Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Selección Abreviada
Año   Documento   Restrictor  
2008   Circular 1 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales que mientras el Gobierno Nacional no expida la reglamentación sobre el proceso de selección abreviada, previsto en el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, no podrán efectuarse contrataciones bajo esta modalidad.
 

 
2008   Decreto 66 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa. Señala que en los procesos de selección por licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, se hará convocatoria pública. Desarrolla el proceso de contratación a través de la modalidad de selección abreviada, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como la adquisición de los mismos por subasta inversa; define la subasta interna, la verificación de los requisitos habilitantes, la presentación de oferta inicial de precio y verificación de requisitos habilitantes, las modalidades de este tipo de subasta, el procedimiento para la subasta inversa presencial, la autenticidad e integridad de los mensajes de datos en el curso de una subasta inversa, el procedimiento de la subasta inversa electrónica, y el procedimiento cuando se presenten fallas técnicas durante la subasta. Indica que la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, podrá realizarse también a través de bolsas de productos, de la que establece su procedimiento. De igual forma señala el procedimiento para la contratación de menor y mínima cuantía, así como la selecci´no abreviada por declaratoria de desierta de la licitación.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Desarrolla el procedimiento para la selección del contratista a través de la modalidad de selección abreviada. Arts. 16 al 53.
 

 
2009   Decreto 2025 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 2474 de 2008, reglamentario de las modalidades de selección en la contratación pública, respecto del procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Indica que las entidades que al momento de entrada en vigencia del presente decreto estén adelantando procesos contractuales bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, siempre que no hayan realizado la adjudicación del contrato y no hubieren previsto dentro del Pliego de Condiciones el traslado del informe de evaluación a los proponentes, deberán dar traslado del informe de evaluación en los términos previstos en el numeral 6 del art. 9. Para tal efecto las entidades deberán ajustar el cronograma del proceso.
 

 
2009   Decreto 3576 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025 de 2009, señalando reglas y procedimiento a seguir en la selección, celebración y adjudicación de contratos en la modalidad de selección abreviada, cuyo objeto sea la adquisición de bienes o servicios y el valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad, la cual establecerá en la invitación los requisitos mínimos habilitantes y su posterior verificación con en el oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación, así como los criterios de selección que aplicará para definir el proceso, ponderando factores técnicos y económicos, igualmente en los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitación, podrá iniciar dentro de los 4 meses siguientes a la declaratoria un proceso de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas para el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía.
 

 
2011   Concepto 10255 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto sobre la aplicación del fallo de suspensión de los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 3576 de 2009.- Publicaciones en el Portal Único de Contratación a la Vista. (¿) ¿En vista que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ha suspendido y anulado la normatividad que regulaba un procedimiento diferencial para los procesos contractuales que no superaban el 10% de la Menor Cuantía, es importante concluir: (¿) a) Los procesos que no superan el 10% de la Menor Cuantía hacen parte de la modalidad de Selección Abreviada en virtud de lo previsto en el literal b) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. b) Actualmente, los procesos de Consultoría que no superen el 10% de la Menor Cuantía tienen regulado un procedimiento especial que se encuentra establecido en el artículo 6 del Decreto 2025 de 2009. c) El artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 no prevé ninguna excepción para la obligación de publicación de los procesos que no superen el 10% de la Menor Cuantía, por lo cual se deben publicar en el Portal de Contratación a la Vista y por consiguiente en el SECOP.¿
 

 
2011   Directiva 5 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En desarrollo del artículo 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y con el propósito de garantizar la legalidad, la imparcialidad, la transparencia, la protección del patrimonio público, y la efectividad del principio de selección objetiva, solicita a las entidades y organismos a su digno cargo solicitar el acompañamiento, preventivo y especial de la Procuraduría General de la Nación, en los procesos de licitación pública y selección abreviada que se adelanten en la entidad u organismo a su cargo, y en desarrollo de éste, prestar la debida colaboración a dichas actuaciones preventivas.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como mecanismo de selección, en lo que se refiere a la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Si el bien o servicio requerido por la entidad es de carácter técnico uniforme, y de común utilización deberá hacerse uso de procedimiento de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsas de productos. (Artículos 3.2.1.1 y 3.2.1.2). Establece la selección abreviada por declaratoria desierta de la licitación (Articulo 3.2.4.1) y el procedimiento y régimen aplicable para la adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios (Artículo 3.2.5.1 a 3.2.5.2)
 

 
2013   Decreto 1510 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Asimismo, dicta las disposiciones comunes para la Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.
 

 
2014   Auto 222 de 2014 Consejo de Estado  

Resuelve solicitud de suspensión provisional en relación con el inciso séptimo del artículo 3, el último inciso del artículo 73 y el primer inciso del artículo 78 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, de manera parcial; y en relación con el artículo 65, el inciso segundo y los numerales 1 al 20 del artículo 78 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, de manera total. Al respecto considera: Teniendo en cuenta entonces que la letra i) del numeral segundo del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no consagró un criterio subjetivo u orgánico para optar por la referida modalidad de selección abreviada, puesto que su aplicación se reservó, de manera única y exclusiva, al aludido factor finalístico, igual se impone concluir que el Gobierno Nacional al expedir el inciso séptimo del artículo 3 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, mediante el cual determinó que las entidades estatales allí enlistadas, en su contratación, debían acudir al procedimiento de selección abreviada, sin duda se apartó del sentido y el alcance de la norma legal que se reglamenta, al desarrollar su aplicación con base en un criterio distinto al único que en esa específica causal definió y adoptó el legislador (&) el demandado artículo 65 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, al igual que ocurrió al efectuar el examen preliminar del también demandado artículo 3, no desarrolló el criterio finalístico que adoptó la Ley 1150 de 2007 al regular la aludida causal de selección abreviada; en este caso particular, se tiene con claridad que el Ejecutivo, al establecer un listado de objetos contractuales que por su relación material con la defensa y seguridad nacionales determinarían la aplicación de dicha causal, acudió a definir y desarrollar un criterio objetivo o material que no coincide con el tantas veces referido criterio finalístico contemplado en la norma legal que se reglamenta.
 

 
2014   Decreto 1965 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la causal de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta las disposiciones comunes para la Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. Por lo tanto, se señala la contratación de menor cuantía y otros procesos de la selección abreviada. (Artículo 2.2.1.2.1.2.1 al 2.2.1.2.1.2.26).
 

 
2016   Sentencia C-518 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Frente a la modalidad de selección abreviada, el inciso 2º, del literal a), del numeral 2, del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, incluyó los acuerdos marco de precios como una herramienta para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, propia de esa modalidad de selección. Ahora bien, el Parágrafo 5° del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, además de reiterar la función que están llamados a cumplir los acuerdos marco de precios, como herramientas que permiten fijar las condiciones de oferta de la adquisición o suministro de bienes y servicios, establece también las reglas de vinculación de las entidades públicas a los mismos acuerdos marco. Con ese propósito, señala que para la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el acuerdo marco tiene carácter vinculante, en las condiciones establecidas en los reglamentos. Del mismo modo, prevé que, para en el caso de los Organismos Autónomos y de las Ramas Legislativa y Judicial, así como las Entidades Territoriales, las mismas podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, sin perjuicio de que puedan adherirse a los acuerdos marco a que se refiere el inciso anterior.
 

 
2017   Auto 56307 de 2017 Consejo de Estado  

Se suspende de manera provisional, el acápite VII del Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta que: "Para el Despacho es claro que no existe ninguna concurrencia entre la modalidad de selección abreviada y de mínima cuantía, pues siempre que i) exista un Acuerdo Marco de Precios para adquirir bienes o servicios de características Técnicas Uniformes y ii) el presupuesto del proceso de contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad, debe acudirse al procedimiento de selección de mínima cuantía independientemente del objeto a contratar. Así, entonces, contrario a lo que sostiene el manual acusado, no es cierto que exista una concurrencia entre las modalidades de selección abreviada y de mínima cuantía. Si ello fuera cierto no habría forma de adelantar un proceso de contratación de mínima cuantía, porque - sin duda - todos los procesos contractuales serían concurrentes".
 

 
2019   Decreto 2096 de 2019 Nivel Nacional  

Adopta los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 17 de febrero de 2020.
 

 
2020   Resolución 241 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Actualiza los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte.
 

 

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