Documentos para DERECHOS :: Derecho a la Reproducción Humana
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia 525 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Tesis relacionadas con la Fertilidad Reproductiva. ¿¿La protección excepcional que ha otorgado la Corte Constitucional en casos de fertilidad, tiene como objeto esencial sanear o curar la causa que produce la infertilidad o al menos intentar hacerlo, por cuanto lo que se ataca es la patología que afecta la salud, la vida digna o la integridad física de la mujer; eventos éstos, en los cuales se ha concedido el amparo23. Por el contrario, el antecedente jurisprudencial indica que cuando lo que se pretende es producir la fertilidad de manera externa la protección solicitada ha sido denegada. La Sala considera que en el presente caso la acción de tutela es procedente, debido a que lo solicitado por la accionante se enmarca dentro de la tercera excepción indicada por la jurisprudencia de este tribunal constitucional, que consiste en autorizar la práctica de procedimientos con el fin de combatir una enfermedad en el sistema reproductor que produce por sí misma una afección de la salud del paciente y que de manera derivada puede ser la causa de la infertilidad.¿
 

 
2014   Sentencia 131 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Los derechos reproductivos protegen la autodeterminación reproductiva asociada con la progenitura responsable consagrada en el artículo 42 Superior, y que se entiende como la facultad que tienen las personas de decidir si quieren o no tener hijos y en qué momento. Este derecho supone la prohibición de cualquier interferencia externa en la toma de este tipo de decisiones personales, por lo cual se considera vulnerado cuando la persona es sometida a cualquier tipo de violencia física, psicológica o a actos de discriminación, como embarazos, esterilizaciones o abortos forzados. Los derechos reproductivos también amparan el derecho de las personas a acceder a servicios de salud reproductivos lo cual incluye tratamientos médicos para enfermedades del aparato reproductor, embarazos libres de riesgos y acceso a información y métodos de anticoncepción
 

 
2017   Circular 16 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

El Ministerio de Salud, determina que las mujeres en estado de embarazo son sujetos de protección especial, imparte las siguientes instrucciones tendientes a que se fortalezcan las acciones que garanticen una adecuada práctica y atención ginecoobstétrica preferencial a las mujeres en estado de gestación, que por su condición de salud, requieren un especial trato y atención, conforme con las rutas de atención integral, los protocolos, las guías previstas por ese Ministerio y las demás entidades del Sector Salud, así como de acuerdo con los avances de la ciencia médica y las disposiciones propias adoptadas por cada institución. Además, reitera la necesidad de adelantar las acciones en relación con la prevención, promoción y atención materno-infantil, soportadas, además de las normas ya enunciadas, en las Resoluciones números 412 de 2000, 2003 de 2014, 6408, 429 y 3202 de 2016 y en el Documento de la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
 

 
2019   Sentencia T-337 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corporación ha reconocido el amparo de derechos fundamentales relacionados con el acceso al procedimiento de fecundación in vitro que no se encuentra incluido en los Planes Obligatorios de Salud, actualmente Plan de Beneficios en Salud, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) Cuando se busca garantizar el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Esto es, en aquellos casos en que el tratamiento de infertilidad ya hubiese sido iniciado por parte de la EPS, y sea abruptamente interrumpido. Lo anterior, como garantía de los principios de eficacia en la prestación del servicio de salud, y de confianza legítima. (ii) Cuando se requiere la práctica de exámenes o procedimientos diagnósticos, para precisar una condición de salud asociada a la infertilidad. (iii) Cuando la infertilidad sea producto o consecuencia de otro tipo de patologías o enfermedades (infertilidad secundaria) y así garantizar el tratamiento de tales padecimientos, con lo cual, de forma indirecta se combate la infertilidad. (iv) Cuando a partir de un análisis basado en derechos reproductivos y otras garantías, se concluye que la imposibilidad de acceder al tratamiento de fertilidad resulta en una vulneración de los derechos fundamentales.
 

 

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