Documentos para DERECHOS HUMANOS :: Progresividad de los Derechos Sociales
Año   Documento   Restrictor  
1968   Ley 74 de 1968 Congreso de la República de Colombia  

En el artículo 2 se reconoce que cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
 

 
2012   Sentencia 536 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿El principio de progresividad de los derechos sociales es la obligación que pesa sobre el Estado de ¿adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos sociales.¿ (art. 1 Protocolo de San Salvador adicional a la CADH, art. 2.1 PIDESC). A partir de este mandato, la jurisprudencia constitucional, por un lado, ha caracterizado el principio de progresividad con dos facetas o ¿dos contenidos complementarios¿: la gradualidad y el progreso en sentido estricto. Gradualidad, en el sentido en que ¿la plena realización de los derechos sociales no podrá lograrse en un corto periodo de tiempo ¿y progreso, en el sentido ¿de la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de tales derechos. ¿Y por el otro, ha concretado el principio de progresividad en una serie de prescripciones más precisas: obligación de actuar, prohibición de disminuir recursos, prohibición de aumentar costos de acceso, y prohibición de aumentar requisitos, todas vinculantes para el Estado en relación con el goce efectivo de los derechos sociales¿.
 

 
2014   Sentencia 503 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia C-532 de 2012 establece que una vez establecido el carácter regresivo de la medida, la Corte debe examinar si ésta desconoce o no, los contenidos mínimos intangibles de los derechos sociales. Sobre el particular consideró que no existen reglas generales en los tratados internacionales, ni en la Jurisprudencia de esta Corte que precisen cuál es el contenido mínimo intangible de los derechos sociales. Este análisis debe hacerse caso por caso, consultando la naturaleza de cada derecho, las garantías reconocidas por los tratados internacionales que los desarrollan, la doctrina del Comité para la vigilancia del PIDESC y, sobre todo, el régimen constitucional de cada uno de ellos. Finalmente, el tercer elemento del test es la justificación de la medida regresiva. Si se comprueba que una medida es regresiva, debe la Corporación analizar si el legislador dio cuenta de las razones por las cuales rompió el mandato de progresividad.
 

 
2016   Sentencia T-728 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha indicado que los extranjeros en Colombia tienen derecho a recibir un mínimo de atención en casos de necesidad y urgencia con el fin de garantizar la protección de sus derechos fundamentales en concordancia con los mandatos constitucionales y los instrumentos internacionales que Colombia ha suscrito en la materia. Ahora bien, en aquellos casos en los cuales estas personas decidan establecerse en el país, podrán sin ningún tipo de restricción acceder al sistema general de seguridad social en salud, afiliándose a cualquiera de los dos regímenes siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en la Ley para hacer parte del mismo y su situación migratoria se encuentre regularizada de conformidad con las normas que actualmente rigen la materia en el país.
 

 

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