Documentos para DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA :: Subsidio de Vivienda
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 951 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada. Define el Subsidio Familiar de Vivienda, los organismos otorgantes, postulantes, asignación, plan de acción zonal para la población desplazada, tipos de solución habitacional a los que se destina el subsidio de vivienda, Subsidio a la vivienda usada, Subsidio al mejoramiento de vivienda, subsidio al arrendamiento, condiciones especiales del subsidio de vivienda para arrendamiento, valor del subsidio, distribución territorial para la población desplazada, criterios de calificación de las postulaciones y asignación, requisitos que deben presentar las entidades oferentes de programas de vivienda para desplazados en postulación colectiva, financiación del subsidio de vivienda, esquema de operación institucional, Comisión Intersectorial para el Seguimiento de la Política de Vivienda Urbana para Población Desplazada, responsabilidades de las entidades nacionales con respecto a la política de vivienda para desplazados y participación de los entes territoriales en la política habitacional para dicha población.
 

 
2005   Decreto 2675 de 2005 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Desplazada por la Violencia.
 

 
2006   Acuerdo 28 de 2006 Metrovivienda  

Establece el Reglamento Operativo y los procedimientos de que trata el artículo 11 del Decreto Distrital 200 de 2006 por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, Subsidio que tiene cobertura en todo el territorio del Distrito Capital, por lo tanto se atenderán las soluciones de vivienda subsidiables tanto urbanas como rurales.
 

 
2006   Concepto 33 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El inciso 2° del artículo 78 del Decreto Nacional 975 de 2004, señala que será función de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social velar por la oportuna, amplia y transparente divulgación de esta oferta, de tal manera que los postulantes y beneficiarios del subsidio dispongan de una suficiente información, que les permita comparar y escoger libremente su solución de vivienda.... el Decreto Distrital 200 de 2006 señaló en el artículo 6° que el subsidio distrital de vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, se aplicará en todo el territorio de Bogotá D.C. dado que en la exposición de motivos del Decreto, elaborado por la Gerente General de Metrovivienda está la aplicación del subsidio a las familias que deciden asentarse de manera definitiva en la ciudad... no existe ningún obstáculo legal para que el Distrito Capital otorgue subsidios de vivienda para los beneficiarios que presentaron soluciones de vivienda en áreas que se encuentren por fuera del Distrito Capital.
 

 
2006   Decreto 200 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la manera de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. Define el subsidio, establece que Metrovivienda será la entidad encargada de otorgarlo, señala los beneficiarios del mismo, la destinación, su cobertura, el valor de aporte máximo, las obligaciones de los beneficiarios y determina que la entidad enunciada, expedirá el reglamento operativo de este Subsidio, en un plazo no mayor a 30 días, con el fin de reglamentar los aspectos de asignación y desembolso de los recursos.
 

 
2006   Sentencia 28493 de 2006 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

El subsidio entregado por FONVIVIENDA,¿ se otorga para que pueda ser aplicado en cualquier ciudad del país porque está prohibido a las autoridades presionar el retorno de los desplazados, quienes perfectamente pueden optar por la reubicación. Si el subsidio del Gobierno Nacional se otorga para que pueda ser aplicado en todo el país, pierde sustento la exigencia de METROVIVIENDA, en el sentido de que el subsidio debe ser otorgado para Bogotá. Esta decisión administrativa resulta restrictiva y discriminadora, frente a la población desplazada por que su condición de debilidad manifiesta, amerita protección de las autoridades y no tiene la obligación de retornar al lugar de origen¿ Efectuar exigencias que se constituyan en talanqueras para que los ciudadanos puedan materializar sus derechos fundamentales como en este caso, constituyen una exclusión, sin sustento razonable y proporcional, y toma procedente ordenar la protección a través de la tutela¿ En caso de que el accionante presente postulación, no podrá rechazarse con el argumento de que el subsidio no fue otorgado para Bogotá y deberá entrar en el proceso de calificación en igualdad de condiciones con los demás postulantes¿
 

 
2007   Acuerdo 34 de 2007 Metrovivienda  

Modifica el Acuerdo 28 de 2006, expedido por Metrovivienda, que estableció el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, con el fin de solucionar 116 casos de hogares que a la fecha de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, habían adquirido una solución habitacional con recursos del Subsidio Familiar de Vivienda.
 

 
2007   Acuerdo 37 de 2007 Metrovivienda  

Establece el Reglamento Operativo de que trata el artículo 11 del Decreto 200 de 2006 por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.
 

 
2007   Decreto 583 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica los Decretos Distritales 226 de 2005, 200 de 2006 y 303 de 2007, relacionados con la operación del Subsidio Distrital de Vivienda, indicando que la Secretaría Distrital de Hábitat o quien ella delegue, será la entidad encargada de otorgar y apropiar los recursos para el Subsidio Distrital de Vivienda conforme a la ley 388 de 1997, 715 de 2001 y el Decreto Nacional 1168 de 1996, así como el subsidio para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, y el Complementario para la construcción de vivienda mediante proyectos asociativos.
 

 
2008   Decreto 170 de 2008 Nivel Nacional  

Señala que los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos para tal fin, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se de cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
 

 
2009   Decreto 2190 de 2009 Nivel Nacional  

Indica que los planes de vivienda que contemplen mayor número de soluciones para población desplazada por la violencia, deberán tener en cuenta que el monto de subsidio a asignar a los hogares y el procedimiento y condiciones para su asignación, corresponderán a las incorporadas en el presente decreto artículo 19.
 

 
2009   Decreto 3450 de 2009 Nivel Nacional  

Indica que los beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados o que se asignen por el Fondo Nacional de Vivienda a la población en situación de desplazamiento o afectada por situación de desastre o calamidad pública, debidamente acreditada por la autoridad competente, podrán autorizar su desembolso a los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de Macroproyectos de Interés Social Nacional y en el marco de los mismos, se les asignará la vivienda construida en el Macroproyecto, a título de subsidio, aunque el valor de esta sea superior al valor del subsidio otorgado inicialmente, además de tener como criterio de priorización para la asignación del subsidio el hecho de encontrarse registrados en el Registro Único de Población Desplazada.
 

 
2009   Decreto 4911 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2°, 5°, 8°, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento. Señala los otorgantes del Subsidio, y dispone que se podrá otorgar, tanto para suelo urbano como suelo rural en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, adquisición de vivienda usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Determina que el valor de las soluciones habitacionales nuevas o usadas, en las áreas urbanas y rurales incluyendo el valor del lote, no podrá superar los 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estipula que al Fondo Nacional de Vivienda le corresponde promover y evaluar los programas especiales de vivienda para atender las necesidades de la población en situación de desplazamiento, igualmente los entes territoriales, deberán contribuir con recursos económicos, físicos o logísticos, para ejecutar la política habitacional para población desplazada.
 

 
2009   Resolución 1031 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece condiciones especiales para la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a la Población Desplazada.
 

 
2009   Resolución 1604 de 2009 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta el Decreto 2190 de 2009, por el cual se regula el acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas. Establece las condiciones para la asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable.
 

 
2010   Decreto 4729 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 14 del Decreto 951 de 2001, el lo relacionado al valor del subsidio otorgado para la población en situación de desplazamiento, asignado por el Fondo Nacional de Vivienda ¿ Fonvivienda ¿ aplicable tanto en suelo urbano, como en suelo rural.
 

 
2010   Resolución 472 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta el Decreto 4911 de 2009 por el cual se modifican los artículos 2°, 5°, 8°, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento, y se dictan otras disposiciones en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda para la Población en Situación de Desplazamiento.
 

 
2010   Resolución 1340 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat  

Adopta el nuevo Reglamento Operativo para el Otorgamiento de Subsidios de Vivienda en el Distrito Capital.
 

 
2011   Acuerdo 468 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia para su reubicación o retorno, el cual será asignado para aquellos que se encuentren inscritos en el Distrito Capital en el Registro Único de Población Desplazada.
 

 
2011   Decreto 4213 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un artículo al Decreto 170 de 2008, relacionados con los Criterios de Calificación de las Postulaciones y Asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana, asociados a la oferta de vivienda; igualmente se fijaron criterios asociados a la demanda para los hogares en situación de desplazamiento que se postulen y cuenten con una jefatura única de hogar, tienen miembros vulnerables, cuentan con minorías étnicas, o, hacen parte del Sistema para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, Red Unidos.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 18 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Posibilita el acceso de las familias desplazadas por la violencia a los programas sociales de vivienda a través de los recursos dedicados a la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda, como mecanismo de acción en su reubicación en sitios diferentes al territorio del Distrito Capital, o su retorno, constituyéndose en una solución efectiva a su condición de desplazamiento, facilitando con ello la estabilización del hogar que ha sido víctima de este flagelo.
 

 
2011   Resolución 917 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Reglamenta el Decreto 4729 del 23 de diciembre de 2010, respecto a los requisitos y condiciones para el proceso de ajuste de los subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento.
 

 
2011   Resolución 922 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Actualiza el reglamento operativo para el otorgamiento de subsidios de vivienda en el Distrito Capital. El Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia será aplicado para retorno o reubicación en cualquier parte del territorio nacional. Se entenderá que el SDV para población en situación de desplazamiento interno forzado es complementario al otorgado por el Gobierno nacional. (Arts. 46 a 59)
 

 
2011   Resolución 1024 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda en cumplimiento del artículo 8° del Decreto 4911 de 2009.
 

 
2012   Resolución 22 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Modifica los artículos 12 y 13 de la Resolución 1024 de 2011 e incluye algunas disposiciones complementarias para optimizar el procedimiento y las condiciones para el desembolso de los recursos destinados a promover la oferta y demanda de soluciones de vivienda para población en situación de desplazamiento para garantizar su acceso efectivo a dichos recursos.
 

 
2012   Resolución 691 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Establece las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda en los planes de vivienda de interés social prioritario, dando prevalencia a los hogares en situación de desplazamiento; el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) será la entidad encargada de recibir la documentación a través de la que se pretenda acceder a estos recursos, así como de efectuar el proceso de prefactibilidad, calificación, ordenamiento y elegibilidad de los planes de vivienda para posteriormente indicar en que planes procede la inscripción y presentación de postulaciones y el procedimiento para el desembolso de los recursos de promoción de oferta y demanda; el oferente del plan de vivienda al que se la apruebe la asignación de recursos deberá celebrar un contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil para la administración de este dinero; establece en qué casos procede la devolución y/o renuncia de recursos. El instrumento mediante el cual se realizará el control y seguimiento de estos recursos es la interventoría.
 

 
2017   Decreto 2231 de 2017 Nivel Nacional  

Modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, relativas a la garantía del derecho a la vivienda para la población víctima de desplazamiento forzado y se dictan otras disposiciones.
 

 
2017   Fallo 01314 de 2017 Consejo de Estado  

La Corte explicó que el hecho de que se reconozca un derecho fundamental a la vivienda no implica que aquel pueda ser otorgado de manera inmediata o automática, incluso a las personas en condiciones de especial protección constitucional tales como los desplazados ya que, se insiste, esta prerrogativa está en íntima relación con otros principios, también de raigambre constitucional, así como con los procedimientos que establezcan las autoridades correspondientes.
 

 
2019   Fallo 01493 de 2019 Consejo de Estado  

La legislación colombiana ha formulado políticas públicas para que la población desplazada y los sujetos menos favorecidos consigan apoyo para la consecución de una vivienda apropiada, creándose el Sistema de Vivienda de Interés Social, en el cual se consagró el subsidio familiar, por medio del cual se puede materializar la obligación estatal de proveer soluciones de vivienda. Así, la Ley 3 de 1991 definió el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.
 

 

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