Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Facultad de Contratar
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia 154 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La función administrativa de contratar es una función reglada, lo que significa que debe someterse a las estipulaciones legales sobre el particular, para la búsqueda del logro de las finalidades estatales. Así, la decisión de contratar o de no hacerlo no es una opción absolutamente libre sino que depende de las necesidades del servicio; igualmente, la decisión de con quién se contrata debe corresponder a un proceso de selección objetiva; y tampoco pueden comprender el ejercicio de funciones públicas de carácter permanente.
 

 
2001   Radicación 1371 de 2001 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ si bien es cierto que la ley les reconoce a los alcaldes la facultad de representar a los municipios, entre otras actividades, para celebrar en nombre de ellos los contratos, no puede desconocerse que por virtud de la propia Constitución y de los desarrollos legales, tal como antes se dejó descrito, para la suscripción de los mismos deberá contar con autorización del concejo municipal, según lo establece el artículo 313, numeral 3, de la Carta Política. La facultad del alcalde para la celebración de contratos es inherente a su calidad de representante legal del municipio, pero para ejecutarla es requisito la previa autorización de la corporación pública como órgano superior de la administración municipal, que decidirá los términos en que otorga la autorización, esto es si la concede en forma genérica o específica, temporal o por un término concreto, por cuantía determinada o sin límite de cuantía¿ Al alcalde corresponde en forma privativa la iniciativa para presentar los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo, así como la autorización para la celebración de contratos. Si presentados los proyectos no fueren aprobados, tiene la facultad de insistir; para ello deberá presentarlos de nuevo. El concejo municipal tiene funciones asignadas en la Constitución y la ley, por lo cual debe cumplirlas. De no hacerlo, resultarán aplicable a los concejales, como a cualquier otro servidor público, las normas de responsabilidad por omisión de funciones¿ La celebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización del respectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en forma genérica, específica, temporal o indeterminada¿ La celebración de contratos sin la debida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito de celebración indebida de contratos por falta de requisitos legales para hacerlo, tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente.
 

 
2008   Radicación 1889 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Si un concejo municipal persiste en su omisión de reglamentar la autorización de contratos en la forma prevista en los artículos 313-3 de la Constitución y 32-3 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde puede insistir en la necesidad del respectivo acuerdo (art. 315-5 C.P), así como presentar las respectivas quejas disciplinarias, fiscales y penales, según haya lugar, por el incumplimiento de ese deber funcional¿ Los alcaldes municipales¿, no pueden en virtud de los artículos 150 de la Constitución Política y 110 del Decreto 111 de 1996 ni de ninguna otra disposición legal, celebrar contratos sin la autorización que deben expedir los concejos municipales de conformidad con los artículos 313-3 de la Constitución Política y 32-3 de la Ley 136 de 1994. En todo caso, la omisión del deber de reglamentar esa autorización por parte de los concejos municipales o el cumplimiento del mismo por fuera de la Constitución y de la ley, puede comprometer la responsabilidad disciplinaria, fiscal y patrimonial de los concejales¿ la reglamentación que le compete expedir a los concejos municipales únicamente comprende la previsión de los contratos que por excepción requerirán autorización del concejo municipal, el procedimiento para solicitarla y la forma en que el concejo la resolverá; por esa vía, el concejo municipal no podrá intervenir en las diferentes etapas de los procesos de contratación (artículo 25, numeral 11 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), ni arrogarse funciones constitucionales y legales propias de los alcaldes.
 

 
2016   Sentencia C-126 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Dentro de la autonomía de la voluntad que tiene la administración para contratar, es necesario precisar que como función administrativa que ejerce, constituye una función reglada, lo que significa que debe someterse estrictamente a las estipulaciones legales sobre el particular, para la búsqueda del logro de las finalidades estatales mencionadas. Por consiguiente, el grado de autonomía que tiene la autoridad administrativa se ve ostensiblemente limitado frente a las reglas del derecho público, en materia de contratación.
 

 
2018   Concepto S20181 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Expone que "el rector del Colegio Aldemar Rojas Plazas está facultado para realizar la contratación de un auditorio para celebrar la ceremonia de grado de los estudiantes, esto en atención a las contrataciones autorizadas con recursos de los FSE, ateniendo el procedimiento que para el caso disponga el Consejo Directivo, siempre que no supere los 20 SMMLV que establece la normativa."
 

 
2018   Concepto 2018IE de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Expone que "del análisis de las normas constitucionales y legales en cita, como de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se concluye que existen tres alternativas que puede utilizar la entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1567 de 1998. La Dirección Corporativa de la entidad, según sea la necesidad o la problemática a resolver, podrá determinar cual de las tres opciones utiliza, realización directa de programas de bienestar, contratación con terceros o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, dentro de los cuales se encuentran, entre otras, las Cajas de Compensación Familiar."
 

 

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