Documentos para DERECHOS :: Derecho a la Educación
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia 170 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la educación ha sido reconocido como un derecho fundamental, que mantiene incólume esta naturaleza para todos los menores, independientemente de la edad que éstos tengan. Así, este derecho tan sólo adquiere un carácter prestacional y programático, cuando se trata de adultos o mayores de edad. Por otro lado, no se encuentra amparada como derecho fundamental, la educación media de los adultos. No obstante, pese a ser un derecho fundamental, la cobertura en su prestación preescolar, básica y media es aún precaria.
 

 
2005   Sentencia T-918 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala de Revisión de la Corte tutela el derecho a la educación de la afectada, toda vez que su embarazo no debe entenderse como problema y ordena a la entidad educativa que sea admitida para culminar el grado que venía cursando, en la jornada diurna y en igualdad de condiciones al resto de sus compañeros.
 

 
2007   Sentencia T-348 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara que constituyen medidas discriminatorias todas aquellas que tengan por finalidad someter a una estudiante embarazada a un tratamiento educativo distinto al de los restantes compañeros sin justificación alguna, esto es, limitar la asistencia a las aulas de clase a ciertos días y horas específicas en las que se impartan tutorías o cursos personalizados o realizar talleres en la casa, la mayoría sin orientación pedagógica.
 

 
2011   Sentencia 379 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿Según la sentencia C-208 de 2007 el derecho a una educación que respete y desarrolle la identidad cultural es de carácter fundamental por dos razones. En primer lugar porque la educación ha sido reconocida como derecho fundamental para todas las personas, entre las cuales se encuentran los integrantes de las comunidades étnicas. En segundo lugar debido a que `(¿) hace parte integral del derecho a la identidad cultural que (¿) tiene dimensión ius fundamental¿ y, agrega la Sala, tiene relación directa con el derecho a la igualdad. En este orden de ideas es un derecho susceptible de protección por vía de tutela.¿ ¿Este derecho radica en cabeza de los integrantes de las comunidades étnicas individualmente considerados, (¿) pero también la comunidad étnica como sujeto de derechos fundamentales es titular del mismo¿. ¿En este entendido los indígenas y afrodescendientes pueden reclamar de forma individual el derecho fundamental anotado pero también pueden hacerlo en nombre de su comunidad para exigir la participación de la misma en el ámbito educativo.¿
 

 
2011   Sentencia 390 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿El goce efectivo del derecho a la educación puede ser entendido como la posibilidad que tienen todas las personas de vincularse a una institución pública o privada para apoyar por esta vía el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a las demás disciplinas, bienes y valores de la cultura en las sociedades contemporáneas¿. ¿La educación está enteramente ligada a una función social, lo que le da la naturaleza de ser un derecho-deber que genera obligaciones recíprocas entre todos los actores del proceso educativo. Ya sea que se trate de estudiantes de cualquier nivel académico de instituciones educativas privadas o públicas o, de otro lado, de organismos estatales que tienen la obligación de velar por la efectiva prestación del derecho en condiciones óptimas de acceso, continuidad y calidad¿. ¿Las personas con cualquier tipo de diferencia física o psicológica tienen derecho a que las instituciones educativas les procuren un trato acorde con sus especiales características, siempre que ello resulte necesario para el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad. La omisión de este deber de atención por parte de la institución educativa es por sí misma contraria a las ideas y valores que inspiran el derecho a la educación y conexos.¿
 

 
2011   Sentencia 426 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) ¿la acción de tutela procede contra la acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado o amenace violar los derechos fundamentales de un individuo. Para su procedencia como mecanismo sumario para la protección de los derechos se han establecido dos requisitos básicos de procedibilidad: la subsidiariedad y la inmediatez.¿ (¿) ¿para que la misma no se convierta en un medio que antes que útil para procurar la garantía iusfundamental de los derechos, fuese el instrumento para superar la falta de diligencia y la desidia de quien ha omitido acudir al juez para la protección de sus bienes jurídicos más preciados¿ (¿) ¿el derecho a la educación es considerado fundamental porque "es inherente y esencial al ser humano, dignificador de la persona humana, además de constituir el medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura". (¿) ¿el otorgamiento del título se constituye como parte del núcleo esencial del derecho a la educación, siempre y cuando el aspirante haya cumplido la totalidad de los requisitos, que en virtud de la facultad de autorregulación que tienen los entes de educación superior, hayan establecido¿. (¿) ¿la jurisprudencia constitucional ha concedido la protección del derecho a obtener un título educativo cuando se han cumplido los requisitos académicos exigidos pero no se han cumplido las obligaciones financieras, cuando se acredite: "(i) la efectiva imposibilidad del estudiante de cumplir con las obligaciones financieras pendientes con el establecimiento educativo, (ii) que tales circunstancias encuentran fundamento en una justa causa y, además, (iii) que el deudor haya adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación, dentro del ámbito de sus posibilidades¿.
 

 
2012   Fallo 47 de 2012 Consejo de Estado  

¿En efecto, el derecho a la educación debe entenderse como factor de desarrollo humano, su ejercicio es uno de los elementos indispensables para que el ser humano adquiera herramientas que le permitan en forma eficaz desempeñarse en el medio cultural que habita, recibir y racionalizar la información que existe a su alrededor y ampliar sus conocimientos a medida que se desarrolla como individuo; es por ello que la educación cumple una función social que hace que dicha garantía se considere como un derecho-deber que genera para las partes del proceso educativo obligaciones recíprocas de las que no pueden sustraerse porque realizan su núcleo esencial. (¿) Estas obligaciones correlativas constituyen entonces condiciones indispensables para el goce efectivo del derecho a la educación. Dentro de la órbita de su autonomía, los establecimientos educativos, como las Universidades, deben proporcionar una educación acorde con las políticas que fije el Estado, y a su turno, los educandos tienen el derecho de adquirir los conocimientos propios y adecuados para su desarrollo personal, pero así mismo, se les exige el cumplimiento de las metas académicas y del régimen interno administrativo y disciplinario adoptado en la comunidad educativa a la que pertenecen.¿
 

 
2012   Sentencia 104 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿Es importante precisar, de conformidad con lo señalado en el acápite cuarto de esta providencia, que dentro del concepto del derecho a la educación se incluye que la planta física de las instituciones educativas, tenga condiciones dignas para que los menores de edad desarrollen sus estudios y demás actividades de manera adecuada, idónea y de calidad, garantizándose el acceso a la educación. En conclusión, debido a que la entidad territorial reconoce la deficiente condición de las instalaciones del hogar infantil y se tiene certeza de que se está ocasionando una vulneración directa al derecho al acceso a la educación y a tener un plantel educativo en condiciones dignas y seguras para los niños, la Corte revocará la sentencia única de instancia proferida y, en su lugar, tutelará los derechos invocados por la parte actora, ordenando al alcalde de Matanza, Santander, que si aún no lo ha realizado, efectúe todas las diligencias administrativas necesarias para iniciar y culminar, en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, las adecuaciones, reparaciones y complementos que requiere el hogar comunitario infantil de ese municipio, en pro de la seguridad y la cabal educación de los niños que a él acuden, que no debe interrumpirse...¿
 

 
2013   Sentencia T-294 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La educación constituye un bien especialmente valioso, entre muchas razones, porque representa una de las principales herramientas de inclusión e integración de las que dispone una sociedad. De ahí que nuestra sociedad, en los artículos 44 y 67 de la Constitución, establezca la educación de sus miembros más jóvenes como un derecho fundamental, y en el artículo 68 haga explícito además su especial compromiso con la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales o con capacidades excepcionales. Ahora bien, en un contexto en el que aún existen grandes dificultades para llevar a la práctica el modelo de educación inclusiva, la presencia en una institución educativa de un docente que, por su doble condición de invidente y experto en tiflología, se encuentra específicamente capacitado para apoyar la enseñanza a niños con limitación visual, constituye un importante paso hacia la superación de la brecha entre el mandato constitucional de garantizar la inclusión educativa de los niños con discapacidad y su efectiva implementación.
 

 
2013   Sentencia T-458 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La educación es un derecho constitucional fundamental cuyo ejercicio materializa la dignidad humana, debido a que permite obtener conocimiento y, en esa medida, posibilita el desarrollo de los individuos. Específicamente, la Corte ha señalado que el derecho fundamental a la educación: (i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de otros de sus demás derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (v) es un instrumento para la construcción de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad.
 

 
2013   Sentencia T-666 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia ha entendido que la educación comprende cuatro dimensiones de contenido patrimonial, a saber: (i) La asequibilidad o disponibilidad del servicio, consistente en la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas para ponerlas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso a este sistema, lo que implica, entre otras cosas, el deber de abstenerse de impedir a los particulares fundar colegios, escuelas o cualquier tipo de centro educativo y la necesidad de asegurar la inversión en infraestructura para la prestación de este servicio; (ii) la adaptabilidad, es decir, la necesidad de que la educación se adecue a las necesidades y exigencias de los educandos y que se garantice la prestación del servicio; (iii) la aceptabilidad, que se refiere a la necesidad de asegurar la calidad de la educación que se imparte, por ejemplo, que exista una planta mínima de docentes que alcance para cubrir las necesidades de educación de todo niño y, por último; (iv) la accesibilidad, la cual consiste en la obligación del Estado de garantizar el ingreso de todos en condiciones de igualdad al sistema educativo y al deber de facilitar, tanto como sea posible, el acceso al servicio desde el punto de vista geográfico y económico.
 

 
2013   Sentencia T-743 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble condición de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. La relevancia de esa función social explica que la norma superior le haya asignado a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la materialización de esas aspiraciones y que haya comprometido a este último con tareas concretas que abarcan, desde la regulación y el ejercicio del control y vigilancia del servicio educativo, hasta la garantía de su calidad, de su adecuado cubrimiento y la formación moral, física e intelectual de los estudiantes. En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política.
 

 
2015   Concepto 32208 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El concepto centra su análisis en el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es la garantía del derecho fundamental a la educación de menores de edad extranjeros que no cuentan con los documentos legales para acceder a este servicio en Colombia?. Realizando un repaso por distintas fuentes normativas desde la Constitución de 1991, Convenios Internacionales de Derechos Humanos, Resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Unidad Administrativa Especial de Migración, y Fallos de Tutela de la Corte Constitucional; concluye que toda persona extranjera, en tanto persona, goza de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de Colombia de 1991, es la dignidad que se predica de todo ser humano, en cuanto persona, lo que da al extranjero la titularidad de los derechos fundamentales y humanos reconocidos bajo el orden constitucional vigente en nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, en Colombia, como en los demás Estados, existen leyes sobre control migratorio de nacionales y extranjeros; y sobre procesos de expedición de permisos para ingreso, permanencia e identificación, tales como visas, pasaportes y salvoconductos; y sobre los trámites de apostilla y legalización de los documentos necesarios para el otorgamiento de dichos permisos; todas las cuales, en tanto normas de orden público, no pueden ser omitidas o reemplazadas a efectos de permitir a un extranjero estudiar sin los documentos que las mismas establecen, verbi gracia, la visa y la cédula de extranjería, so pena de incurrir en conductas sancionadas con multas pecuniarias que oscilan entre 1 y 15 SMMLV. Órdenes como las impartidas en la Sentencia T-660 de 2013, solo pueden ser dadas por los jueces de la república, en virtud de sus funciones de interpretación de la ley, administración de justicia y protección de los derechos fundamentales, las cuales, escapan a la esfera funcional de las autoridades administrativas.
 

 
2015   Sentencia T-141 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Las instituciones de educación superior llevan a la práctica el contenido del derecho humano y fundamental a la educación. Este derecho, que hace parte de los derechos denominados económicos, sociales y culturales, para su realización precisa que se cuenten con unas condiciones mínimas en términos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad del servicio. De faltar cualquiera de estas condiciones podría incurrirse en una violación de las aquellas facetas constitucionalmente protegidas del derecho a la educación. En cuanto a la aceptabilidad y la adaptabilidad, se tiene que dichos componentes se enfocan en la calidad del servicio provisto, así como en la pertinencia, suficiencia, relevancia y adecuación cultural del servicio por medio del cual se satisface el contenido del derecho fundamental. El derecho a la educación, sintetizó así las reglas que esta Corporación ha fijado en torno a sus características y componentes principales: (i) es objeto de protección especial del Estado; (ii) es presupuesto básico de la efectividad de otros derechos fundamentales, como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de realización personal, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, entre otros; (iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho; (iv) está comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una adecuada formación; (v) se trata de un derecho deber que genera obligaciones recíprocas entre todos los actores del proceso educativo. Sobre esto último, enfatizó que esta doble dimensión del derecho a la educación, significa que quien reclama su goce efectivo tiene de forma simultánea derechos para exigir y obligaciones que cumplir, pues la permanencia de un estudiante en un establecimiento educativo depende de que preste obediencia al régimen académico, administrativo y disciplinario contemplado en los reglamentos de la respectiva institución.
 

 
2015   Sentencia T-478 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La realización del derecho a la educación, exige un proceso de interiorización y práctica efectiva, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, de principios fundamentales para la convivencia armónica, tales como la tolerancia, el respeto a la diversidad, el pluralismo y la igualdad en la diferencia.
 

 
2016   Sentencia C-520 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El Tribunal ha destacado el carácter fundamental del derecho a la educación, a partir de su evidente relación con la dignidad humana y de su facultad para potenciar el ejercicio de otros derechos como la igualdad de oportunidades, el trabajo, los derechos de participación política, la seguridad social y el mínimo vital, por mencionar solo algunos. En la misma dirección, el artículo 67 constitucional establece que la educación persigue el acceso a la información y la cultura, la formación en derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia. Además, la Corte ha sostenido que la educación es un servicio público, así que de conformidad con los artículos 365 a 369 de la Constitución, se encuentra a cargo del Estado; goza de asignación prioritaria de recursos públicos a título de gasto social; su prestación debe ceñirse a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad social y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable, y la regulación y diseño del sistema debe orientarse al aumento constante de la cobertura y la calidad.
 

 
2016   Sentencia C-552 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución le atribuye a la educación una triple naturaleza. En primer lugar, es un derecho social prestacional, que tiene el carácter de fundamental. Por otra parte, la educación es un servicio público prestado tanto por el Estado como por los particulares. Finalmente, también tiene una función social, directamente relacionada con los fines esenciales del Estado. Así mismo también se señala que desde una perspectiva material, el derecho a la educación guarda una estrecha relación con el acceso a medios de subsistencia, tanto para el titular del derecho, como para su familia. Partiendo de esta perspectiva es necesario reconocer que la educación constituye un factor determinante de la movilidad social, pues la educación les permite a las personas alcanzar posiciones más calificadas, con mayores niveles de ingreso, aumentando con ello su bienestar material y prosperidad económica. En el presente caso, la disposición demandada excluye de la posibilidad de aspirar a las becas establecidas en la Ley 1678 de 2013 a quienes tengan antecedentes penales o disciplinarios. Se trata entonces de una restricción sobre una aspiración, es decir, sobre una mera expectativa que, en sí misma, no afecta el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la educación, sin perjuicio de que afecte otros derechos constitucionales. Por lo tanto, en la medida en que la posibilidad de aspirar a becas de posgrado no hace parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación, la Corte no encuentra que la disposición demandada afecte el derecho a la educación. A pesar de lo anterior, declara inexequible el numeral 2º del artículo 4º de la Ley 1678 de 2013, por la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país toda vez que vulnera el derecho a la igualdad.
 

 
2016   Sentencia T-008 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha admitido en que el derecho a la educación tiene varios componentes estructurales e interrelacionados. La accesibilidad implica que las instituciones y los programas de enseñanza deben ser asequibles a todos, sin discriminación y la adaptabilidad por su parte, se refiere a que la educación debe tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de las sociedades y comunidades en transformación y responder a las realidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.
 

 
2017   Sentencia C-003 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La educación es un elemento estructural del Estado Social de Derecho, fundamental para lograr un orden político, económico y social justo, pues constituye un factor de desarrollo humano individual y social con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades. La Corte señala además que la educación tiene una función social. La educación es un derecho-deber y por ende implica no solo la existencia de derechos en favor de los menores y de las personas en general, sino el cumplimiento de obligaciones, que generalmente se deben acatar como presupuesto de sus compromisos académicos y disciplinarios. El mismo titular del derecho debe soportar la exigencia de un deber, una carga a cumplir. Ahora bien, siendo la educación un derecho constitucional fundamental y una función social, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona.
 

 
2017   Sentencia C-535 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La educación ha sido reconocida en el artículo 67 de la Constitución de 1991 en una doble dimensión: como un servicio público y un derecho. Dicha consagración garantiza a los ciudadanos el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, como a los demás bienes y valores de la cultura, en consonancia con los fines y valores constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho. La educación como servicio público, exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. Con respecto a su faceta como derecho, si bien la educación está relacionada como un derecho social, económico y cultural en el texto constitucional, tanto el artículo 44 de la Carta en el caso de los niños, como la jurisprudencia de esta Corporación en el caso de los adultos, lo reconocen como un derecho fundamental, aunque tenga componentes progresivos.
 

 
2017   Sentencia T-013 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la educación es de naturaleza fundamental, pues guarda una íntima relación con la dignidad humana, en la dimensión relativa a la adopción de un plan de vida y la realización de las capacidades del ser humano, y es un medio trascendental para la efectividad de otros derechos fundamentales tales como la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, entre otros.
 

 
2017   Sentencia T-055 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La dimensión de accesibilidad protege el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho, en otros términos, la eliminación de cualquier forma de discriminación que pueda obstruir el acceso al mismo. De manera más específica, se ha considerado que esas condiciones de igualdad abarcan: i) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de tal forma que todos tengan cabida, especialmente, los grupos más vulnerables; ii) la accesibilidad material o geográfica, que se alcanza con instituciones de acceso razonable y herramientas tecnológicas modernas y, iii) la accesibilidad económica, que implica la gratuidad de la educación primaria y la instauración gradual de la enseñanza secundaria y superior gratuita.
 

 
2017   Sentencia T-085 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La educación ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho fundamental y, a la vez, como un servicio público con función social, gratuito y obligatorio. Corresponde al Estado garantizar su prestación en los niveles básicos, con arreglo no solo a los principios, valores y fines contenidos en la Constitución, sino además al marco normativo internacional integrado a ella en el bloque de constitucionalidad. Sin embargo, tanto el Estado, como la sociedad y la familia son responsables de la educación, que en Colombia es obligatoria desde los 5 a los 15 años de edad, y ha de comprender cuando menos un año de prescolar y nueve de educación básica. El artículo 67 de la Constitución Política precisa que la educación es un derecho fundamental inherente a cada persona, el artículo 44 lo reconoce expresamente como un derecho de los niños, las niñas y los adolescentes. A través de ella se busca el acercamiento del sujeto al conocimiento, la ciencia, la técnica y a los demás bienes y valores culturales que surgen de la dinámica de la sociedad y de su historia.
 

 
2017   Sentencia T-105 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la educación constituye uno de los pilares más importantes del Estado Social de Derecho, ya que es un instrumento no solo para el desarrollo y crecimiento personal, sino un mecanismo idóneo para implementar los valores propios de una comunidad desarrollada: la tolerancia, el progreso social, cultural y económico, la participación ciudadana y la dignidad humana. Lo anterior, debido a que es un derecho que mientras más sea su cobertura, permitirá a las personas mejorar su calidad de vida, con el desarrollo intelectual que vayan adquiriendo simultáneamente. Así, esta Corporación se ha referido a este asunto en reiteradas oportunidades, y frente a sus bondades ha señalado que: (i) la educación es un derecho y un servicio de vital importancia para las sociedades por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática; (ii) es además una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de sus demás derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (v) es un instrumento para la construcción de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras características.
 

 
2018   Sentencia C-149 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala expresa que el derecho fundamental y servicio público de educación debe ser asegurado a las personas en condiciones de discapacidad de la misma forma como lo es para las demás personas. Lo anterior implica, que no puede ser negado el acceso en razón de la discapacidad o frustrada la asistencia a una educación convencional por la ausencia de ajustes razonables, pues es una obligación de las instituciones tomar las medidas necesarias y adecuadas para lograr el objetivo de la inclusión. La jurisprudencia con base en esta regla general, ha aceptado conceder de forma excepcional, la educación especial o especializada entendiéndola como un complemento o apoyo de la convencional y en casos en los que hay un fundamento científico suficiente y la participación de la comunidad académica involucrada
 

 
2018   Sentencia T-239 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, de manera consistente, ha defendido el carácter fundamental del derecho a la educación, la cual ha considerado un medio para que el individuo se integre de manera efectiva a la sociedad y se forme en valores democráticos que impongan como regla de conducta, el respeto y la tolerancia. Además, como una herramienta para consolidar el carácter material de la igualdad, pues en la medida en que las personas tengan las mismas posibilidades educativas, podrán gozar de iguales oportunidades en la vida para consolidar su proyecto de vida. Por esta razón, y dada la importancia que tiene este derecho para el desarrollo de los ciudadanos, la educación goza de una especial protección por parte del Estado. Sin embargo, la especial protección de la cual goza la educación también comporta ciertos deberes mínimos que los ciudadanos deben atender. Esto genera obligaciones recíprocas entre los sujetos de derecho y los distintos actores que se encargan de asegurar su efectividad. Así, la Corte ha entendido que la educación es un servicio público que debe cumplir, al menos, con las garantías de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.
 

 
2019   Sentencia C-442 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Como bien fundamental autónomo, y en los términos del artículo 67 Superior, la educación no solo le permite al ser humano encauzar y materializar sus más íntimos deseos y propósitos vitales, sino que tiene como pretensión otorgar las herramientas necesarias para su participación e integración en la comunidad de la que hace parte, pues, en todos los niveles, la educación prepara para la defensa de los derechos humanos, la construcción de la paz y la democracia, así como para la práctica del trabajo y la recreación, y el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del medio ambiente
 

 
2019   Sentencia T-089 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La educación, ha sido considerada como un derecho de naturaleza fundamental que tiene una característica de derecho-deber. Esa dualidad significa que el ejercicio del derecho a la educación depende del cumplimiento de las obligaciones propias del ejercicio académico, por ejemplo observar los reglamentos de convivencia y académicos. Por ello, la Corte Constitucional ha precisado que la educación se convierte en un derecho a recibir la educación en esas condiciones, siempre y cuando observe un leal cumplimiento de las normas sobre comportamiento, rendimiento personal y académico, previa y claramente establecidas en el reglamento interno de la institución universitaria.
 

 
2019   Sentencia T-106 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Según la jurisprudencia Constitucional el derecho a la educación es fundamental, dado que: (i) es objeto de protección especial del Estado; (ii) es presupuesto básico de la efectividad de otros derechos fundamentales, como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa, la realización personal, el libre desarrollo de la personalidad, y el trabajo, entre otros; (iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho; (iv) está comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una adecuada formación; y (v) se trata de un derecho deber que genera obligaciones recíprocas entre todos los actores del proceso educativo.
 

 
2019   Sentencia T-457 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que tanto la Constitución como la ley establecen que el Estado debe asegurar los medios necesarios para permitir el acceso al servicio de educación, pues nada se haría con reconocer a la educación como un derecho fundamental sin que se creen las condiciones básicas que hagan posible el acceso al sistema educativo.
 

 
2019   Sentencia T-498 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Octava de revisión de tutelas de la Corte Constitucional decide revocar el fallo proferido el 24 de abril de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual confirmó el del Juzgado 29 Laboral del Circuito local del 14 de febrero de 2019 que declaró la improcedencia de la tutela invocada por el señor Armando Macías Ardila. En su lugar, conceder la tutela solicitada por violación del derecho a la educación como parte del proceso de resocialización del actor; ordenando al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- que garantice que el actor pueda continuar realizando desde el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá el tercer semestre de sus estudios de técnico profesional en procesos empresariales para Mipymes, en el programa que ofrece la Tecnológica Fitec, y obtenga idéntico beneficio al de la beca otorgada para cursarlos.
 

 
2020   Decreto 184 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Indica que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
 

 
2020   Decreto 1236 de 2020 Nivel Nacional  

Indica que de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, la enseñanza debe estar a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente, lo cual obliga al Estado a cualificar y velar por los procesos de formación de los educadores como garantes primarios del derecho fundamental a la educación con calidad de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes.
 

 
2020   Decreto 1280 de 2020 Nivel Nacional  

Recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, ya los demás bienes y valores de la cultura.
 

 
2020   Resolución 1438 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Establece que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.
 

 
2020   Sentencia T-056 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, reconoce que, en un Estado social y democrático de derecho, en general, los derechos económicos de las instituciones educativas gozan de protección constitucional, en la medida que de ellos depende la efectividad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. No obstante, si los intereses económicos de las instituciones educativas consisten en el cobro de deudas a los padres de familia o acudientes de sus estudiantes, tales intereses, cuando de ellos no depende un valor constitucional de mayor peso, no pueden obstaculizar o imponer barreras irrazonables o desproporcionadas a los derechos de las niñas, niños o adolescentes. En otras palabras, con sustento en intereses de tipo dinerario, las instituciones educativas no están facultadas para dejar de lado su objeto: la garantía y efectividad de los derechos de los menores, en especial, de su derecho a la educación. En este sentido, en las condiciones descritas, la interrupción del proceso educativo no puede ser utilizada como un mecanismo coercitivo para exigir el pago de obligaciones económicas, pues los intereses económicos de una institución educativa no priman, por regla general, sobre el derecho a la educación de sus estudiantes.
 

 
2022   Ley 2216 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Promueve la educación inclusiva efectiva y el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje desde la primera infancia hasta la educación media en las instituciones públicas y privadas del país, esto, con el fin de garantizarles de manera efectiva el derecho a la educación.
 

 
2022   Sentencia T-334 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Se solicita el amparo del derecho a la educación de los niños y niñas de la comunidad indígena Jaichón, lo anterior, teniendo en cuenta que el servicio educativo se prestaba en una sede que quedaba a 6 kilómetros y las condiciones del transporte escolar no eran óptimas. la Corte indica que "La Administradora Temporal y el municipio de Maicao vulneraron el derecho fundamental a la educación en el componente de accesibilidad, al no disponer un transporte adecuado para los niños y las niñas de la comunidad Jaichon situación que pone en riesgo los derechos fundamentales a la vida e integridad física de los menores de edad"(sic). La Corte, concede la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, así como a la vida e integridad física de los niños y niñas pertenecientes a la comunidad indígena Jaichon y ordena adelantar un procedimiento dirigido a la habilitación del Aula Satélite de la Comunidad Jaichon.
 

 
2022   Sentencia T-463 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la educación como derecho y servicio público comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional: (i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestación del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminación de todo tipo de discriminación en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geográfico y económico;(iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestación del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusión a la calidad de la educación que debe impartirse. Según la jurisprudencia Constitucional el derecho a la educación es fundamental, dado que: (i) es objeto de protección especial del Estado; (ii) es presupuesto básico de la efectividad de otros derechos fundamentales, como la escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa, la realización personal, el libre desarrollo de la personalidad, y el trabajo, entre otros; (iii) es uno de los fines esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho; (iv) está comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una adecuada formación; y (v) se trata de un derecho deber que genera obligaciones recíprocas entre todos los actores del proceso educativ
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-032 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Establecen los accionantes, que como consecuencia de la COVID-19, el Gobierno Nacional suspendió las clases presenciales en todo el país y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en Colombia, motivo por el cual, presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Bogotá, la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada - Renata y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, por considerar que éstas vulneraron los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la educación de sus hijos, señalaron que durante la pandemia las entidades accionadas, como entes encargados de garantizar el acceso de los niños y niñas al derecho a la educación, no tomaron las medidas adecuadas para garantizar el goce efectivo de ese derecho. Afirmaron que sus hijos no habían podido acceder a la educación por no tener equipos de cómputo ni acceso a internet, esta situación ha llevado a que sus hijos sean discriminados por cuanto el acceso a la educación de los estudiantes que no cuentan con conectividad se ha tratado de suplir mediante el envío de guías impresas que, sin embargo, no son retroalimentadas por los docentes.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-475 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la educación inclusiva de un niño con trastorno del espectro autista que requería de un docente de apoyo personalizado en el aula en una institución educativa privada, toda vez que se encontró que se había configurado una carencia actual de objeto parcial por daño consumado respecto de la pretensión dirigida a que se asignara un docente de apoyo personalizado en aula que acompañara al menor en el colegio GCNN. Esto, porque luego de la presentación de la acción de tutela, la accionante informó a la Corte que su hijo había dejado de estudiar en esta institución y había sido matriculado en el colegio privado HAM. En criterio de la Sala, esta circunstancia configuraba una carencia actual de objeto por daño consumado, porque el menor fue retirado del colegio sin que esta institución hubiere asignado un docente de apoyo personalizado. Esto implicaba que la afectación a los derechos fundamentales que se pretendía evitar con la tutela ya se había materializado y no era posible adoptar ninguna orden para retrotraer tal situación.
 

 

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