Documentos para EMERGENCIA INVERNAL :: Registro Único de Damnificados
Año   Documento   Restrictor  
2011   Directiva Presidencial 011 de 2011 Presidencia de la República  

A la fecha existen personas en algunos municipios afectados por la emergencia invernal que no han sido registrados en los formularios para el Registro Único de Damnificados para estos efectos, se hace necesario prorrogar el término concedido en numeral 3 de la Directiva Presidencial número 03 del 13 de enero de 2011 hasta el 30 de marzo de 2011, a fin de que los municipios incursos en el retraso cumplan con los registros respectivos. Asimismo, se amplio el plazo de que trata el numeral 5 de la citada Directiva 03 hasta el día 5 de abril de 2011.
 

 
2011   Directiva Presidencial 016 de 2011 Presidencia de la República  

Debido a la prolongación de los efectos de la ola invernal en los municipios afectados y los nuevos eventos que se han presentado, generando un incremento de la población damnificada y que aún no ha sido registrada en el formulario del Registro Único de Damnificados - REUNIDOS, se considera necesario fijar el cierre del diligenciamiento de la segunda etapa hasta el día 24 de junio del 2011, con el fin de que los municipios cumplan con los registros respectivos. Así mismo, los formularios y Acta Oficial de Cierre se deben remitir a la Territorial del DANE con sede en Bogotá, hasta el 1° de julio del presente año.
 

 
2012   Ley 1506 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Se dicta disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a cualquier desastre o calamidad que afecte a la población nacional y su forma de vida. Los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres o quienes hagan sus veces, de los municipios afectados suministrarán a las Empresas prestadoras de servicios públicos los registros de las instalaciones de los inmuebles de los usuarios damnificados o afectados, los cuales deberán contar con el aval del respectivo Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres o quien haga sus veces y de una entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención o quien haga sus veces o las entidades que designe el Gobierno Nacional para el efecto.
 

 

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