Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Entrega, Recibo y Custodia de Bienes Contratados
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 76135 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación declara disciplinariamente responsable al señor LIBARDO ANTONIO ROMERO ORDÓÑEZ, en su condición de Director General de la Corporación Regional del Cauca, y en consecuencia lo sanciona con multa de SEIS MILLONES OCHOCEINTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 6.897.548) toda vez que improvisación en la actividad contractual generan contrataciones fracasadas en desmedro de los más necesitados, por lo que no es aceptable entender que un proyecto de obra pública, no tuviere claro la suerte jurídica de los bienes inmuebles en donde se iba a construir las obras de planta de tratamiento de aguas residuales domésticas de la cabecera municipal del Caloto, departamento del Cauca, con lo que pretermitió la observancia y cumplimiento del principio de economía establecido en el artículo 25 numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993; y por las circunstancias en que ocurrieron los hechos, dados entre otros parámetros, la jerarquía del mando en su condición de Director General de la CRC y la obligación del cumplimiento de sus deberes de trabajar protegiendo intereses de la comunidad y en beneficio de ésta, no de intereses personales, que es lo que concluye esta Delegada cuando inicia las dos licitaciones materia de esta investigación y adjudica los contratos sin contar con el requisito esencial para el cumplimiento de los mismos, donde faltó diligencia y esmero a fin de haber verificado que los actos y documentos en los que se sustentarían las licitaciones aquí señaladas indicaran fehacientemente que la titularidad de los terrenos donde se iba a adelantar las obras, pertenecieran a la CRC., conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 200 de 1995, hoy contenidos en el artículo 47 de la Ley 734 de 2002, la falta se califica como grave.
 

 
2005   Fallo 86012 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delgada para la Contratación Estatal sanciona con multa de sesenta (60) días de sueldo, equivalente a diez millones trescientos treinta mil pesos ($10.330.000) a NESTOR IVAN MORENO ROJAS en su calidad de alcalde de la ciudad de Bucaramanga por irregularidades relacionadas con los bienes que se entregaron en comodato a través del contrato 412 de 1996 toda vez que las diligencias que no se adelantaron por parte del procesado, toda vez que, de los medios probatorios allegados al cartulario se echa de menos las acciones tendientes a hacer efectivas el resarcimiento de los daños o el cobro de las garantías, actuaciones con las cuales MORENO ROJAS, en su condición de alcalde del municipio de Bucaramanga, podría exigir al contratista a cumplir con dicha obligación de reintegra los elementos del contrato de uso, con lo cual a demás protegía los derechos de la entidad estatal a la cual prestaba sus servicios, pues atendiendo a las funciones que debía desempeñar la Secretaría Administrativa, esta solo le corresponde dirigir y vigilar la administración de los recursos físicos, pero no le está encomendada la potestad de expedir acto administrativo alguno mediante los cuales se pueda exigir la devolución de los bienes; y se le atribuye al implicado se evidencia negligencia, descuido y ausencia de diligencia en el cumplimiento de sus deberes. Pues única acción que adelantó la administración municipal respecto al no reintegro de los bienes objeto de comodato, como fue la denuncia penal, no tenía como propósito, la devolución de dichos elementos en los términos pactado en el contrato.
 

 
2008   Concepto 82 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ resulta claro que en los contratos se estableció un plazo para la entrega de los bienes, sin hacer ninguna distinción sobre las circunstancias que debían preceder a la entrega. De no allanarse a los plazos del contrato, el contratista estaría incurso en mora o en una de las causales de terminación el contrato, por la no entrega de los elementos. Si el contratista entrega en tiempo, pero la entidad no ha efectuado las adecuaciones requeridas para efectuar el recibo de los bienes, con instalación y puesta en funcionamiento, se deberá efectuar el ingreso al Almacén y correr con los riesgos que tal circunstancia impone, habida cuenta que para la entrega de bienes de mejores especificaciones técnicas el contratista contó con la aprobación de la entidad. Para futuras contrataciones, se deberá especificar desde los pliegos de condiciones y en la minuta del contrato, los riesgos que asume el contratista que no ha entregado a tiempo y los que asume la entidad, una vez éstos han ingresado al Almacén, pero que por circunstancias de diversa índole no pueden ser instalados en forma inmediata¿ una vez se reciben los bienes, estos se encuentran bajo la custodia del responsable del Almacén y Bodega o del funcionario encargado, sujetos a verificación de la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, que será el momento en el cual la entidad pueda verificar si los equipos cumplen con sus exigencias.
 

 

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