Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Requisitos
Año   Documento   Restrictor  
1983   Decreto 222 de 1983 Nivel Nacional  

Expide normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas.
 

 
2001   Sentencia 949 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

En la intervención de los consorcios y uniones temporales como uno de los extremos de la relación contractual, la autonomía de la voluntad está expresada por las actuaciones de sus miembros, que son los que al celebrar el respectivo contrato finalmente responden por las acciones u omisiones que se presenten con ocasión de la gestión contractual consorcial o de la asociación temporal. La única diferencia entre las dos figuras radica en que en la unión temporal la imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta o del contrato, se individualiza en cabeza de los integrantes de aquélla, según el grado de participación de cada uno de ellos en la ejecución de tales obligaciones, mientras que en el consorcio no se da dicha individualización y responderán por tanto solidariamente todos los miembros del consorcio frente a las correspondientes sanciones.
 

 
2002   Circular 117 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.  

Se informa a las dependencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que la Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Se determinan sanciones y la imposibilidad de contratación con el Estado con personas reportadas en el boletín. Es obligación del Representante Legal que contrate a nombre de la Administración solicitar para efectos de la contratación este boletín y ya no el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría de Bogotá.
 

 
2002   Decreto 2170 de 2002 Nivel Nacional  

Determina la obligación de publicar proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de licitaciones públicas y autoriza la adjudicación de contratos estatales en audiencia pública con criterios de selección objetiva. Reglamenta el procedimiento de confrontación de la oferta dinámica el anticipo, los estudios previos y la participación ciudadana. Determina el contenido de los pliegos de condiciones y expresa casos de contratación directa. Regula la contratación por medios electrónicos, determina la información que se debe publicar, la celebración de audiencias por los mismos medios, la obligación y procedimiento para salvaguardar documentos electrónicos y la equivalencia funcional. Indica la responsabilidad por publicación en páginas web y el procedimiento por el que se debe culminar los procesos contractuales que se encuentren en curso. Vigencia.
 

 
2005   Fallo 81671 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría segunda delegada para la contratación estatal declara responsable disciplinariamente al doctor ORLANDO OBREGÓN SABOGAL, en su condición de gerente general de la Administradora Pública Cooperativa de municipios y entidades estatales COMENTE y lo sanciona con noventa (90) días de suspensión en el ejerció del cargo por violación de la Ley 80 de 1993, en el trámite de convenios administrativos celebrados en el año 2001, por parte de COMENTE, para realizar obras públicas con municipios y departamentos, en particular por violación de los principios de transparencia, economía y publicidad, aunado a lo anterior y sobre el particular, se tiene que, existiendo una norma perentoria como lo es el parágrafo del artículo 2 de la Ley 80 de 1992, que impone, según quedó dicho, la aplicación integral de este estatuto a las cooperativas, y que, en virtud de las prerrogativas consagradas en aquél, el implicado, a su vez, celebró los convenios interadministrativos que dieron lugar a las órdenes cuestionadas, formando un todo inescindible, resulta sensato pensar que no hubo negligencia, impericia o descuido por parte del sujeto disciplinable, y que por ultimo por el comportamiento del implicado al escoger a los que en las órdenes se dio en llamar asesores, mimetizando su verdadera condición, el desconocimiento de las preceptivas de carácter básico, resulta palmario, vale decir, frontal y directo, por lo que, frente a esa confluencia de factores, la Delegada estima que la falta se cometió deliberadamente; en otras palabras, conociendo las normas y a sabiendas de su infracción. Por tanto, se mantiene la calificación dolosa, se concluye también que el inculpado quebrantó el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, pues al haber celebrado los contratos cuestionados, eludió el procedimiento regulado por el Estatuto Contractual, y se constituyó una conducta que no se ajustó a los fines de la contratación y a la protección de los intereses de la Cooperativa, toda vez que la actividad contractual estaba en cabeza del disciplinado como representante legal y, por tanto, debía ejercer en forma cabal el manejo y dirección de la toda la actividad contractual, así como el proceso de selección.
 

 
2012   Concepto 25067 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Al no haberse derogado el Decreto Nacional 327 de 2002 en lo atinente a la publicación de los contratos cuya cuantía supere los 50 smmlv, todos los contratos que superen dicho monto deberán pagar los derechos de publicación y ser publicados en el anexo al Registro Distrital hasta el 31 de mayo. .
 

 
2013   Decreto 1510 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el sistema de compras y contratación pública. En el Cronogra¬ma, la Entidad Estatal debe señalar el plazo para la celebración del contrato, para el registro presupuestal, la publicación en el Secop y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento, la ejecución y el pago del contrato.
 

 
2013   Fallo 01850 de 2013 Consejo de Estado  

Señala la obligatoriedad para el contratista de cumplir solo las exigencias formales señaladas en la Ley para su participación en la contratación y compra pública.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

La Entidad Estatal debe señalar el plazo para la celebración del contrato, para el registro presupuestal, la publicación en el SECOP y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento, la ejecución y el pago del contrato. A su vez, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo. (Artículo 2.2.1.1.2.3.1. y 2.2.1.1.2.4.1.). La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional. (Artículo 2.2.1.2.4.2.1.)
 

 
2019   Circular Externa 016 de 2019 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente actualiza el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación.
 

 
2019   Concepto 220192 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales, la idoneidad del futuro contratista está supeditada a la acreditación de su formación profesional a través del título de idoneidad o profesional, y al cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas, requisitos que de no ser verificados por la entidad pública, vulnerarían el principio de selección objetiva para adelantar esta modalidad de contratación.
 

 
2021   Concepto 2258 de 2021 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Afirma que es viable aceptar un examen médico realizado y aportado por un colombiano residente en el exterior como requisito de presentación del examen médico ocupacional, siempre que (i) sea realizado por un médico especialista en salud ocupacional con licencia vigente expedida por la autoridad competente; (ii) tenga una vigencia máxima de tres años y que (iii) sea presentado en español o en su idioma original junto con traducción oficial al castellano.
 

 

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