Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Garantías
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 91942 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal resolvió Sancionar disciplinariamente a JUAN GABRIEL CIFUENTES MUÑOZ, en su condición de Gerente de Carbocol, para la época de los hechos, de la acusación formulada en el cargo número cuatro, por lo cual se le impondrá una sanción correspondiente a la suma de $4.040.057, toda vez que por no haber ordenado la ampliación de las coberturas de las pólizas, al examinar el texto del Otrosí visible a folios 139 - 140 del cuaderno uno, se advierte que su cláusula tercera se indicó que el contratista debía incrementar el valor de la garantía prevista en el contrato original, lo cual de acuerdo con lo consignado en el acta de visita no se hizo (fls. 144 del cuaderno uno), con lo cual el implicado, desconoció lo previsto en el numeral 19, del artículo 25, de la Ley 80 de 1993, que ordena constituir garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustaran a los límites, existencia y extensión, del riego amparado, presupuesto este ultimo que no se cumplió, en efecto, de acuerdo con lo consignado en el acta de visita que obra a folio 143 - 144 del cuaderno uno, el contratista no modificó el cubrimiento de la garantía pues en tratándose del amparo de cumplimiento, este no debe ser inferior al 10% del valor del contrato y para el caso que nos ocupa, a través de la suscripción del otrosí, el valor del acto consensual inicial fue adicionado en treinta millones de pesos, sin embargo, como ya anotó la póliza no fue modificada para ampara dicho monto. Dicha situación es constitutiva de falta disciplinaria, la cual es atribuida a JUAN GABRIEL CIFUENTES MUÑOZ, quien para la época de los hechos ejercía el cargo de Gerente de la empresa de CARBOCOL, y en tal condición por mandato del numeral 5, del normado 26, del Estatuto Contractual, es el responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual, por lo que en tal calidad le correspondía exigir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del contratista lo cual no se hizo.
 

 
2008   Decreto 4828 de 2008 Nivel Nacional  

Expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública, que regularán los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, y los contratos y su liquidación; así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, sin perjuicio de las disposiciones especiales propias de cada uno de los instrumentos jurídicos previstos. Los representantes legales de las compañías aseguradoras están en la obligación de adecuar los clausulados de sus pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil a las disposiciones del presente decreto, por lo que deberán depositar ante la Superintendencia Financiera, dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, los clausulados correspondientes.
 

 
2009   Concepto 32 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente a la solicitud de concepto jurídico sobre daños ocasionados en las puertas de los kioscos en las localidades de Santa Fe y La Candelaria¿ el Decreto 4828 de 2008, expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública, que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, contratos y de su liquidación así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas,¿ son las entidades contratantes las llamadas a adelantar las acciones conducentes a fin de obtener la indemnización de los daños ocasionados en los kioscos en desarrollo de los respectivos contratos celebrados, llamando en garantía a la compañía de seguros para hacer efectivas las pólizas que debieron haber sido otorgadas para cubrir este tipo de eventos.
 

 
2009   Decreto 490 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el art. 28 del Decreto Nacional 4828 de 2008, por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública, que regularán los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. La modificación se refiere a la obligación de las compañías aseguradoras de adecuar las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil a las normas de dicho decreto y a la ampliación del plazo para depositar ante la Superintendencia Financiera los clausulados de dichas garantías.
 

 
2009   Decreto 2493 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 4828 de 2008, respecto de las reglas para evaluar la suficiencia de la garantía y las excepciones al principio de indivisibilidad de la misma, así como los requisitos que deben cumplir las pólizas que garanticen la responsabilidad extracontractual y las clases de garantías bancarias a primer requerimiento, concretamente , el contrato de garantía bancaria.
 

 
2010   Decreto 1430 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007, en materia de garantías para la celebración de contratos sobre tecnologías espaciales entendidos como aquellos cuyo objeto incluya la construcción o la adquisición de artefactos destinados a ser colocados en el espacio ultraterrestre y/o el lanzamiento de los mismos al espacio ultraterrestre, y dicta disposiciones para la celebración de este tipo de contratos.
 

 
2011   Circular 213 de 2011 Ministerio del Interior  

Circular dirigida entre otros a Gobernadores y Alcaldes Distritales, con el fin de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral del 30 de octubre de 2011, donde se elegirá autoridades y corporaciones públicas territoriales. Recuerda dar cumplimiento a la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), en aras de prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos así como la desviación de recursos con fines proselitistas.
 

 
2011   Decreto 2516 de 2011 Nivel Nacional  

Por medio de la cual establece que en los contratos suscritos bajo la modalidad de selección de mínima cuantía las garantías no serán obligatorias en los contratos a que se refiere el presente decreto. En el evento en el cual la entidad las estime necesarias, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así lo justificará en el estudio previo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007.( Art. 7 ).
 

 
2011   Directiva 3 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos, y la desviación de recursos con fines partidistas, el procurador requiere a las autoridades públicas para que celosamente actúen con la imparcialidad exigida por la ley en los procesos electorales que tendrán lugar en el próximo mes de octubre, específicamente en materia de Contratación Estatal, señalando que deben atender la Ley 996 de 2005 y la Sentencia C-1153 de 2005.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, regula los mecanismos de cobertura del riesgo los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de (i) la presentación de los ofrecimientos, y (ii) los contratos y de su liquidación; (iii) así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007. (Artículos 5.1.1 y 5.1.13)
 

 
2012   Fallo 19730 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos que debe mantener el Estado se concreta en la contratación estatal en las cláusulas exorbitantes de terminación unilateral, interpretación y modificación unilateral, caducidad y sometimiento a las leyes nacionales consagradas en los artículos 14 y siguientes de la mencionada ley. (¿)¿ De acuerdo a la ¿(¿) Ley 80 de 1993, de donde se desprende que la potestad que tiene la Administración para dar por terminado unilateralmente el contrato no es discrecional sino que está reglada (¿)¿ Por otro lado ¿(¿) es de realzar el principio del equilibrio económico del contrato estatal pues mediante él, contrariamente a lo que cree el recurrente, más que protegerse el interés individual de una de las partes, se protege el interés general pues manteniendo las condiciones financieras del contrato se asegura la ejecución del objeto contractual (¿)¿ Así las cosas la ¿(¿) terminación del contrato (...)¿ ¿(...) es ilegal y por ende nulo el acto administrativo que la contiene (¿)¿ ¿(¿) por lo tanto se impone para la entidad contratante el deber de reparar integralmente al contratista, esto es restablecerlo a la ecuación surgida al momento de la celebración del contrato (¿)¿.
 

 
2012   Fallo 22899 de 2012 Consejo de Estado  

¿En este punto conviene precisar que no debe confundirse la exigencia de las garantías contractuales, con las potestades sancionatorias de la administración ya que su función básica es la de proteger el interés público y el patrimonio de la administración, frente a los incumplimientos imputable al contratista y no participa de la naturaleza de apremio que poseen las multas contractuales o del carácter de estimación anticipada de perjuicios como la cláusula penal, pero al amparo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, este tema así como la actividad contractual en general, se encuentra cobijado por las normas que rigen el ejercicio de la función administrativa¿.
 

 
2015   Circular 158 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a Directores, Subdirectores, Asesores y demás Funcionarios con funciones de Supervisión de la Secretaría General, señalando que es obligación legal de los supervisores e interventores exigir a los contratistas la ampliación de las garantías, en los casos en que se celebren modificaciones contractuales tales como adiciones, prorrogas o suspensiones, o en el evento que deba ser extendida en virtud de la liquidación de los mismos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas. Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo, garantía Bancaria. Ergo, se compila lo referente con indivisibilidad de la garantía, garantía del oferente plural, cobertura del Riesgo de responsabilidad civil extracontractual, garantía de los Riesgos derivados del incumplimiento de la oferta, garantía de cumplimiento, cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual, suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta, Suficiencia de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, entre otras disposiciones esenciales dentro de las garantías. (Artículos 2.2.1.2.3.1.1. al 2.2.1.2.3.1.19.)
 

 
2019   Directiva 006 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Recuerda que las Garantías exigidas en la actuación contractual, tienen como objetivo cubrir la misma de riesgos presentados durante la etapa pre-contractual, contractual y poscontractual. Las clases de garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar son: Contrato de Seguro contenido en una póliza; Patrimonio autónomo y Garantía bancaria cuyo procedimiento para hacer exigible su efectividad varía dependiendo de la etapa del proceso en que se cause el daño.
 

 
2021   Decreto 399 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14., y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
 

 
2021   Resolución 1288 de 2021 Empresa Metro de Bogotá S.A.  

Modifica el inciso primero del numeral 14.6. del Anexo - Manual de Contratación de la Resolución No. 1055 de 2020, con el fin de eliminar la obligatoriedad de la constitución de garantías en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
 

 

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