Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Disponibilidad y Apropiación Presupuestal
Año   Documento   Restrictor  
1992   Decreto 777 de 1992 Nivel Nacional  

Artículo 7 Decreto Nacional 777 de 1992 Certificado de disponibilidad presupuestal
 

 
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Numeral 6 Artículo 25 Ley 80 de 1993 Es requisito para abrir licitaciones o concursos e iniciar el proceso de contratación Inciso 2 Artículo 41 Perfeccionamiento del contrato
 

 
1994   Decreto 679 de 1994 Nivel Nacional  

Artículo 26 Decreto Nacional 679 de 1994 Requisitos de ejecución
 

 
1998   Concepto 2080 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

De la normatividad especial existente para el Distrito Capital encontramos que no sería viable constituir reservas de apropiación con la simple resolución de apertura de licitación o concurso, al no cumplirse con las exigencias respecto del perfeccionamiento establecido para el efecto.
 

 
2005   Fallo 12846 de 2005 Consejo de Estado  

... cuando el numeral 6º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, hace alusión al certificado de disponibilidad presupuestal, lo establece como un requisito previo, accidental al acto administrativo que afecte la apropiación presupuestal, el cual, debe entenderse como a cargo del servidor público, cuya omisión, en los casos en que se requiera, genera responsabilidad personal y pecuniaria según indica el inciso final del mismo artículo 49 ya citado. En este sentido, no constituye entonces requisito de existencia ni de perfeccionamiento del contrato, pues se trata de un acto de constatación presupuestal propio de la administración, que como se indicó, es de carácter previo inclusive a abrir la licitación, concurso o procedimiento de contratación directa
 

 
2012   Decreto 2767 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011, ¿Por medio de la cual se dictan normas orgánicas de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales¿. Señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la citada Ley los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y además cumplir los siguientes requisitos: a). Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; b). Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno; c). Que dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez años de vigencia del Marco Fiscal. d). Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial; e). Sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos, los proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones deben incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces. Para el caso de proyectos de Asociación Público Privada, se cumplirá con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Por último señala el contenido mínimo que deberán tener los estudios técnicos que acompañen estos proyectos.
 

 
2018   Radicación 00129 de 2018 Consejo de Estado  

Subraya la Sala que al cumplir la obligación de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal, la entidad se asegura de que en el presupuesto existe apropiación presupuestal suficiente para atender la prestación económica que se derivaría del proceso contractual y, al mismo tiempo, otorga garantía a sus futuros oferentes en relación con su respaldo económico para pagar las obligaciones que se derivarán del futuro contrato. Finalmente, es importante destacar que, como lo ha establecido la Sección Tercera de esta Corporación, el inicio de un proceso de selección sin contar con el certificado de disponibilidad presupuestal, compromete la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público que adelanta el proceso: El Estado podrá adelantar procedimientos de licitación o concursos, celebrar contratos o contraer obligaciones sin contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, omisión que no solo daría lugar a la violación de los principios de legalidad y planeación, sino que comprometería la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario que actúa con violación de estos fundamentales principios constitucionales y legales.
 

 

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