Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Urgencia Manifiesta
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 42 Ley 80 de 1993 Se declara mediante acto administrativo motivado
 

 
1996   Concepto 2360 de 1996 Secretaría Distrital de Salud  

La Ley 80 de 1993, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de "manifiesta", cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público y, como consecuencia, para prescindir del procedimiento de licitación o concurso públicos que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva.
 

 
1996   Radicación 925 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La ley 80/93 no exige para la declaratoria de urgencia manifiesta, autorización previa. Por ello, dada la inmediatez en la contratación, puede procederse directamente a su declaratoria; inclusive si es tal la urgencia que no permita la suscripción de contrato escrito, así mismo puede prescindirse del acuerdo acerca de la remuneración, dejando constancia de la autorización impartida por la Administración. Luego de celebrados los contratos originados en dicha urgencia, éstos y el acto administrativo que la declaró, deben remitirse a quien ejerce el control fiscal en la entidad.
 

 
1998   Sentencia 772 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

La urgencia manifiesta es una situación que puede decretar cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa a través de acto motivado. Ella se configura cuando se acredite que la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, o que se presenten situaciones relacionadas con estados de excepción, o que se busque conjurar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas o en general, que se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procesos de selección o concursos.
 

 
2002   Radicación 1439 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.
 

 
2005   Resolución Reglamentaria 30 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.  

Delega a las Direcciones Sectoriales, a través de los Directores de Fiscalización, la competencia para el conocimiento, trámite y pronunciamiento del control a la declaratoria y contratación de urgencia manifiesta, en los términos y condiciones previstos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y que corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., respecto de los sujetos de fiscalización sobre los que ejercen auditoría.
 

 
2006   Fallo 14275 de 2006 Consejo de Estado  

En el régimen colombiano de la contratación estatal, la urgencia manifiesta es contemplada como una de las excepciones legales al deber general de selección de contratistas a través del mecanismo de la licitación pública (literal f, numeral 2°, art. 24 de la Ley 80 de 1993), permitiéndose que, en determinadas circunstancias, se pueda efectuar la contratación directamente y es más, de ser necesario, puede incluso prescindirse de la celebración misma del contrato y aún del acuerdo sobre el precio; en efecto, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993... la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclaman una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos consecutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución7, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos a largo lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño.
 

 
2011   Circular Conjunta 14 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Coordinadamente la Contraloría General de la República- Auditoria General de la República ¿ Procuraduría General de la Nación expidieron esta Circular que tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para la utilización de la modalidad de Contratación Directa y evitar su aplicación indebida, la elusión de los procedimientos legales de contratación y la pérdida de los recursos del Estado; dado que el 47 % de los procesos contractuales de los sujetos vigilados se realizan a través de esta modalidad. Invita a revisar las precisiones jurídicas, jurisprudenciales y doctrinales respecto a la declaratoria de urgencia para lo cual reseña el concepto, las características de la declaración y las implicaciones presupuestales de su declaratoria.
 

 
2011   Resolución 946 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Realiza la declaratoria de ¿URGENCIA¿ y autoriza realizar las contrataciones directas estrictamente necesarias que conlleven de manera integrar a solucionar la emergencia presentada en el Distrito Capital en razón de la inminente falla del talud actual, que afectaría los edificios de la urbanización Senderos de Suba y el colegio IED Salitre, particularmente por las fuertes precipitaciones que se vienen presentando en la ciudad, las cuales saturan los suelos de ladera y provocan los deslizamientos de tierra; razón por la cual es necesario ejecutar las Obras de Emergencia para Mitigación de Potenciales Deslizamientos de Tierra en la Calle 152A con Carrera 90A, barrio Tuna Alta de la Localidad de Suba.
 

 
2011   Resolución 947 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Declara el estado de ¿URGENCIA¿ y ordena realizar las contrataciones directas estrictamente necesarias que conlleven de manera integrar a solucionar la emergencia presentada dentro de la declaratoria de situación de emergencia distrital realizada con la expedición del Decreto No. 553 del 7 de Diciembre de 2011, en donde se manifiesta el riesgo actual en 118 sitios críticos identificados por el FOPAE, "por la potencial afectación que tendría la ciudad producto de la vulnerabilidad funcional de las redes de alcantarillado de aguas servidas y lluvias, derivada de los altos niveles del rio Bogotá, en especial la posible emergencia sanitaria que podría sobrevenir por la afectación de la población que habita a lo largo del mismo y demás cuerpos de agua.¿
 

 
2011   Resolución 1434 de 2011 Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud  

Declara la Urgencia Manifiesta con duración de seis (6) meses, adoptando acciones para mitigar los efectos sanitarios tanto para la Atención de la Emergencia como para la rehabilitación post evento, con el fin de surtir los trámites de contratación requeridos para atender la mitigación del impacto sanitario, por lo que ordena realizar las acciones de coordinación tanto a nivel institucional como interinstitucional con el fin de dar cumplimiento a los principios de complementariedad, subsidiariedad, concurrencia, unidad y coordinación entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala que en caso de urgencia manifiesta, el Acto Administrativo que lo declara hará las veces de Acto Administrativo de justificación de urgencia manifiesta. (Articulo 3.4.1.1)
 

 
2019   Concepto 2019IE de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Conceptúa sobre la viabilidad de acudir a la causal de contratación directa Urgencia Manifiesta para celebrar un Contrato con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá-ETB, señalando que para el caso no es posible acudir a esa figura, ya que no se encuentra incursa en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, si del ejercicio y deber de planeación se evidencia que la necesidad expuesta puede ser satisfecha por diversos actores y no solo aquellos de derecho público, se obliga la Secretaría a adelantar el proceso de contratación conforme a las modalidades previstas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, atendiendo para ello la cuantía y demás especificaciones técnicas.
 

 
2019   Fallo 00229 de 2019 Consejo de Estado  

La Corte en cuanto a la declaratoria de urgencia manifiesta advierte que esta figura tiene como finalidad la de terminar o conjurar las situaciones de hecho que el artículo 42 del estatuto contractual enuncia como fundamentos de la urgencia para contratar. Los elementos de la urgencia manifiesta son los siguientes: (i) es una excepción a los procedimientos que como regla general rigen para la selección de los contratistas del Estado; (ii) aplica solo cuando debe garantizarse la continuidad del servicio o conjurarse situaciones de calamidad pública, y con las reglas generales se hacen imposibles tales propósitos; (iii) debe ser declarada mediante acto administrativo debidamente motivado; se trata de la explícita y fundamentada voluntad unilateral de la autoridad competente que tiene como efecto jurídico su habilitación para la celebración directa de los contratos requeridos por las situaciones que deben resolverse; (iv) con la excepción de las reglas atinentes a su formación, los contratos que se suscriban deben reunir los requisitos establecidos en el Estatuto General de Contratación, puesto que la figura de la urgencia manifiesta no prevé alteración alguna a tales requisitos; (v) el mal uso de la figura es causal de mala conducta
 

 
2020   Decreto 440 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID- 19.
 

 
2020   Decreto 499 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19.
 

 
2020   Decreto 537 de 2020 Nivel Nacional  

Con ocasión de la declaratoria de estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud. Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa los bienes y servicios enunciados en el inciso anterior.
 

 
2020   Decreto Local 005 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz  

Declara la urgencia manifiesta en la Localidad de Sumapaz, para atender la situación de inminente riesgo ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública , hasta el 13 de abril de 2020, de acuerdo con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica del Gobierno Nacional y, de esta forma contar con la atención de emergencias humanitarias con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad. Como consecuencia de lo anterior, el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ, podrá celebrar el o los contratos necesarios, que permitan prevenir o atender las situaciones de riesgo para la preservación de la vida y mitigación del riesgo generado a consecuencia de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
 

 
2020   Decreto Local 007 de 2020 Alcaldía Local de Usme  

Declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria en la Localidad de USME por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C.
 

 
2020   Decreto Local 015 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz  

Amplía el alcance de la declaratoria de urgencia manifiesta en la localidad de Sumapaz D.C, prevista en el Decreto Local No. 005 del 06 de abril de 2020.
 

 
2020   Directiva 002 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el reporte información contratación directa bajo la causal de urgencia manifiesta y/o régimen establecido en el artículo 66 de la ley 1523 de 2012.
 

 
2020   Directiva Conjunta 001 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Emite lineamientos generales relacionados con las buenas prácticas que deben tenerse en cuenta en el uso de la modalidad de contratación directa bajo la causal de urgencia manifiesta y el régimen establecido en el artículo 66 de la ley 1523 de 2012, con el fin de que sean observadas por cada una de las entidades distritales obligadas al cumplimiento del Plan de Acción Especifico de que trata el Decreto Distrital 87 de 2020.
 

 
2020   Resolución 043 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Declara la urgencia manifiesta en la DIAN para celebrar la contratación de bienes tales como insumos, elementos tecnológicos, elementos de protección personal, prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, necesarios para cuidar el derecho fundamental a la vida de los funcionarios públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020.
 

 
2020   Resolución 271 de 2020 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses  

Declara la urgencia manifiesta en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para contratar en forma directa, la adquisición de bienes, servicios y obras requeridos a efectos de conjurar la crisis creada por el COVID-19. El término o vigencia de la situación de urgencia manifiesta será durante el estado de emergencia económica, social y ecológica derivado de la pandemia COVID-19. La Secretaria General y los Directores Re-gionales, podrán celebrar la respectiva contratación directa con base en el artículo 2°, numeral 4 literal a) de la Ley 1150 de 2007, conforme a la delegación vigente y ya conferida a cada uno de ellos.
 

 
2020   Resolución 431 de 2020 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC  

Declara la URGENCIA MANIFIESTA en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para contratar directamente la adquisición de elementos de protección personal, las divisiones e intercomunicadores para los módulos de atención al ciudadano y todos aquellos bienes o servicios que pudieran llegar a requerirse como medida orientada a la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en el país, ocasionada por el COVID-19.
 

 
2020   Resolución 444 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Declara la URGENCIA MANIFIESTA en el Ministerio de Salud y Protección Social para prevenir, conjurar y mitigar la situación de emergencia descrita en la parte motiva en este acto administrativo y sus efectos y con la finalidad de atender las fases de contención y mitigación del COVID-19 declarado como PANDEMIA por la OMS.
 

 
2020   Resolución 2907 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Declara la urgencia manifiesta en el Instituto de Desarrollo Urbano para prevenir, contener y mitigar la situación de emergencia descrita en la parte motiva de este acto administrativo y sus efectos. Con tal fin, se ejecutarán en el inmediato futuro los contratos y las interventorías necesarias para lograr los fines señalados, en particular la Construcción de Ciclorutas, incluida la adquisición de bienes y elementos de segregación y la ampliación de Estaciones Transmilenio.
 

 
2020   Resolución Local 018 de 2020 Alcaldía Local de Antonio Nariño  

Modifica el artículo 1º de la Resolución 017 de 2020 por medio de la cual declaró la Urgencia Manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Antonio Nariño por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C.
 

 
2020   Resolución Local 018 de 2020 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar  

Declara la urgencia manifiesta en la Localidad de Ciudad Bolívar hasta el día 27 de Abril de 2020 o hasta que desaparezcan las causas que dieron origen a la misma, para atender la situación de inminente riesgo, según los hechos señalados en la parte motiva del presente acto, ocasionados por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto General de Contratación Estatal y de esta forma contar con los medios e ins-trumentos necesarios para la atención de la emergencia humanitaria con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad de Ciudad Bolívar. Celebrar los con-tratos necesarios para atender la Urgencia Manifiesta, para prestar los servicios de dirección, administración y control de recursos, así como el suministro de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
 

 
2020   Resolución Local 027 de 2020 Alcaldía Local de Santa Fe  

Declara la urgencia manifiesta en la Localidad de la Santa Fe para atender la situación de inminente riesgo, ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (CO VID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública, hasta el 16 de abril de 2020 de acuerdo con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica del Gobierno Nacional y de esta forma contar con la atención de emergencias humanitarias con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad. Como consecuencia de lo anterior, el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE, podrá celebrar el o los contratos necesarios, que permitan prevenir o atender las situaciones de riesgo para la preservación de la vida y mitigación del riesgo generado a consecuencia de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
 

 
2020   Resolución Local 036 de 2020 Alcaldía Local de Antonio Nariño  

Amplia el alcance de las Resoluciones No. 017 de 2020 y 018 de 2020, los cuales giran alrededor de los hechos en materia económica y de empleo ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (CIVID 19), que dio origen a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y a la declaratoria de Calamidad Publica en la ciudad de Bogotá, D.C., para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se implementen acciones que busquen la reactivación económica y la contención del desempleo, con el fin de garantizar los derechos constitucionales al trabajo, al ingreso mínimo vital, a la alimentación, a la integridad personal y finalmente a la vida de los habitantes de la Localidad de Antonio Nariño.
 

 

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