Documentos para DERECHOS :: Derecho de Información
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 53 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

A juicio de la Corte, el texto de la norma constitucional, claramente establece como regla general la publicidad y el acceso ciudadano a la documentación pública y, como excepción, su reserva. La expresión "salvo los casos que establezca la ley", tiene el sentido de excepción frente a la generalidad de la primera frase: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos...¿. (¿) No se trata de una mera constatación de orden gramatical de las proposiciones utilizadas por el Constituyente. (¿) La Corte, por esta razón, en varias oportunidades, ha puesto de presente la conexidad del derecho a acceder a los documentos públicos, con los derechos - igualmente fundamentales - de petición y de recibir información veraz e imparcial (CP art. 20 y 23). En este sentido, también, la regla general de acceso a la documentación pública, es condición de posibilidad de la libertad de expresión, que no puede ejercitarse en su plenitud sin un conocimiento oportuno, completo y veraz de los hechos y actuaciones públicas.
 

 
1998   Concepto 465 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Al donante le asiste por mandato constitucional y legal el derecho a ser informado de los resultados obtenidos de las pruebas practicadas a la unidad de sangre donada, más aún si éstos son reactivos y/o positivos, y, al laboratorio recolector, de la misma, la obligación de poner en conocimiento tanto de la autoridad de salud competente como a la EPS o ARS a la que se encuentre afiliado el donante; o en su defecto, si se trata de participante vinculado, a las autoridades de salud del ente territorial correspondiente; conceptuando, que para esta oficina, no existe violación alguna, al reportar tales casos a quienes deben ser informados, siempre y cuando se otorgue a dicha información un manejo adecuado dentro de los parámetros de la ética profesional, previstos en el capítulo III de la Ley 23/81, demás normas concordantes vigentes y en virtud de los principios de solidaridad, respeto a la dignidad humana e interés general.
 

 
2005   Concepto 30263 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social  

Frente al derecho a la información, el dato constituye el elemento básico de información sobre eventos o cosas, además de ser el elemento sobre el cual se basa la vulneración a la intimidad de la persona. Por su compleja naturaleza es claro que frente al dato se desarrolla toda la información privada y personalísima de una persona, lo que ha llevado a limitar la facultad de difusión, propia del derecho a la información, ya que el derecho a la intimidad no autoriza al sujeto que ha recolectado la información a apropiarse de ella, esto sería como autorizarlo a desposeer a la persona de su "perfil virtual" a partir de datos que aportó.
 

 
2012   Concepto 17920 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

La Secretaria General se emite concepto respecto a la publicidad de las actas de las Sesiones de las Juntas Administradoras Locales y su acceso como documentos públicos. Frente al Derecho de los particulares a obtener copia de los documentos públicos expreso: ¿En primer lugar es de resaltar que la Constitución Política de 1991 estableció en el artículo 74 que todas las personas tiene derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Al respecto mediante Sentencia T-487/11 la Corte Constitucional reiteró la posición respecto al derecho fundamental de petición en el siguiente sentido: "La jurisprudencia constitucional ha expresado que el derecho a la información es un derecho de doble vía: el derecho a dar y el derecho a recibir información. De tal forma que, este derecho fundamental brinda a los asociados la posibilidad de solicitar cualquier tipo de información que no esté bajo ningún tipo de reserva definido por la ley o la Constitución. Así, en el marco de una democracia participativa como es la colombiana, la posibilidad que tienen las personas para acceder a la información que reposa en manos de las entidades estatales, promueve el control de las decisiones que les afecten al generar en dichos organismos el deber de brindar una información "completa, consistente, coherente, verificable, comparable, contextualizada, diáfana y siempre oportuna". Igualmente, la protección del derecho de acceso a documentos públicos, dentro de una interpretación sistemática, se encuentra íntimamente ligado al derecho fundamental a la información. Conforme a lo descrito, la información que se caracterice por estar sometida a reserva, debe tener sustento legal y constitucional como límite del derecho de acceso a la información pública". (Subrayado fuera de texto).¿
 

 
2013   Sentencia C-453 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a informar y a recibir información, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, incumbe no solamente a quien difunde la información y supone, además i) la libertad de informar, ii) la facultad de fundar medios masivos de comunicación, iii) la protección a la actividad periodística, y iv) la prohibición de la censura, v) conllevando correlativamente que la comunidad reciba información oportuna, veraz e imparcial. De una parte los medios de comunicación tienen el deber de emitir información cierta, objetiva y oportuna, y de otra, poseen el derecho de publicar los hechos y actuaciones, aún en lo irregular, de que tengan conocimiento en virtud de su función. Sin embargo, deben ser diligentes y cuidadosos en la divulgación de información que involucre situaciones atinentes a la vida íntima de las personas y las familias, que aún siendo verdadera, su publicidad puede lesionar derechos fundamentales de los allí involucrados, implicando daño a la intimidad, la honra y el buen nombre. Lo anterior exige aún mayor responsabilidad cuando la noticia involucra a menores de edad, quienes se encuentran reforzadamente protegidos por normas de carácter constitucional.
 

 
2014   Ley 1712 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La norma estatutaria establece la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, regulando el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio, garantía y las excepciones a la publicidad de información, señala principios, ámbito de aplicación, definiciones, disponibilidad de la información, criterio diferencial de acceso, información mínima obligatoria de estructura, servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado, publicidad de contratación, esquemas de publicación, registro de activos, programa de gestión documental, función de los archivos, sistemas de información, excepciones y reserva de información, funciones del Ministerio Público, garantías de protección para el ejercicio del derecho, medidas de promoción como la capacitación, la función del Ministerio de Educación de promover la enseñanza sobre derecho a la información, el diseño y la implementación de la política pública esta cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por último la ley define dos momentos de vigencia, a los 6 meses a partir de su promulgación para las sujetos obligados del orden nacional y de 1 año para los entes territoriales.
 

 
2014   Sentencia T-902 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la información se vincula con posibilidad que tiene toda persona de recibir, buscar, investigar, procesar, sistematizar, analizar y difundir informaciones, como concepto genérico que incluye tanto las noticias de interés para la totalidad de la sociedad o una parte de ella, como los informes científicos, técnicos, académicos o de cualquier otra índole y los datos almacenados y procesados por archivos y centrales informáticas. Sin embargo, advierte la Corte que cuando quiera que se presente una colisión entre la libertad de información y el derecho a la intimidad, deberán ponderarse los derechos en tensión para armonizarlos, sin que lo que anterior implique un sacrificio desproporcionado de alguno de ellos.
 

 
2015   Circular 11 de 2015 Veeduría Distrital  

La Veedora Distrital en ejercicio de la Misión institucional de promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital, dirige la presente circular a las Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Alcaldes Locales; Jefes de las Oficinas Jurídicas, de Contratación, de Control Interno y Órganos de Control, reiterando lo previsto en los artículos 3, 6, 10 y de la Ley 1712 de 2014 por la cual se fijan las normas de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, el artículo 7 de su decreto reglamentario 103 y la sentencia C-724 de 2013 de la Corte Constitucional. Concluye que corresponde a los sujetos obligados al cumplimiento de la mencionada disposición legal, garantizar que tanto en su página web como en el portal de contratación SECOP se publique y permanezca disponible para acceso al público en general el plan anual de adquisiciones y todas sus modificaciones.
 

 
2018   Sentencia T-114 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho fundamental a la información se define en los siguientes términos: i) es un deber, tanto del Estado como de los particulares, de emitir una respuesta frente a la solicitud de información requerida; ii) es un derecho de toda persona a recibir información y iii) es un derecho de los profesionales de construir la información con libertad y responsabilidad social. Respecto de sus elementos, la Corte señala que: i) el titular del derecho es universal; ii) el objeto sobre el cual recae la posibilidad de acceso a información en posesión o control de un sujeto obligado no sólo es la información misma, sino también su existencia, y iii) el derecho sólo puede ser restringible excepcionalmente por expreso mandato constitucional o legal.
 

 
2018   Sentencia T-293 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Los derechos a la libertad de expresión e información se encuentran especialmente protegidos por la Constitución de 1991, como garantía de participación en la conformación, gestión y control del poder político, así como instrumentos para la definición individual de posiciones culturales, sociales, religiosas y políticas. Los actos comunicativos, fundamentales para la circulación de ideas y para la transmisión de todo tipo de manifestaciones, también son un presupuesto básico para la deliberación democrática. Tienen la misión de informar a la ciudadanía sobre los asuntos públicos o privados de interés social, de hacer posible su discusión pública y pluralista, y de guiar la formación de opiniones. La protección de estos derechos es consecuencia del reconocimiento de la necesidad de un flujo equilibrado de hechos, críticas y opiniones para el desarrollo participativo del proceso democrático.
 

 
2020   Decreto 189 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Promueve la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes. Las entidades del distrito deberán promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República.
 

 

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