Documentos para DERECHOS :: Derecho a la Vivienda
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia 104 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Reiteración de protección Constitucional sobre el derecho a la Vivienda Digna, la protección de la familia, los principios del estado social de derecho y la población en estado de abandono. Suspensión de medida de desalojo y orden de reubicación. ¿¿Es necesario recordar que los principios que enmarcan el Estado Social de Derecho, estructura básica del ordenamiento constitucional colombiano, implican un constante deber estatal hacia los habitantes del territorio nacional, para proporcionarles bienestar, con fundamento y desarrollo en la dignidad humana, lo cual viene señalado en el Preámbulo y desde el artículo 1° de la Constitución, bajo el establecimiento de parámetros fundamentales de solidaridad social, que se desenvuelven como pauta de protección, en especial a favor de las personas más necesitadas. Por ello, no puede esta corporación desentenderse frente al grado de vulnerabilidad en el que se encuentran los demandantes, por tratarse de un derecho que versa sobre la necesidad humana de disponer de un sitio digno de habitación, desde donde los miembros de una familia puedan realizarse de manera plausible en la vida¿¿
 

 
2011   Sentencia 106 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda." (¿) ¿la noción de "vivienda digna", la Corte ha señalado que la misma implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida¿ (¿) ¿el derecho a la vivienda digna es un derecho de naturaleza prestacional en la medida en que "requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicación exige cargas recíprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidio¿ (¿) ¿el derecho a la vivienda digna adquiere rango fundamental cuando opera el factor de conexidad con otro derecho de primera generación, por ello es procedente la acción de tutela para protegerlo, cuando se evidencia una afectación al mínimo vital tanto en la persona como en su familia, especialmente si se encuentran en una situación de debilidad manifiesta¿ (¿) ¿Igualmente, la presencia de menores en el entorno amenazado convierte en más apremiante la situación, ya que los derechos de los niños se encuentran en un rango superior, según disposiciones internacionales y constitucionales, jurisprudencialmente desarrolladas¿.
 

 
2011   Sentencia 333 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿La procedencia de la tutela para lograr la protección del derecho a la vivienda digna, ha sido aceptada por la Corte siempre que la lesión de tal prerrogativa pudiera tener como consecuencia la amenaza o vulneración de otros derechos considerados fundamentales per se¿. ¿[S]e ha tutelado el derecho a la vivienda digna cuando la poseída amenaza ruina por culpa de la administración pública o un particular, sea por acción o por omisión¿ ¿De la misma manera la Corte ha dispuesto la protección del derecho a la vivienda digna cuando la persona atraviesa especiales situaciones de disminución por razones de salud, contingencias sociales y familiares, precariedad económica o de índole similar, que restringen grave y permanente el goce efectivo de ese derecho fundamental¿ ¿Las circunstancias fácticas descritas, implican un perjuicio irremediable que está por suceder en la medida en que la constructora, al no acometer debidamente la reparación del inmueble a lo largo de los años de reclamación, ha ocasionado que hoy se encuentre en situación de riesgo, que urge superar con el fin de preservar la integridad de sus moradores.¿ ¿Así, considera la Corte que tal comportamiento, por repercutirle en forma negativa, incrementa en la actora su situación notoriamente vulnerable para sus derechos fundamentales.¿
 

 
2011   Sentencia 484 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿[L]a regla de procedencia para la acción de tutela en tratándose del derecho a una vivienda digna, es que si con la afectación del mismo se ven comprometidos derechos de rango fundamental, donde sea plenamente identificable su titular, procede el estudio de la tutela.¿ ¿[L]os aspectos que han de ser estudiados por el juez en dicho análisis, a saber: `(i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protección que se encuentren en riesgo; (iii) la afectación del mínimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (v) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluirá si la protección tutelar procede. (¿)¿¿
 

 
2011   Sentencia 865 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿la Sala define si la acción de tutela es procedente en el caso concreto para la protección del derecho a la vivienda digna de la tutelante, teniendo en cuenta que las entidades demandadas y el juez de instancia considera que la demandante cuenta con otros mecanismos de defensa¿¿(¿) ¿el Estado Social de Derecho como modelo adoptado por la Constitución de 1991, su parte dogmática establece una carta de derechos que el Estado, debe garantizar. Entre ellos, se encuentran los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales abarcan prerrogativas que progresivamente deben tener la oportunidad de gozar y ejercer todos los ciudadanos colombianos¿ (¿) ¿no puede asumirse que por el hecho de estar frente a la exigencia de un derecho económico, social o cultural, la tutela no sea procedente. Para estos casos es necesario establecer si las circunstancias particulares del asunto se enmarcan dentro de alguna de las categorías fijadas por la Corte (transmutación, conexidad o mínimo vital)¿. (¿) ¿el derecho a la vivienda digna está, en principio, enmarcado dentro de los derechos económicos, sociales y culturales; sin embargo, la evolución jurisprudencial ha dejado en evidencia la necesidad de su protección cuando se encuentre en conexidad con un derecho fundamental, como por ejemplo el derecho a la vida¿ (¿) ¿En cuanto a las personas en condiciones de debilidad manifiesta que se encuentran en asentamientos ubicados en zonas de alto riego por remoción de masa, el legislador profirió la Ley 388 de 1997, la cual fijó las acciones y estrategias para la prevención de la construcción de viviendas en zonas no urbanizables¿.(¿) ¿las autoridades administrativas tienen la obligación de formular políticas públicas en materia de asentamientos de población humana en zonas con riesgo de deslizamiento, así como de adoptar medidas para evitar el repoblamiento de dichos sectores¿.
 

 
2012   Auto 323800 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Dentro del trámite de Acción de Tutela y como medida provisional con miras a proteger el Derecho a la Vivienda Digna y a las personas que se hallen en condición de vulnerabilidad, la Corte Constitucional ordena suspender proceso de desalojo en el barrio Marruecos localidad Rafael Uribe Uribe en la ciudad de Bogotá, igualmente se vincula como accionado al Distrito Capital de Bogotá. ¿¿Con fundamento en lo establecido en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, ORDENAR como medida provisional para proteger el derecho a la vivienda digna, y otros, especialmente de las personas que se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta, que residan en el sector afectado, la suspensión inmediata del desalojo y otras actuaciones que en la actualidad se adelantan en el terreno ubicado en la carrera 5J # 48T-14 sur, de Bogotá y sus alrededores, al parecer por disposición de la Inspección 18 "E", Distrital de Policía¿¿
 

 
2012   Circular 6 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Emite instrucciones a todas las personas naturales o jurídicas que vendan y/o promocionen inmuebles destinados a vivienda con el propósito de garantizar el respeto del derecho de los consumidores a recibir información veraz y suficiente en relación con las características y propiedades de los bienes que se ofrecen al público
 

 
2012   Sentencia 908 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Se refiere la Corte Constitucional a la importancia y elementos que estructuran el concepto de la vivienda digna en el estado colombiano: ¿Para la Corte Constitucional resulta ya incuestionable que el derecho a la vivienda digna, reconocido en la carta política de 1991 y en el bloque de constitucionalidad, tiene carácter subjetivo, fundamental y exigible. Aunque la delimitación de los derechos no es cuestión acabada en la doctrina jurídica y, de tal manera, continuarán formulándose teorías enriquecedoras del debate en tal ámbito, de las nociones construidas sobre los derechos subjetivos se concluye con claridad que la tenencia reconocida y protegida de una vivienda digna encaja dentro de este género. En efecto, a partir de las principales definiciones desarrolladas sobre derecho subjetivo, se extraen tres características que parecen ser constantes en la estructuración de dicho concepto: i) Una norma jurídica, ii) una obligación jurídica de otro derivada de esta norma, y iii) un poder jurídico para la consecución de intereses propios reconocidos al sujeto (es decir, una posición jurídica)¿.
 

 
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables, en concordancia con la Ley 1346 de 2009, con el fin de eliminar las formas de discriminación por razón de discapacidad y la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de este grupo de personas. Establece definiciones para el desarrollo de la Ley tales como Personas con y/o en situación de discapacidad, Inclusión Social, Acciones Afirmativas, Acceso y Accesibilidad, Barreras actitudinales, comunicativas y físicas , Rehabilitación Funcional e Integral, Enfoque Diferencial, Redes nacionales y regionales de y para personas con discapacidad . Principios. La presente ley se rige por los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y participación de las personas con discapacidad, en concordancia con Ley 1346 de 2009. Señala acciones y compromisos de las autoridades de los diferentes niveles con el propósito que se garanticen los derechos de los niños y niñas con discapacidad, el acompañamiento a las familias, derecho a la salud, a la educación, a la protección social, al trabajo, al transporte, a la cultura, a la recreación y deporte, a la vivienda, al turismo, y a la participación ciudadana y política de la población discapacitada.
 

 
2017   Fallo 01314 de 2017 Consejo de Estado  

La Corte recuerda que la protección del derecho a la vivienda no solo existe en la Constitución Política, sino también en los tratados de derechos humanos tales como el PIDESC en el que se establece, de forma expresa, que el Estado debe reconocer a las personas un nivel de vida adecuado incluyendo la vivienda. Bajo este panorama, no cabe duda que existe un derecho a la vivienda digna y que el Estado debe tomar las medidas necesarias para su satisfacción.
 

 
2017   Sentencia T-139 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha analizado la naturaleza jurídica de esta garantía y ha determinado que se trata de un derecho fundamental autónomo, en razón a que (i) a la luz de los instrumentos internacionales que consagran las obligaciones del Estado colombiano, todos los Derechos Humanos deben ser garantizados; (ii) la adopción del modelo de Estado Social de Derecho, conlleva el reconocimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como fundamentales; (iii) todos los derechos comprenden tanto mandatos de abstención, como de prestación y ello no es óbice para negar su naturaleza fundamental; (iv) a pesar de que las prestaciones requeridas para la satisfacción de esta garantía deben ser precisadas por las instancias del poder, es común a todos los derechos constitucionales cierto grado de indeterminación; y (v) una cosa es la naturaleza del derecho y otra su eficacia, por lo que un derecho fundamental puede tener distintos grados de eficacia.
 

 

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