Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Inhabilidades
Año   Documento   Restrictor  
1994   Sentencia 415 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Las inhabilidades establecidas en la ley, no se destinan a castigar a quien formula con posterioridad una propuesta, éstas no pueden reducirse ni captarse bajo la única perspectiva de las consecuencias materiales que puedan acarrear para una determinada persona, sin tomar en consideración su verdadero objeto y sentido, que son los elementos que integran el componente principal de la limitación legal y que explican y autorizan por sí mismos los efectos materiales que se producen en la esfera vital de las personas comprendidas en su radio de acción.
 

 
1996   Radicación 867 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los servidores públicos no pueden participar en licitaciones o concursos para celebrar contratos con entidades estatales, en tanto permanezcan en sus empleos por estar legalmente inhabilitado e igualmente lo están para celebrar contratos, salvo expresa excepción legal. Una entidad pública no puede seleccionar para celebrar contrato a quien se encuentre vinculado con el Estado en carácter de servidor público.
 

 
1996   Sentencia 178 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con las entidades estatales no constituyen propiamente una materia disciplinaria. Dado que ellas inciden directamente en la capacidad de los sujetos privados para contratar, su regulación indudablemente corresponde al estatuto contractual, así aquéllas pueden estructurarse a partir de sanciones disciplinarias. Las inhabilidades e incompatibilidades son parte necesaria y obligada de un régimen de contratación, pues ellas aluden a una materia que es específica y consustancial de éste, como es la atinente a la regulación de las incapacidades de los sujetos privados que intervienen en la regulación contractual.
 

 
1996   Sentencia 221 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Como no en todos los eventos las incompatibilidades e inhabilidades surgen desde el comienzo de los trámites previos a la contratación, debe la ley ocuparse en la determinación clara de las reglas que han de observarse si ellas aparecen de manera sobreviniente, esto es, cuando la relación contractual ya se había establecido o dentro del tiempo de una licitación o concurso ya iniciados.
 

 
1996   Sentencia 489 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales que se reconoce a las personas naturales y jurídicas, y obedece a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual con la Administración; no se establece un doble juzgamiento cuando se establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados a la pena accesoria de la interdicción de derechos y funciones públicas dado que ambos las inhabilidades e incompatibilidades, constituyen prohibiciones que restringen la capacidad y la libertad de un contratista para acceder a la contratación, pero no consagran una modalidad adicional de sanción penal
 

 
1997   Radicación 976 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

En este evento es claro que se presenta una excepción legal a la incompatibilidad, en el sentido de que la utilidad pública conlleva la obligación legal para el enajenante para vender el predio afecto a un plan de vivienda de interés social del municipio. Si el predio se destinara a una finalidad distinta es evidente que no se estaría negociando por una obligación legal y por tanto, no se daría la excepción instituida en la ley; en este caso, la inhabilidad o incompatibilidad tendría plena aplicación.
 

 
1997   Sentencia 429 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La norma pretende asegurar la imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia de la contratación administrativa, para lo cual inhabilita a los familiares de determinados servidores públicos que, conforme al criterio del Legislador, pueden incidir en la contratación. Este propósito armoniza con los valores, principios y derechos constitucionales, toda vez que se procura la salvaguarda del interés general que rige la contratación pública.
 

 
1998   Concepto 1290 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las inhabilidades e incompatibilidades que consagra la Ley 80 de 1993 como aplicables a los particulares que contratan con la administración, tienen por objeto asegurar que en la materia se realicen los principios de igualdad, moralidad e imparcialidad, previstos en la Constitución para la función administrativa.
 

 
1999   Concepto 1310 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-15054 del 16 de abril de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1999   Fallo 10641 de 1999 Consejo de Estado  

Régimen de inhabilidades bajo la vigencia de la Ley 80 de 1993; impedimento legal para la inscripción y la contratación simultánea de la sociedad y de sus socios, según la interpretación del literal i) del ordinal 1o. art. 8o de dicha ley, cuando extiende la inhabilidad para participar en las licitaciones y para celebrar contratos por el término de cinco años, tanto a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como a las sociedades de personas de los que ellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
 

 
1999   Radicación 1172 de 1999 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La inhabilidad se aplica a la persona o grupo de personas que, sin justa causa, no suscribe el contrato. La norma que establece la inhabilidad comentada, se refiere a "quienes" se abstengan de suscribir el contrato adjudicado, con lo cual hace sujeto de la inhabilidad a la persona o personas que presentaron la propuesta y finalmente, sin justa causa, no firmaron el contrato objeto de la licitación pública o del concurso de méritos.
 

 
2006   Radicación 1732 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Un oferente que entrega su propuesta en la fecha de cierre encontrándose incurso en una causal de inhabilidad y la retira en cualquier momento, después del cierre y antes de la adjudicación, queda afectado por la inhabilidad de 5 años que se precisa en el último inciso del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 por incurrir en la causal previa en la letra b) del numeral 1° del mismo artículo 8. La solicitud de retiro de la oferta que formule el proponente que se encuentra incurso en una causal de inhabilidad, es ineficaz, razón por la cual la administración debe cumplir con el deber de responder negativamente, y en las distintas etapas del proceso de licitación, en especial en la audiencia y/o acta de adjudicación, constará la presencia de la nueva causal y rechazará la propuesta aduciendo que el proponente se encuentra incurso en la inhabilidad prevista en el literal b) del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993
 

 
2007   Ley 1150 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993 y dicta disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos, adicionando el art. 8, sobre inhabilidades para contratar, extendiéndolas a las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas
 

 
2009   Ley 1296 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
 

 
2009   Sentencia 353 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿ aparece el denominado régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad administrativa, la transparencia de la función administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales, prevé hechos y circunstancias que impiden a determinadas personas celebrar contratos con el Estado¿ las inhabilidades son consideradas como aquellas circunstancias previstas en la Constitución o en la ley, que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, designada para un cargo público, como también en ciertos casos impiden que la persona que ya viene vinculada a la función pública continúe en ella; además, tales circunstancias pueden tener consecuencias respecto de las personas que van a celebrar o han celebrado contratos con el Estado; en general estas previsiones normativas tienen como objetivo lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a entablar relaciones jurídicas con el Estado¿ ¿ el legislador exceptuó a las sociedades anónimas abiertas de la inhabilidad para contratar con el Estado cuando uno de sus accionistas haya sido condenado judicialmente por los delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones¿
 

 
2011   Auto 41339 de 2011 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado resuelve recurso apelación dentro del trámite de la Acción Contractual entre la sociedad Agama ESP y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, frente al Régimen de inhabilidades. (¿) ¿La suspensión provisional, hoy prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, y regulada por el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo en vigencia de la anterior Carta Política, fue concebida para la defensa del ordenamiento superior de la eventuales agresiones de actos administrativos, que amparados en su presunción de legalidad, incurran en una ilegalidad manifiesta¿ (¿) ¿las empresas industriales y comerciales del Estado, en su gestión contractual están obligadas a dar cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la Ley 80 de 1993¿. (¿) ¿es pertinente subrayar que el funcionario competente para dar aplicación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia contractual, no es otro que el jefe o representante legal de la entidad, o el servidor en quien este delegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, en el evento de entidades sometidas a este estatuto, y en tratándose de las entidades estatales exceptuadas de dicha ley, en el servidor público que indique las normas de creación y organización, en concordancia con las disposiciones internas que se adopten, correspondiendo de ordinario también al representante legal de las mismas¿. (¿) ¿el acto administrativo en el que se declare que un proponente se encuentra incurso de una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas por la Constitución Política o la Ley, únicamente puede ser expedido por el Gerente de la ¿ o por su delegado, en este último evento en forma expresa, mediante acto escrito y cumpliendo las demás condiciones preceptuadas en el orden jurídico¿.
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se modifica el literal j) del numeral 1 artículo 8 de la Ley 80 de 1993 en lo que se refiere a la inhabilidad para contratar con el Estado, que extiende a 20 años, de personas naturales declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. Adiciona el literal k al numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, estableciendo que las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. Inhabilidad que se extenderá a todo el periodo y cobija hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política, incluyendo a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas. Se Exceptúan los contratos de prestación de servicios profesionales. Adiciona al numeral 2 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 el literal f) que establece una inhabilidad para que ex empleados públicos en el nivel directivo contraten con el Estado durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta inhabilidad se extiende al primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. (Art. 1, 2, 3, 4).
 

 
2012   Concepto 54463 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre aplicación del artículo 4° de la Ley 1474 de 2011. (¿) ¿el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011 adicionó una nueva inhabilidad para quienes aspiren a contratar con el Estado, la cual únicamente aplica a los ex servidores públicos que hayan ejercido cargos en el nivel directivo de entidades estatales, o de las sociedades de las cuales dichos ex servidores hagan parte o estén vinculados a cualquier título, y cuyo término de duración es de dos (2) años contados a partir del retiro del ejercicio del cargo público, pero siempre y cuando el objeto tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Dicha inhabilidad comprende las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público¿ (¿) ¿las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital -ESES, están adscritas al sector administrativo de coordinación ¿Salud¿, lo cual permite colegir que un ex gerente de una ESE distrital, cuyo cargo es de nivel directivo, está inhabilitado por el término de dos (2) años a partir del retiro del ejercicio del cargo, para contratar con entidades que pertenezcan al sector salud del Distrito Capital¿ (¿) ¿ante la existencia de una inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de un empleo público, corresponderá al aspirante a ocuparlo, manifestar si se encuentra inmerso en algunas de éstas, las cuales son taxativas y deben estar expresamente consagradas en la Constitución o en la ley¿ (¿) ¿es claro al señalar los destinatarios de la inhabilidad allí estipulada, y que son precisamente los ex servidores públicos que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios¿ (¿) ¿Respecto de la contratación con otras entidades distritales, se reitera que la inhabilidad del artículo 4° de la Ley 1474 de 2011, es para contratar con entidades u organismos del sector al cual prestó sus servicios, cuando el objeto a desarrollar tenga relación con dicho sector. Ahora bien, para efecto de los nombramientos en ¿planta¿, cabe reiterar lo anotado en la respuesta al numeral 2° de la solicitud, en el sentido que corresponde al aspirante a ocupar un cargo público, presentar ante la unidad de personal de la entidad o de la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida en que se observe la ¿Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración¿.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, recopila y detalla las modalidades de selección que las entidades publicas deben realizar para seleccionar a los contratistas a través de las modalidades de Licitación Pública, Selección abreviada, Concurso de méritos, Contratación directa y Mínima cuantía, aplicando los principios de economía, transparencia y responsabilidad y los postulados que rigen la función administrativa. Además de reglamentar de forma especia la enajenación de bienes muebles e inmuebles por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, en cuanto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés se aplicara el previsto legalmente para la contratación estatal.
 

 
2013   Concepto 133871 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿el contrato de prestación de servicios profesionales no puede considerarse como cargo público, toda vez que éste último hace referencia al deber, compromiso u obligación de un servidor público para ejercer las funciones encomendadas, y el contratista no tiene la calidad de servidor público. En ese orden de ideas, no se configura inhabilidad para que una persona que tenga inhabilidad para desempeñar cargos públicos suscriba un contrato con el Estado, y así debe manifestarlo al momento de diligenciar el formato de hoja de vida¿.
 

 
2013   Sentencia 257 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

No puede perderse de vista que la norma acusada establece la inhabilidad para contratar, directa o indirectamente, a quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado, o sus parientes, y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título. Es claro que la norma señala que la inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizarlos vínculos, influencia y ascendencia que estos ex directivos  o sus familiares cercanos - puedan tener con la entidad y sus funcionarios encargados de los procesos de selección, precisamente por el rol de jerarquía y mando que ejerció, con lo cual se trata de poner a salvo los principios constitucionales de la administración pública ya referidos. Para la Corte es claro que la prohibición establecida en el artículo 4 de la ley 1474 de 2011, que adiciona el literal F al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no aplica respecto de aquellos tipos societarios en donde la forma de vinculación de los socios hace imposible un control directo y efectivo sobre su ingreso y sobre las calidades personales de los mismos.
 

 
2013   Sentencia 434 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequible el parágrafo 2º del artículo 84 de la ley 1474 de 2011, en el entendido que, en caso de concurrencia de sanciones de inhabilidad para contratar con el Estado, solo tendrá aplicación la más alta, siempre y cuando se hayan impuesto por el mismo hecho. Precisa la Corte que las etapas, actuaciones, posibilidades y garantías que brinda el procedimiento previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 demuestran la existencia material por contraposición a la mera formalidad- de un procedimiento para la imposición de sanciones derivadas de los contratos sometidos al régimen de contratación pública; esta evidencia es suficiente para rechazar el cargo planteado por el accionante y, por consiguiente, declarar la exequibilidad de la disposición por el cargo analizado, ahora bien y de igual forma resalta la Corte que la decisión ahora tomada no implica una conclusión definitiva sobre el respeto al debido proceso por parte del procedimiento previsto para las actuaciones administrativas que tengan como objeto la imposición de una sanción en caso de incumplimiento en materia contractual. El problema planteado por el accionante consistió en la inexistencia de un procedimiento que garantizara el derecho al debido proceso en estos casos, afirmación que se refutó con la regulación procedimental prevista en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. No se ocupó la Sala en esta ocasión de ningún problema específico derivado de algún aspecto puntual del procedimiento previsto para estos eventos.
 

 
2014   Sentencia C-081 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Establece el Capítulo VII de la Ley 1474 las disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales; b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; y c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

La consagración de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, obedece por una parte, a razones éticas de la persona natural o jurídica, y por otra, se vincula con los principios constitucionales de eficiencia, eficacia y la imparcialidad administrativa, pues, se busca asegurar una adecuada selección del contratista, que redunde en beneficio de los fines de interés público o social ínsitos en la contratación.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Modificó el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece que cuando haya incumplimiento reiterado por parte del contratista quedará inhabilitado por un término de tres (3) años, contados a partir de la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el Registro Único de Proponentes cuando a ello haya lugar. Igualmente, se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como a las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. (Artículo 43).
 

 
2020   Concepto 220206 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Conceptúa en relación con la Contratación de prestación de servicios para cónyuges o compañeros permanentes e hijos de Alcaldes Locales, que dependiendo del nivel de los servidores públicos, éstos no pueden contratar con la respectiva entidad pública a sus cónyuges o compañeros permanentes, ni las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, conforme a la Ley 80 de 1993.
 

 
2020   Decreto 1358 de 2020 Nivel Nacional  

Promueve el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano en materia de lucha contra los actos de corrupción y transparencia en la contratación estatal, se hace necesario adoptar disposiciones que promuevan la materialización, registro y publicidad de la inhabilidad para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales, contenida en el literal j del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la ley 2014 de 2019, en clave de fortalecer los instrumentos jurídicos nacionales existentes contra la conducta de soborno transnacional.
 

 

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