Documentos para DERECHOS DE AUTOR :: Gestión Colectiva e Individual
Año   Documento   Restrictor  
2006   Circular 11 de 2006 Dirección Nacional de Derecho de Autor  

Con el propósito de contribuir con la función pública que ejercen los alcaldes municipales y distritales relacionada con el fortalecimiento de una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos, para orientarlos y darles elementos conceptuales que les permitan a las citadas autoridades corroborar que los establecimientos públicos que ejecuten públicamente obras musicales cuentan con la autorización previa y expresa expedida por sus titulares, al mismo tiempo que reconoce a favor de artistas interpretes o ejecutantes y productores fonográficos una remuneración por la comunicación pública de sus interpretes y fonogramas, al tenor de los lineamientos de la Decisión Andina 351 de 1993, las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, y en los términos establecidos por la Ley 232 de 1995. De igual forma precisa las diferencias entre gestión colectiva y gestión individual.
 

 
2009   Circular 2 de 2009 Ministerio del Interior  

Describe las funciones, alcance y beneficios que las sociedades de gestión colectiva representan para los titulares de derecho de autor y conexos, para los usuarios de obras y prestaciones y para el sistema productivo del país, con el fin de orientar la labor de los alcaldes municipales y distritales en relación con la actividad que despliegan dichas sociedades. Precisa en que consiste la gestión colectiva del derecho de autor y derechos conexos, por que es necesaria la gestión colectiva, quienes conforman tales sociedades, por que y como se puede obtener personería jurídica y la autorización de funcionamiento de las citadas entidades.
 

 
2009   Directiva 4 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite el texto de la Circular 02 de 2009 proferida por el Ministerio del Interior y de Justicia, con el fin que se conozcan las instrucciones impartidas, a los Alcaldes Municipales y Distritales en cuanto a la actividad que adelantan las Sociedades de Gestión Colectiva, la cual constituye una efectiva herramienta jurídica, a través de la cual autores, intérpretes artistas, o ejecutantes, y productores de fonogramas, autorizan el uso de sus repertorios y recaudan nacional e internacionalmente el dinero que pueda generar la utilización de los mismos, estimulando con ello en autores y artistas, el desarrollo de las industrias del derecho de autor y los derechos conexos e incentivando que nuestra identidad cultural sea difundida y reconocida.
 

 
2013   Sentencia 835 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las sociedades de gestión colectiva desarrollan su actividad en representación de una pluralidad de titulares de derechos, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneración que correspondan a sus afiliados con ocasión del uso de sus obras o producciones artísticas. En relación con las funciones asignadas a dichas sociedades, puede colegirse que en su gran mayoría hacen referencia a actividades de gestión o de administración de los intereses de los titulares de derechos de autor y de derechos conexos, por lo que puede decirse que el contenido de estas funciones es esencialmente patrimonial, en la medida que gestionan el recaudo de la remuneración derivada de los derechos de los autores y demás titulares, distribuyéndola entre sus asociados.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Los titulares de derecho de autor o de derechos conexos podrán gestionar individual o colectivamente sus derechos patrimoniales, conforme a los artículos 4º de la Ley 23 de 1982 y 10 de la Ley 44 de 1993. Se entiende por gestión colectiva del derecho de autor o de los derechos conexos, la desarrollada en representación de una pluralidad de sus titulares, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneración que a sus afilados correspondan con ocasión del uso de sus repertorios. (Artículo 2.6.1.2.1).
 

 

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