Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Derechos y Deberes de Las Entidades Estatales
Año   Documento   Restrictor  
1992   Acuerdo 12 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 12 de 1992 Se elimina el documento paz y salvo por todo concepto que expide la tesorería distrital para efectos de la contratación administrativa
 

 
1993   Decreto 2681 de 1993 Nivel Nacional  

Artículos 30 y ss Decreto Nacional 2681 de 1993 Operaciones de crédito
 

 
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 3 Ley 80 de 1993 Los servidores públicos tendrán consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales
 

 
1994   Decreto 855 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 855 de 1994 Reglamenta disposiciones en relación a la contratación directa
 

 
1994   Sentencia 374 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Si la Nación, los departamentos, municipios y distritos, son personas jurídicas, y las entidades estatales a que se refiere la ley 80, no lo son, por fuerza los contratos que estas últimas celebren corresponden a la Nación, a los departamentos o a los municipios. La actuación del funcionario competente, a nombre de la correspondiente entidad estatal, vincula a la Nación, al departamento o al Municipio como persona jurídica.
 

 
1995   Decreto 1721 de 1995 Nivel Nacional  

Se señalan las previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, Art. 1.
 

 
1995   Ley 185 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Se autoriza operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, Art. 1 a 5. Saneamiento de Obligaciones Crediticias del Sector Público, Art. 6 a 10. Capacidad de celebración de contratos, otorgamiento de créditos; requerimientos para autorización de apertura de licitación y concurso, Art. 11 a 25.
 

 
1996   Sentencia 178 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

La ley 80 de 1993 reguló tanto la capacidad de los sujetos públicos como la capacidad o competencia de los sujetos privados que intervienen en las relaciones jurídicas a que dan lugar los contratos estatales. En tal virtud, estableció que están habilitadas para celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes (art. 6o.). Con respecto a la capacidad o competencia de los sujetos públicos, la referida ley señaló cuales eran las entidades estatales, con personería jurídica, y los organismos o dependencias del Estado a los cuales se autoriza para celebrar contratos, obviamente en este último caso con referencia al respectivo sujeto de imputación jurídica (Nación, Departamento, Municipio, Distrito etc.), asi como los órganos que tienen la representación para los mismos fines (arts. 2 numeral 1o. y 11).
 

 
1998   Directiva 18 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Directiva 18 de diciembre 22 de 1998 Alcaldía Mayor. Informe a la Procuraduría sobre la contratación adelantada por la Secretarías, Departamentos Administrativos, Entidades o Unidades del Distrito Capital
 

 
1999   Circular 25 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Circular 7 de enero 25 de 1999. Secretaría General. Trámite de contratos sin formalidades plenas
 

 
2000   Circular 1 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Circular 1 de enero 7 de 2000 Alcaldía Mayor. Programa Presidencial. Compre Nacional
 

 
2000   Circular 2 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Circular 2 de 2000 Alcaldía Mayor. Consolidación del inventario de inmuebles del Distrito Capital y conformación del Registro Unico de Propiedad Inmobiliaria
 

 
2000   Circular 3 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Circular 3 de 2000 Alcaldía Mayor. Realización de negocios jurídicos que impliquen la adquisición o transferencia de derechos reales de dominio sobre bienes inmuebles. Consolidación del inventario de inmuebles del Distrito Capital
 

 
2000   Decreto 294 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 294 de 2000. Adiciona el Decreto 258 de 2000
 

 
2002   Decreto 2170 de 2002 Nivel Nacional  

Determina la obligación de publicar proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de licitaciones públicas y autoriza la adjudicación de contratos estatales en audiencia pública con criterios de selección objetiva. Reglamenta el procedimiento de confrontación de la oferta dinámica el anticipo, los estudios previos y la participación ciudadana. Determina el contenido de los pliegos de condiciones y expresa casos de contratación directa. Regula la contratación por medios electrónicos, determina la información que se debe publicar, la celebración de audiencias por los mismos medios, la obligación y procedimiento para salvaguardar documentos electrónicos y la equivalencia funcional. Indica la responsabilidad por publicación en páginas web y el procedimiento por el que se debe culminar los procesos contractuales que se encuentren en curso. Vigencia.
 

 
2010   Resolución 456 de 2010 Procuraduría General de la Nación  

Se definen las políticas y aspectos relevantes de la actuación preventiva integral que las dependencias competentes de la Procuraduría General de la Nación, realizan sobre la gestión contractual de las entidades públicas y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado. A la actuación preventiva integral en materia de contratación estatal le es aplicable los principios consagrados en el artículo 17 de la Resolución 490 de 2008. La terminación de ésta actuación será ordenada por el operador preventivo cuando se realicen todas las actividades planeadas en el informe de inicio de actuación, de igual manera cuando se termine el proceso de contratación ya sea por la adjudicación, declaratoria de desierto o revocatoria del acto de apertura de la convocatoria o la relación contractual objeto de vigilancia y por liquidación de mutuo acuerdo unilateral o judicial del contrato.
 

 
2012   Resolución 200 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Definen los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales se encuentran contenidos en el Cuadro de Unidades de Fijación de Honorarios (UFH), que se aplicarán según los requisitos determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, conforme a las necesidades de la Administración. Para los contratistas que pertenezcan al régimen común el valor de los honorarios que se pacten debe calcularse e incluirse el valor correspondiente al Impuesto del Valor Agregado (IVA).
 

 

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