Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Contratación Bajo Ley de Garantías Electorales
Año   Documento   Restrictor  
2005   Circular 7 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala algunos aspectos a tener en cuenta en materia de contratación, nómina y participación en política con ocasión de la expedición de la ley 996 de 2005, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y la sentencia de la Corte Constitucional C-1153 de 2005.
 

 
2005   Circular 8 de 2005 Personería de Bogotá D.C.  

Imparte directrices para el adecuado desempeño de las funciones públicas durante la época de actividad electoral con fundamento en la ley estatutaria, ley 996 de 2005. Señala que las Entidades Distritales no podrán realizar contratación directa durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en segunda vuelta, y que el incumplimiento de las anteriores disposiciones por parte de los servidores públicos del Distrito Capital será sancionable de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002.
 

 
2005   Sentencia 1153 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La prohibición a la contratación prevista en el art. 33, del Proyecto de Ley objeto de control de constitucionalidad, consistente en la imposibilidad de todos los entes públicos, salvo algunas excepciones, de contratar en forma directa, dentro de los 4 meses anteriores a celebrarse la primera vuelta presidencial o la segunda si fuere el caso, opera para el Presidente o Vicepresidente de la República, desde el momento en que declaren públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, la cual debe realizarse 6 meses antes de la votación en primera vuelta.
 

 
2006   Radicación 1712 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Con fundamento en la excepción prevista en el artículo 33 de la ley 996 de 2005, según la cual se exceptúan de la prohibición a la contratación directa "lo referente a la defensa y seguridad del Estado", la adquisición de bienes y servicios para atender los Programas de Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas al margen de la ley, del programa de Protección de Derechos Humanos y del Programa de Desmovilizados que manejen los ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, pueden realizarse por el procedimiento de contratación directa.
 

 
2006   Radicación 1720 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Por su relación directa, necesaria e inmediata con la realización del derecho constitucional a la participación democrática y la defensa del orden institucional, los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios necesarios para adelantar los procesos electorales para elección de Congreso y Presidente de la República, hacen parte de la defensa y seguridad del Estado, y por consiguiente se pueden incluir en la excepción a la prohibición de contratación directa establecida por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, razón por la cual las gobernaciones y alcaldías, en su labor de colaboración, de acuerdo con el marco establecido por el Plan Nacional de Garantías, pueden contratar en forma directa en aquellos casos que no superen las cuantías para hacer licitación pública, durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo que se trate de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, en cuyo caso no cabría la excepción a la prohibición.
 

 
2006   Radicación 1724 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Durante la vigencia temporal del artículo 33 de la ley 996 de 2005, es posible suscribir convenios de cooperación de manera directa con organismos multilaterales de crédito, con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, siempre y cuando ellos no impliquen el compromiso de recursos presupuestales de contrapartida nacional. Se deben entender vigentes los compromisos pactados con los donantes, organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, respecto de la aplicación de sus normas de contratación en la ejecución de los recursos de donación. Teniendo en cuenta la restricción del artículo 33 de la ley 996 de 2005, no es viable celebrar convenios de manera directa con organismos internacionales, entidades públicas o privadas, en virtud de los cuales se entreguen recursos presupuestales de contrapartida nacional, para la ejecución de proyectos de cooperación internacional¿ no es posible la celebración de convenios interadministrativos por ningún ente del Estado durante el período electoral para la escogencia de Presidente de la República. En las restantes elecciones, distintas a la de Presidente de la República, la restricción para celebrar convenios interadministrativos se contrae a los que tengan por objeto la ejecución de recursos públicos.
 

 
2006   Radicación 1727 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El artículo 33 que se comenta contiene una prohibición temporal de 4 meses a la contratación directa durante la campaña presidencial, lapso extendido a seis meses para el Presidente y el Vicepresidente en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional¿ en la medida en que los reglamentos internos de una empresa de servicios públicos domiciliarios determinen que la adquisición de algún insumo esencial para la prestación del servicio se realice por contratación directa, y que mientras se adelanta el trámite de la licitación pública del artículo 860 del código de comercio puede verse suspendido o gravemente afectado el servicio a su cargo, para evitar esta emergencia puede acudir a la contratación directa, pues se encontraría dentro de la excepción a la prohibición por causa de la sanidad y del mantenimiento del orden público en su elemento de salubridad, esenciales a la organización del Estado. Se anota que frente a los servicios públicos domiciliarios, los usuarios tienen un derecho subjetivo a su prestación, que en veces está en conexión con los derechos fundamentales, como en el caso de los servicios del acueducto, alcantarillado, saneamiento básico, etc. Este mismo razonamiento es válido en caso de terrorismo, desastres naturales, y fuerza mayor¿ la restricción temporal a la contratación directa de las empresas de servicios públicos domiciliarios, puede dar como resultado la indebida prestación de los mismos, o incluso su interrupción. Ya se expuso que en sí misma la contratación no está suspendida, tan sólo aquella que, según los reglamentos internos de las empresas, no corresponda a la regulación de la licitación pública del artículo 860 del código de comercio, o en los casos en que sea aplicable, a la licitación del artículo 30 de la ley 80 de 1993.
 

 
2007   Concepto 44 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los convenios interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos y es así para salvaguardar los recursos del Estado y evitar que mediante la suscripción de convenios interadministrativos los mismos se comprometan con fines políticos o partidistas. El traspaso de los bienes muebles y cartera de las plazas de mercado no implica por sí mismo la ejecución de recursos públicos, sino que con este se pretende dar cumplimiento a la autorización contenida en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá. La Resolución 001 de 2001 del Contador Distrital, trata del traspaso de inventarios entre Entidades de niveles diferentes de la Administración Distrital, y clasifica dentro de las operaciones de traslado o traspaso de inventarios, entre otras las de aquellos ¿bienes- que por disposiciones especiales se requieren o se deben trasladar o traspasar entre entes públicos del nivel distrital, sin ninguna contraprestación y en cumplimiento de disposiciones legales. La Dirección de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, considera que el convenio interadministrativo entre los Fondos de Desarrollo Local y el Instituto Distrital para la Economía Social IPES, con la finalidad de trasladar a éste último los bienes que se encuentran en los inventarios de las plazas de mercado distritales, es contablemente viable como quiera que con él no se ejecutan recursos, sino que se reclasifican bienes, e igualmente considera en todo caso que, de la operación que se efectúe se deberán dejar las respectivas constancias en las cuales quede claro lo que cada una de las Entidades entrega y recibe respectivamente, es decir el documento que detalle la operación.
 

 
2007   Radicación 1863 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los fallos judiciales, en cualquier tiempo, son de obligatorio cumplimiento por los particulares y la administración a ellos vinculados. Los servidores públicos que para cumplir con lo ordenado en una sentencia judicial, incluyendo los fallos proferidos en acciones populares, deban contratar, ejecutar obras, efectuar gastos e incluso hacer algún reintegro durante el periodo de prohibición preelectoral, no violan la ley de garantías electorales. Los actos de ejecución de una sentencia, en tanto se fundamentan en la decisión de un juez, no comprometen o amenazan la transparencia de la actividad administrativa tutelada en la ley de 996 de 2005 y la legitimidad del proceso electoral, máxime cuando con dichos fallos se protege un derecho fundamental o colectivo. El cumplimiento de fallos judiciales puede constituir una excepción a las restricciones de la ley 996 de 2005, puesto que la obligatoriedad y la fuerza vinculante de las sentencias ejecutoriadas proferidas por los funcionarios investidos del poder judicial emanan de la autonomía conferida a éstos por la Constitución y del derecho que tienen los ciudadanos al acceso y oportuna administración de justicia.
 

 
2009   Circular 4 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría General  

Teniendo en cuenta la proximidad de los procesos electorales (miembros del Congreso de la República - 14/03/10 - y primera vuelta de elección presidencial - 30/05/10) recuerda a los Directores (as), Jefes (as) de Oficina y Subdirectores (as) de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las restricciones en el tema contractual previstas por la citada Ley y los períodos dentro de los cuales operan dichas restricciones, para la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, cuya restricción opera a partir de la primera hora del día 13 de noviembre de 2009 hasta las 24 horas del día 14 de marzo de 2010, con ocasión a las elecciones de Congreso que se realizarán el día domingo 14 de marzo de 2010; de igual forma hay restricción para la contratación directa, la cual operará a partir de la primera hora del día 29 de enero de 2010, hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2010, con ocasión a la elección presidencial que se realizará el día 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día de la realización de la segunda vuelta.
 

 
2009   Concepto 19 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿, cabe mencionar que el artículo 33 en comento no aplicó las excepciones directamente a entidades estatales, sino que las circunscribió a algunos objetos de contratación. De ser otro el querer del legislador habría excepcionado directamente entidades, como por ejemplo, las involucradas en servicios de salud o actividades sanitarias. Por lo explicado, la prohibición de realizar contratación directa consagrada en el artículo 33 de la Ley 996 le aplica a la Secretaría Distrital de Salud; sin embargo, de manera excepcional el legislador le permite acudir a este tipo de modalidad para atender una emergencia sanitaria o impedir la parálisis de una actividad sanitaria. Por lo anterior, para realizar cualquier contratación directa durante la época de la prohibición legal antes señalada, es necesario que esa Secretaría analice detalladamente la necesidad de su realización y dejar constancia del proceso. En el evento que no se encuentre dentro de la excepción legal deberá contratar con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, de conformidad con las leyes y demás normas que rigen la materia, en particular la Directiva 1 de 2009 expedida por el Alcalde Mayor de la ciudad.
 

 
2009   Concepto 58 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La prohibición prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 aplica a todos los entes públicos, y las excepciones se encuentran definidas de manera taxativa en la misma norma, independientemente del régimen contractual que les sea aplicable. Durante la restricción del citado artículo 33, los contratos que se suscriben de forma habitual bajo la modalidad de contratación directa están condicionados a que se apliquen procesos de licitación pública o concurso público, de tal manera que se constate el cumplimiento de los elementos esenciales de estos procedimientos, y se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007¿ es posible la realización de los contratos previstos en el artículo 355 de la Constitución Política y regulados por el Decreto 777 y 1403 de 1992, respetando los elementos del proceso licitatorio o concurso público, advirtiendo la necesidad de observar la publicación. Ahora bien, revisada la Directiva 1° de 2009, expedida por el Alcalde Mayor de la ciudad, se considera que ésta incluyó la posibilidad de aplicar un proceso de convocatoria pública a los contratos en comento; en especial,¿ los contratos regulados por el Decreto 777 y 1403 de 1992, por tratarse de una forma de contratación directa no podrán suscribirse desde la primera hora del día 29 de enero de 2010 hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera.
 

 
2009   Concepto 59 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ si le es aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas la ley de garantías y que por consiguiente la contratación directa está prohibida (incluyendo la celebración de convenios interadministrativos) partir de la primera hora del día 29 de enero de 2010; sin perjuicio de la evaluación que pueda hacer la empresas de encontrarse ante las situaciones de excepción que la misma ley trae¿ si es posible efectuar modificaciones, adiciones o prórrogas de los contratos, de conformidad con los principios de planeación y de responsabilidad, modificaciones que deben estar justificadas y contar con los debidos soportes técnicos y económicos a que haya lugar, y darse dentro de los límites del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993¿ a partir de la primera hora del día 13 de noviembre de 2009 no se podrá suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, y a partir del día 29 de enero de 2010 está prohibida la suscripción de los mismos, independientemente de si conlleva o no la ejecución de recursos, es decir aquellos acuerdos en donde hay concurrencia de entidades públicas para satisfacer un interés mutuo, que no se traduce en contraprestaciones recíprocas como un precio a cambio de un bien o servicio, como en el primer caso, sino que aúnan esfuerzos para alcanzar un fin común para las partes.
 

 
2009   Concepto 60 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la restricción a la contratación directa, dentro de la cual se encuentran los contratos interadministrativos, opera hasta el 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera¿ la suscripción de los convenios o contratos a que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 que las entidades estatales celebren con personas sin ánimo de lucro, no podrá realizarse desde la primera hora del día 29 de enero de 2010 hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera. Tratándose de los convenios "interadministrativos" de asociación entre entidades estatales (artículo 95 de la Ley 489 de 1998) con ejecución de recursos públicos, su suscripción se encuentra dentro de la restricción que comienza el 13 de noviembre del año en curso y hasta el 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera¿ aún cuando los contratos de apoyo y asociación previstos en los Decretos 777 y 1403 de 1992 y en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no hagan parte de los definidos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, es claro que se trata de una contratación directa y que por consiguiente, independientemente del régimen legal aplicable a los mismos, estos contratos o convenios no podrán celebrarse dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha a las elecciones presidenciales y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si ello ocurriera.
 

 
2009   Concepto 2002 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

¿ teniendo en cuenta que las elecciones presidenciales se tienen previstas desarrollar el día 30 de mayo de 2010, la Ley de Garantías Electorales en lo que respecta a las prohibiciones consagradas en los artículos 32 y 33, objeto de la presente consulta, tendría aplicación a partir del día 29 de enero de 2010, hasta la realización de una eventual segunda vuelta. Sin embargo y en consideración a que antes de las elecciones presidenciales del próximo año se tienen previsto el evento electoral para escoger los integrantes del Congreso de la República, se debe entender que las prohibiciones consagradas para los servidores públicos en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son aplicables desde el día 13 de noviembre de 2009, esto es, desde los cuatro meses anteriores a las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 14 de marzo de 2010, como pluricitada ley no solo se refiere a la campaña para la elección del Presidente de la República, sino que amplía la aplicación de dichas normas para los demás procesos electorales.
 

 
2009   Concepto 2813 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

¿ teniendo en cuenta que el 30 de mayo de 2010 se realizará la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, la Ley de garantías electorales en lo que respecta a las provisiones consagradas en los artículos 32 y 33 tendría aplicación a partir del día 29 de enero de 2010 hasta la realización de una eventual segunda vuelta¿ acotando que el 14 de marzo de 2010 se realizarán las elecciones de Congreso de la República es importante tener en cuenta que las prohibiciones consagradas para los servidores públicos en el artículo 38 de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales son aplicables desde el día 13 de noviembre de 2009, cuatro (4) meses anteriores a la elección de Congreso de la República, precisando que la ley no solo se refirió a la campaña para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, sino que amplió la aplicación de la normatividad para los demás comicios electorales¿ el inciso primero del parágrafo del citado artículo, prohíbe a gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, celebrar convenios inter administrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista¿ el artículo 33 de la Ley 996 de 2.005 en su inciso primero, se aplica a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta y el inciso primero del parágrafo del artículo 38 se aplica para los demás comicios electorales.
 

 
2009   Directiva 1 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con ocasión de las elecciones de miembros del Congreso de la República que se llevará a cabo el día 14 de marzo de 2010, y la primera vuelta para las elecciones presidenciales programadas para el día 30 de mayo del mismo año, las entidades y organismos distritales deberán revisar y ajustar el Plan Contractual para la vigencia 2010, priorizando la contratación de bienes y servicios que requieran la continua y eficiente prestación de los servicios, teniendo en cuenta que se trate de bienes y servicios inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la entidad. Precisa las restricciones en materia de contratación, las cuales y respecto de las elecciones de congresistas, inicia el 13 de noviembre de 2009 y termina el 14 de marzo de 2010. Respecto de las elecciones presidenciales, la restricción inicia el 29 de enero y termina el 30 de mayo de 2010, o el día siguiente a la fecha en que se realice la segunda vuelta, si fuere el caso.
 

 
2009   Directiva 5 de 2009 Procuraduría General de la Nación  

Imparte instrucciones a los funcionarios y empleados del Ministerio Público y demás servidores públicos, con el fin de prevenir irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral del 2010, (elecciones de Congreso de la República, Presidente y Vicepresidente), referentes a los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen la actuación de los mismos en la contienda electoral, establecidos en la Constitución y la ley, especialmente respecto a la intervención de servidores públicos en política, prohibiciones a los servidores públicos en el debate electoral a la presidencia de la república, o cuando el presidente de la república en ejercicio aspire a la reelección - ley 996 de 2005, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos, así como frente a la contratación estatal.
 

 
2009   Directiva Presidencial 011 de 2009 Presidencia de la República  

Imparte instrucciones sobre las jornadas electorales del año 2010 - Elección del Presidente y Vicepresidente de la República y Congreso de la República, destacando entre otros aspectos, la suspensión de vinculación de personal a la Nómina Estatal, desde el 30 de enero de 2010 y hasta la realización de la primera vuelta presidencial (30 de mayo), o de la segunda vuelta (20 de junio), si a ello hubiere lugar, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. Precisa como otro aspecto a tener en cuenta, las restricciones en la contratación pública, por lo que la contratación directa queda prohibida por parte de todos los entes del Estado, durante los 4 meses anteriores a la elección Presidencial, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. De igual forma precisa que el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, prohíbe a los gobernadores, alcaldes. municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, por lo que los destinatarios de la presente Directiva, deberán abstenerse de celebrar este tipo de convenios con las entidades citadas, a partir del 14 de noviembre de 2009, atendiendo la celebración de los comicios electorales para Congreso de la República.
 

 
2010   Circular 4 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades y organismos distritales deberán acatar las directrices impartidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en la Directiva 1 de 2009, relacionadas con el cumplimiento de las restricciones a la contratación, a la vinculación en la nómina estatal y la participación en política de los servidores públicos, consagradas en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, las cuales rigen durante el desarrollo de los procesos electorales para miembros del Congreso de la República y el Presidente de la República, a realizarse el 14 de marzo y 30 de mayo de 2010, respectivamente.
 

 
2010   Concepto 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Sobre el perfeccionamiento de los contratos estatales y el registro presupuestal, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, señaló que la condición relativa al registro presupuestal, no es una condición de existencia del contrato estatal o de su "perfeccionamiento", es un requisito necesario para su ejecución,¿ La prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, está dirigida a que las entidades estatales no puedan adelantar procesos, ni suscribir contratos bajo la modalidad de selección de contratación directa. Lo anterior no impide que una vez inicie la restricción citada, se puedan expedir los registros presupuestales de los contratos que se perfeccionaron el 28 de enero de 2010, entendiendo que los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.
 

 
2010   Concepto 8 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ en vigencia de la Ley de Garantías, las Entidades públicas no pueden suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa, entendida ésta como todo proceso de selección desprovisto de los elementos esenciales de la licitación o concurso¿ los contratos previstos en la modalidad de contratación directa pueden celebrarse en vigencia de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, siempre y cuando para la selección del contratista se apliquen las condiciones y requisitos esenciales de los procesos de licitación o concurso¿ la forma de selección consagrada en el artículo 2° del Decreto 3576 de 2009 no es un procedimiento de contratación directa, toda vez que está provisto de elementos, tales como: publicidad, concurrencia de proponentes, aplicación de factores de ponderación, y demás condiciones propias de un procedimiento de concurso, que conlleva una selección objetiva del contratista. Adicionalmente, el proceso de selección previsto para contratos que no excedan el 10% de la menor cuantía de la entidad está sometido a la selección abreviada que es un proceso de convocatoria pública, conforme lo prevé el artículo 4° del Decreto 2474 de 2008. En consecuencia, el proceso de selección previsto en el Decreto 3576 de 2009 para suscribir contratos como el de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos que no excedan el 10% de la menor cuantía de la entidad, no está prohibido durante la vigencia de la restricción a la contratación señalada en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
 

 
2010   Concepto 9 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ en vigencia de la restricción antes citada, las Entidades públicas no pueden celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, entendida ésta como todo proceso de selección desprovisto de los elementos esenciales de la licitación o concurso. Ahora bien, el espíritu de la norma lleva a concluir que los contratos previstos en la modalidad de contratación directa pueden llegar a celebrarse en vigencia de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, siempre y cuando para la selección del contratista se apliquen las condiciones y requisitos esenciales de los procesos de licitación o concurso¿ la forma de selección consagrada en el artículo 2° del Decreto 3576 de 2009 no es un procedimiento de contratación directa, toda vez que está provisto de elementos, tales como: publicidad, concurrencia de proponentes, aplicación de factores de ponderación, y demás condiciones propias de un procedimiento de concurso, que conlleva una selección objetiva del contratista. Adicionalmente, el proceso de selección previsto para contratos que no excedan el 10% de la menor cuantía de la entidad está sometido a la selección abreviada que es un proceso de convocatoria pública, conforme lo prevé el artículo 4° del Decreto 2474 de 2008. En consecuencia, durante la vigencia de la restricción a la contratación señalada por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 no está prohibida la modalidad de selección prevista en el artículo 2° del Decreto 3576 de 2009.
 

 
2010   Concepto 35 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Durante el periodo de restricción establecido en el artículo 33 de la Ley de Garantías, la cual opera hasta el ¿ o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera, no es viable la contratación directa y por consiguiente la suscripción de los convenios interadministrativos a que se refiere el literal a) del artículo 5° de la Resolución 261 de 2008, independientemente que los mismos conlleven o no erogación presupuestal¿., durante el periodo de restricción de la contratación directa establecida en la Ley de Garantías es viable el recibo de donaciones de personas naturales o jurídicas privadas de fondos documentales a favor de la Secretaría General y, por consiguiente, la suscripción de contratos para este propósito.
 

 
2010   Concepto 2011 de 2010 Consejo de Estado  

a) Efectivamente, tratándose de elecciones presidenciales en las cuales no se presenta como candidato el Presidente de la República ni su Vicepresidente, las restricciones a la vinculación a la nómina estatal y a la contratación pública, contempladas en los artículos 32 y 33 y el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, tienen plena aplicación así: las del artículo 32 a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las del artículo 33 a todos los entes del Estado, en las dos expresiones anteriores están comprendidas las entidades territoriales, y las del parágrafo del artículo 38 específicamente a las entidades territoriales. b) Tales restricciones son aplicables a las entidades territoriales no solamente para las elecciones de carácter territorial sino también para las de carácter nacional. 2. Las mencionadas restricciones se aplican: a) A la asociación entre entidades públicas. b) A las asociaciones entre entidades públicas que quieren asociarse con personas jurídicas sin ánimo de lucro, conforme al artículo 355 de la Constitución y normas reglamentarias. c) A la asociación entre entidades públicas que desea asociarse con personas jurídicas privadas, mediante la celebración de convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones asignados por la ley, conforme al artículo 96 de la ley 489 de 1998. 3. Efectivamente, las restricciones a la suscripción de contratos y convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, se aplican ya sea que éstos se proyecten celebrar entre entidades del nivel territorial exclusivamente o con la participación de organismos o entidades del nivel nacional.
 

 
2011   Circular Conjunta 14 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Coordinadamente la Contraloría General de la República- Auditoria General de la República ¿ Procuraduría General de la Nación expidieron esta Circular que tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para la utilización de la modalidad de Contratación Directa y evitar su aplicación indebida, la elusión de los procedimientos legales de contratación y la pérdida de los recursos del Estado; dado que el 47 % de los procesos contractuales de los sujetos vigilados se realizan a través de esta modalidad. Entre otros aspectos estableció recomendaciones de ley de garantías, en particular lo establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en virtud del cual los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.
 

 
2011   Concepto 1 de 2011 Ministerio del Interior  

¿(¿) Respuesta consulta Ley de Garantías ¿ Creación de cargo por Ordenanza (¿) ¿ ¿(¿) El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, más conocida como Ley de Garantías (¿)¿ aduce que esta prohibido ¿(¿)" Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa".(¿)¿ por lo tanto ¿(¿) por prudencia y para evitar suspicacias, se recomienda posponer su trámite hasta después de los comicios electorales del 30 de octubre de 2011 (¿)¿
 

 
2011   Concepto 17390 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicitud de concepto para la suscripción de convenios y contratos de arrendamiento para la Red Cade durante la Ley de Garantías. (¿) ¿aunque el convenio interadministrativo no genere contraprestación para ninguna de las partes, las entidades distritales para cumplir con el objeto pactado ejecutan recursos públicos, puesto que los compromisos adquiridos se satisfacen con cargo a las apropiaciones de la respectiva entidad.¿ ¿En este sentido, esta Dirección no encuentra viable que durante el periodo de Ley de Garantías que comprende a partir de la primera hora del día 29 de junio de 2011 hasta las 24 horas del día 30 de octubre de 2011, se celebren este tipo de convenios por las razones expuestas anteriormente.¿ (¿) ¿Ahora bien, sin contar con mayor detalle sobre el objeto de los contratos de arrendamiento que se pretenden suscribir, y teniendo en cuenta que para las presentes jornadas electorales, la Ley 996 de 2005 solamente se aplica la restricción para la celebración de convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos, esta Dirección encuentra viable que se suscriban los mismos, siempre que se contribuya a la finalidad de los Supercades, que precisamente es acercar el servicio público a la ciudadanía, y se cumpla con la normatividad vigente sobre la materia.¿
 

 
2011   Directiva 2 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de dar absoluta garantía de imparcialidad en la jornada electoral a realizarse en el mes de octubre del presente año, el Alcalde Mayor reiteró mediante Directiva la estricta observancia de las disposiciones Constitucionales y legales en la materia, en especial las contenidas en la Ley 996 de 2005. En materia contractual se recordó la prohibición para que dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, esto es a partir del 29 de junio de 2011, se celebren convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos. Igualmente se establecieron otras restricciones relacionadas con la inauguración de obras públicas, la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, la vinculación de servidores públicos, y la participación de estos en política.
 

 
2011   Directiva 13 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite la directrices a tener en cuenta en el proceso de elección de Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, D.C., concejales y ediles del distrito capital, entre estos está observar en todo momento las limitaciones y prohibiciones que tienen los servidores estatales de intervenir en política; y tener presente las restricciones a la contratación, inauguración de obras públicas y modificación de la nómina estatal, conforme a lo dispuesto por la Ley 996 de 2005.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala que las entidades del Estado no podrán hacer uso de la modalidad de selección de contratación directa, ni contrato o convenio Interadministrativo dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones presidenciales. (Articulo 3.4.2.7.1)
 

 
2013   Circular 98 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y/u organismo distritales dar cumplimiento a lo señalado por La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la Circular No. 3 del 16 agosto de 2013 en la que en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, establece las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005.
 

 
2013   Circular 003 de 2013 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, establece las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005. La prohibición para la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales que tendrán lugar el domingo 25 de mayo de 2014 opera a partir del 25 de enero de 2014 y hasta la elección del Presidente de la República, para todas las entidades del Estado sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Es importante tener en cuenta que los contratos o convenios interadministrativos son una forma de contratación directa. Si en las elecciones presidenciales, el Presidente o el Vicepresidente de la República es candidato, la prohibición para la contratación directa del DAPRE inicia a partir del 25 de noviembre de 2013. La celebración de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos con gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital está prohibida desde el 9 de noviembre de 2013 y hasta que termine la campaña electoral a la Presidencia. Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial están permitidas durante la campaña de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables, siempre que tales prórrogas, modificaciones o adiciones, y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
 

 
2013   Directiva 1 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Impartió las directrices que han de orientar la actividad contractual de todas las entidades del Distrito Capital, con miras a realizar los ajustes pertinentes a los planes de contratación de cada una de ellas con ocasión de los procesos electorales, priorizando la contratación de aquellos bienes y servicios que deban adquirirse para garantizar el correcto y normal funcionamiento de dichas entidades, guardando siempre una estricta observancia del principio de planeación contractual al interior de cada una de ellas.
 

 
2015   Circular 5 de 2015 Procuraduría General de la Nación  

Recomendaciones en materia de contratación y demás restricciones en aplicación de la Ley de Garantías, con ocasión de los procesos electorales de 2015 a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos distritales, municipales y juntas administradoras locales.
 

 
2015   Circular 105 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se imparten a Secretarios, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes Locales, los lineamientos y directrices que deben tener en cuenta respecto al alcance y aplicación de la ley de garantías electorales en materia contractual, especialmente frente a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y la prorroga, modificación o adición, y cesión de convenios o contratos interadministrativos, con ocasión del proceso electoral del 25 de octubre de 2015, enfatizando en lo dispuesto en la Directiva 5 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación y la Circular Externa 8 del 12 de junio de 2015 de Colombia Compra Eficiente, atendiendo lo señalado en parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, se concluye que la restricción se aplica en celebrar contratos o convenios, pero no se hace mención alguna a la prórroga, modificación, adición o cesión de los mismos, siendo así y atendiendo el carácter restrictivo de la interpretación de la ley de garantías electorales, que como toda norma de carácter prohibitivo tiene el alcance definido únicamente por el legislador, no deben extenderse sus efectos por medio de ejercicios hermenéuticos de ninguna índole a otras hipótesis no previstas en la normativa. Para los contratos de prestación de servicios se reitera que las modalidades de selección establecidas en la Ley 1150 de 2007, así como las demás modalidades de contratación, incluido el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y demás dispuestos en otras normas vigentes, salvo la contratación interadministrativa que ejecute recursos públicos, no están prohibidas durante el periodo preelectoral y en consecuencia, podrán adelantarse bajo los parámetros legales aplicables a cada caso. En particular, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, contratación con proveedor exclusivo y la adquisición de inmuebles ¿ bajo el régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y/o bajo los regímenes legales municipales o de infraestructura o cualquiera otro aplicable- pueden adelantarse en el periodo electoral 2015 siempre que se cumpla con la normativa aplicable a la materia. Si bien, la contratación por prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se clasifica en la modalidad de contratación directa, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, debe tenerse presente, que la restricción en materia contractual para estas elecciones (25 de octubre de 2015) está orientada única y exclusivamente a Convenios y contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos, sin que dicha prohibición se extienda a la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión contenidos en el literal c) del artículo 2 de mencionada Ley 1150 de 2007, por lo que no está prohibida dicha causal de contratación directa durante el periodo preelectoral y, en consecuencia, podrán adelantarse bajo los parámetros legales aplicables a cada caso.
 

 
2015   Directiva 5 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Lineamientos y directrices en materia contractual, de nóminas de personal para las entidades del distrito capital y prohibiciones especiales a servidores públicos con ocasión del proceso electoral del 25 de octubre de 2015.
 

 
2015   Directiva 7 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala los lineamientos y directrices en materia contractual, de nóminas de personal para las entidades del distrito capital y prohibiciones especiales a servidores públicos con ocasión del proceso electoral del 25 de octubre de 2015.
 

 
2017   Circular Conjunta 008 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Se imparten lineamientos y directrices en materia contractual con ocasión de los procesos electorales del 11 de marzo y 27 de mayo de 2018. A partir del primer minuto del día 27 de enero de 2018 hasta las 24 horas del día 27 de mayo de 2018 entra a regir la restricción, mediante la cual se establece que estará prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, hasta la elección presidencial. Esta restricción se mantendrá hasta la culminación de la segunda vuelta, si hubiere lugar a ella.
 

 
2018   Circular Externa 004 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Da instrucciones para la ejecución de las acciones en Salud Pública en el marco de la Ley de Garantías y las excepciones para la contratación directa en materia de salud.
 

 
2019   Directiva 001 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece lineamientos en materia contractual, con ocasión de la ley de garantías electorales entre el 27 de junio al 27 de octubre de 2019, debido a los comicios para la elección de autoridades locales que se llevarán a cabo en el mes de octubre.
 

 
2019   Directiva 002 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece lineamientos en materia contractual, con ocasión de la ley de garantías electorales entre el 27 de junio al 27 de octubre de 2019, debido a los comicios para la elección de autoridades locales que se llevarán a cabo en el mes de octubre.
 

 
2021   Directiva 006 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Expide lineamientos en materia contractual, atendiendo las disposiciones consagradas en la Ley de Garantías 996 de 2005
 

 

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