Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1987 |
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Acuerdo 21 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 21 de 1987 Concejo Distrito Capital Las entidades del sector descentralizado continuarán celebrando convenciones colectivas |
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1996 |
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Sentencia 280 de 1996 Corte Constitucional de Colombia
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Sentencia C-280 junio 25 de 1996 Corte Constitucional Huelga y autonomía de los servidores públicos |
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1998 |
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Concepto 1015 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd
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Oficio 05278 del 13 de noviembre de 1998 De la Unidad Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Directivos Sindicales |
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1999 |
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Sentencia 568 de 1999 Corte Constitucional de Colombia
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Si el Estado es el empleador, es contrario al principio de buena fe en el cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por Colombia al ratificar los Convenios 87 y 98 de la OIT, que sea un órgano gubernamental el que haga la calificación de la ilegalidad de la huelga, pues así se priva a los trabajadores de la garantía de tener acceso a un tercero imparcial que decida, cuando el conflicto entre ellos y su empleador sobre la conformidad de la huelga con su regulación legal, no puede ser dirimido por las partes. El derecho de huelga está restringido de dos formas, primero porque está prohibido su ejercicio en los servicios públicos esenciales que determine el legislador y, obviamente en los señalados como tales por el Constituyente y además porque en los demás casos, su ejercicio debe ceñirse a la reglamentación que de él haga el legislador. |
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2000 |
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Sentencia 797 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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La representación directa de los trabajadores en el conflicto económico que han planteado al empleador a través del pliego de peticiones corresponde exclusivamente a los sindicatos. Igualmente son los trabajadores sindicalizados, reunidos en asamblea, los que toman la decisión de declarar la huelga, cuando no es posible solucionar el conflicto por la vía directa. En tales circunstancias, se justifica constitucionalmente, que las federaciones y confederaciones estén excluidas de una decisión, como es la declaración de huelga, que es una cuestión que toca de manera directa y sustancial con los intereses de los trabajadores afiliados y aun con los no afiliados. La decisión de irse o no a la huelga, compete de manera privativa a los trabajadores que se encuentran vinculados a la empresa, y son éstos y no las organizaciones de segundo y tercer nivel, quienes en su fuero interno pueden determinar en toda su dimensión los efectos económicos y jurídicos que se producen con la declaratoria de huelga y en relación con su contrato de trabajo. |
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2008 |
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Ley 1210 de 2008 Congreso de la República de Colombia
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Modifica el numeral 4 del art. 448 y el art. 451 del Código Sustantivo del Trabajo, referentes a la forma de darle solución a los conflictos presentados entre el empleador y los trabajadores, y la declaratoria de ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo. |
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Derecho de Huelga
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