Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Prohibiciones
Año   Documento   Restrictor  
2009   Sentencia 614 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la prohibición de vincular, mediante contratos de prestación de servicios, a personas que desempeñan funciones permanentes en la administración pública es una regla que se deriva directamente de los artículos 122 y 125 de la Constitución, lo cierto es que resulta un lugar común afirmar que, en la actualidad, se ha implantado como práctica usual en las relaciones laborales con el Estado la reducción de las plantas de personal de las entidades públicas, el aumento de contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones permanentes de la administración y de lo que ahora es un concepto acuñado y públicamente reconocido: la suscripción de "nóminas paralelas" o designación de una gran cantidad de personas que trabajan durante largos períodos en las entidades públicas en forma directa o mediante las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios temporales o los denominados out soursing... esta Corporación reitera de manera enfática la inconstitucionalidad de todos los procesos de deslaboralización de las relaciones de trabajo que, a pesar de que utilizan formas asociativas legalmente válidas, tienen como finalidad última modificar la naturaleza de la relación contractual y falsear la verdadera relación de trabajo¿ Así, la eficacia normativa de la Constitución que protege de manera especial la relación laboral y la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre la forma, impone a los particulares y a todas las autoridades públicas, de una parte, el deber de acatar las prohibiciones legales dirigidas a impedir que los contratos estatales de prestación de servicios (norma acusada) y las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado sean utilizadas como formas de intermediación laboral (artículo 7º de la Ley 1233 de 2008) y, de otra, la responsabilidad social de evitar la burla de la relación laboral.
 

 
2011   Concepto 8602 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Orientaciones respecto al Acuerdo de Cooperación que se pretende suscribir entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría de Desarrollo Económico. (¿) las entidades distritales no podrán suscribir contratos o convenios ¿que impliquen la administración o gerencia de sus recursos propios, en ese mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-249 de 2004¿ (¿) ¿Adicionalmente, es necesario indicar que en el caso de que tales contratos involucren la ejecución de recursos se debe aplicar la regla establecida en el numeral 6 del artículo 25° de la Ley 80 de 1993, que dispone: "Las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales." Negrilla fuera del texto.¿
 

 
2011   Decreto 2785 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 4º del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, en el sentido de prohibir el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Igualmente se establecen algunas excepciones en la materia.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Queda prohibida cualquier estipulación que obligue a la entidad estatal prestataria a adoptar medidas en materia de precios, tarifas, y en general, el compromiso de asumir decisiones o actuaciones sobre asuntos de su exclusiva competencia en virtud de su carácter público. De igual manera, y salvo lo que determine el mencionado Consejo, en los contratos de garantía la Nación no podrá garantizar obligaciones diferentes a las de pago. (Artículo 2.2.1.5.6.)
 

 
2020   Concepto 220203 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Emite concepto sobre las prohibiciones para los parientes de miembros de las Juntas Administradoras Locales.
 

 

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