimientos de comercio, los propietarios de estos establecimientos, en donde se ejecuten públicamente obras musicales, deben presentar a las autoridades distritales al momento de realizar visitas de control, el comprobante de pago por derechos de autor expedido por la autoridad legalmente competente. Así las cosas, y acorde con los artículos 27 de la Ley 44 de 1993, 47 del Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Nacional 2717 de 2012 y el Titulo 11, Capítulo Único del Decreto Nacional 3942 de 2010, las dos (2) únicas entidades recaudadoras reconocidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, a la fecha, son: la Organización Sayco y Acinpro, a quien esa Dirección le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 291 del 18 de octubre de 2011, y la Ventanilla Única de Recaudo de Derechos de Autor y Derechos Conexos, quien fue reconocida a través de la Resolución No. 421 del 28 de Diciembre de 2012. En consecuencia, al momento de adelantar el proceso sancionatorio de que trata el artículo 4° de la Ley 232 de 1995, los Alcaldes Locales deberán tener en cuenta que el comprobante de pago por derechos de autor haya sido expedido por una de estas dos organizaciones, pues como se advirtió anteriormente, son las únicas facultadas para ejercer las atribuciones que han sido conferidas por la normativa vigente a las entidades recaudadoras, con el fin de garantizar el debido recaudo de las remuneraciones provenientes de la comunicación al público de obras musicales.
 

 

Total: 9 documentos encontrados para DERECHOS DE AUTOR :: Pago y Recaudo de Derechos