Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Ejecución multas y Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 90647 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal sanciona disciplinariamente a HUMBERTO CAIAFFA RIVAS, en su condición de Alcalde del Distrito de Barranquilla, e imponer como sanción la suspensión el ejercicio del cargo, por el termino de treinta días, e inhabilidad especial por el mismo período, Sí al momento de la ejecutoria del fallo no fuera posible ejecutar la sanción principal, se convertirá el término de la suspensión, en salarios de acuerdo al monto devengado, toda vez que se encuentra responsable en su condición de Alcalde del Distrito de Barranquilla, por la suscripción del contrato 054 de 27 de febrero de 2003, sin que previamente a la celebración del mismo no se hubiese expedido la correspondiente certificación donde se acreditara la falta de personal suficiente para desarrollar las actividades contratadas, circunstancia que da origen a este tipo de actos consensuales, con lo cual se desconoció lo previsto en los normados 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993 y 1 del Decreto 2209 de 1998, disposición esta ultima que indica que la inexistencia del personal suficiente para celebrara los contratos de prestación de servicios de que trata la norma del Estatuto Contractual, deberá acreditarse por el Jefe del respectivo organismo, lo cual para el caso que se analiza no se llevó a cabo por este ni por ninguno de sus colaboradores, como sí efectivamente se hizo por en los otros tres acuerdos de acuerdos de voluntades que fueron objeto de cuestionamiento en el auto de cargos.
 

 
2008   Radicación 1904 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La Ley 1150 de 2007, el legislador puso término a la discusión jurisprudencial en torno a la facultad legal de las entidades estatales para aplicar y hacer efectivas directamente las multas y las cláusulas penales contractualmente previstas. ii). Esta Ley, no modificó expresa, ni tácitamente, lo previsto en el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993. iii). La tasa de interés de mora aplicable a las obligaciones generadas en un contrato estatal, a falta de convención entre las partes, es la prevista en el numeral 8 del artículo 4º de Ley 80 de 1993. Igualmente, considera esta Sala, que la Ley 1066 de 2006, tampoco derogó, ni modificó, el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993.9 Prueba de ello es que en la exposición de motivos de la Ley 1066 de 2006, el legislador específicamente manifestó que el proyecto no se ocuparía de regular "los intereses en materia contractual". Aplicando las normas vigentes en materia de contratación pública, es claro que en los procesos de jurisdicción coactiva relativos a multas y cláusulas penales pecuniarias, a falta de estipulación contractual, la tasa de interés de mora aplicable es la equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado¿ en los acuerdos de pago que versen sobre multas de carácter penal y disciplinario, deben cobrarse los intereses de mora a la tasa prevista por el legislador en cada caso¿ los representantes de las entidades públicas a cuyo cargo está la función de cobrar, en su calidad de acreedoras, son los titulares de la facultad para declarar, de oficio, no sólo la prescripción extintiva del derecho, la remisión de una obligación, sino la pérdida de fuerza ejecutoria y, con ello, declarar la extinción del proceso de cobro coactivo.
 

 
2012   Concepto 46832 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre si procede la devolución de la suma descontada al accionante por concepto de la multa contractual impuesta, ya sea en forma neta o indexada, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, que le servían de fundamento, no obstante, habérsele negado judicialmente, la indemnización de perjuicios, que frente a éste acápite el mismo accionante pretendía, a título de "restablecimiento del derecho" (¿) ¿al tenor de lo dispuesto por el artículo 6º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 121º ibidem, es deber de los servidores públicos la no extralimitación en las funciones legales conferidas, de manera que, habiéndose instituido en el Estado las tres ramas del poder público, pertenecen a cada una de ellas unas competencias precisas y delimitadas que deben ser respetadas y en el caso de las decisiones del poder judicial, acatadas conforme los procedimientos del orden legal¿ (¿) ¿los fallos judiciales deben cumplirse en las condiciones y forma establecidas por el Juez, sin que exista la opción de realizar modificaciones o interpretaciones posteriores a su ejecutoria por quienes deben acatarlos¿.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso al afectado a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad observará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Para tal efecto, las entidades estatales señalarán en su manual de contratación los trámites internos y las competencias para aplicar dicho procedimiento. En todo caso, no se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si esta aún era requerida por la entidad. (Artículo 8.1.10)
 

 
2012   Fallo 19730 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos que debe mantener el Estado se concreta en la contratación estatal en las cláusulas exorbitantes de terminación unilateral, interpretación y modificación unilateral, caducidad y sometimiento a las leyes nacionales consagradas en los artículos 14 y siguientes de la mencionada ley. (¿)¿ De acuerdo a la ¿(¿) Ley 80 de 1993, de donde se desprende que la potestad que tiene la Administración para dar por terminado unilateralmente el contrato no es discrecional sino que está reglada (¿)¿ Por otro lado ¿(¿) es de realzar el principio del equilibrio económico del contrato estatal pues mediante él, contrariamente a lo que cree el recurrente, más que protegerse el interés individual de una de las partes, se protege el interés general pues manteniendo las condiciones financieras del contrato se asegura la ejecución del objeto contractual (¿)¿ Así las cosas la ¿(¿) terminación del contrato (...)¿ ¿(...) es ilegal y por ende nulo el acto administrativo que la contiene (¿)¿ ¿(¿) por lo tanto se impone para la entidad contratante el deber de reparar integralmente al contratista, esto es restablecerlo a la ecuación surgida al momento de la celebración del contrato (¿)¿.
 

 
2020   Resolución 780 de 2020 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  

Modifica la Resolución 00607 del 24 de marzo de 2020 por la cual se adoptan medidas transitorias en contratos y convenios celebrados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -  Fondo de Inversión para la Paz, modificada por las Resoluciones 00639 y 00704 de 2020.
 

 
2022   Circular Externa 001 de 2022 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Determina que las entidades estatales regidas por los documentos tipo, salvo en los procesos de contratación de mínima cuantía, durante la evaluación de las ofertas deberán reducir el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a los proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento.
 

 

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