Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Medios y Sistemas Electrónicos
Año   Documento   Restrictor  
2002   Circular 5 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Publicación de información en la página web sobre procesos de contratación que adelanten las entidades estatales por medios electrónicos
 

 
2002   Circular 5 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Contratación a la vista un solo portal. Publicación de información en la página web sobre procesos de contratación que adelanten las Entidades Estatales por medios electrónicos.
 

 
2002   Decreto 2170 de 2002 Nivel Nacional  

Regula la contratación administrativa por medios electrónicos para las entidades que estén en posibilidad material de llevarla a cabo, determina la información que debe publicar, la celebración de audiencias por los mismos medios, indica la obligación y procedimiento para salvaguardar los documentos electrónicos y la equivalencia funcional Determina la responsabilidad por publicación en páginas web. Art. 26. Vigencia. Art. 21 a 29.
 

 
2002   Directiva Presidencial 012 de 2002 Presidencia de la República  

Creación; Herramienta de apoyo a la gestión de las entidades en la búsqueda de la eficiencia y la transparencia en el uso de los recursos públicos. Divulga la información de los procesos de selección, diseña e implementa los canales de interacción con el público a través de medios electrónicos, reemplaza los documentos en papel por documentos electrónicos y realiza procesos de contratación en línea y en tiempo real.
 

 
2003   Directiva 2 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se instruye acerca de la utilización del Portal Contratación a la Vista, con el propósito de dar publicidad a los procesos contractuales de manera unificada, centralizar información, período de publicación.
 

 
2004   Concepto 21 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Portal de contratación a la vista es una herramienta de apoyo de la gestión de la administración distrital en el desarrollo de los procesos contractuales, creada en virtud de la aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Constituye un valor agregado de gestión transparente al alcance de todos los ciudadanos. Si bien es cierto que tiene un efecto de publicitación (sic), no hace parte de la regulación de los procesos contractuales que reglamente la ley 80 de 1993, y no afecta jurídicamente el régimen de excepción contractual que trata la ley 100 de 1993. Por lo tanto, pueden ir incorporados todos los procesos contractuales que hacen parte de la gestión de la administración distrital, sin que signifique afectación y/o vulneración normativa alguna.
 

 
2006   Decreto 2178 de 2006 Nivel Nacional  

Crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control a través de la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con la contratación pública que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional. Crea el Comité Directivo Directivo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública y designa su integración.
 

 
2006   Decreto 2434 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 80 de 1993 y modifica parcialmente el Decreto Nacional 2170 de 2002. Dispone que las entidades sometidas a la ley citada harán la publicidad electrónica de los documentos y actos enunciados, a través del Portal Unico de Contratación, de conformidad con los mecanismos y procedimientos de reporte de información que defina el Ministerio de Comunicaciones. De igual forma establece el cronograma para el cumplimiento de la obligación de publicar en el Portal Unico de Contratación y la estrategia de información para las entidades que no cuentan con infraestructura tecnológica.
 

 
2007   Ley 1150 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993, y dicta disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Establece que las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para materializar tales objetivos, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, cuya creación no supondrá la creación de una nueva entidad.
 

 
2011   Decreto 4170 de 2011 Nivel Nacional  

Crea la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública ¿Colombia Compra Eficiente¿, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

El Sistema Electrónico para la Contratación Publica, SECOP, es instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permite la interacción de las entidades contratantes, los proponentes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control, materializando particularmente los principios de transparencia y publicidad. Además crea el Consejo Operativo del SECOP como instancia de coordinación técnica del Sistema, que tendrá como función principal asesorar a la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente en la adecuada integración con el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública de los sistemas de información relacionados con la contratación estatal que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional , entre otras.
 

 
2020   Decreto 537 de 2020 Nivel Nacional  

Para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado en participar. La entidad estatal deberá indicar y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al crono-grama establecido en el procedimiento. En todo caso, debe garantizarse el procedimiento de intervención de los interesados, y se levantará un acta con lo acontecido en la audiencia.
 

 
2020   Resolución 043 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Declara la urgencia manifiesta en la DIAN para celebrar la contratación de bienes tales como insumos, elementos tecnológicos, elementos de protección personal, prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, necesarios para cuidar el derecho fundamental a la vida de los funcionarios públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020.
 

 
2020   Resolución 126 de 2020 Instituto Para la Economía Social - IPES  

Los procesos publicados y en curso adelantados a través de la modalidad de selección abreviada por subasta inversa mecanismo presencial se podrán realizar mediante el procedimiento establecido para la subasta inversa mecanismo electrónico de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 440 de 2020.
 

 
2020   Resolución 271 de 2020 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses  

Declara la urgencia manifiesta en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para contratar en forma directa, la adquisición de bienes, servicios y obras requeridos a efectos de conjurar la crisis creada por el COVID-19. El término o vigencia de la situación de urgencia manifiesta será durante el estado de emergencia económica, social y ecológica derivado de la pandemia COVID-19. La Secretaria General y los Directores Re-gionales, podrán celebrar la respectiva contratación directa con base en el artículo 2°, numeral 4 literal a) de la Ley 1150 de 2007, conforme a la delegación vigente y ya conferida a cada uno de ellos.
 

 
2020   Resolución Local 018 de 2020 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar  

Declara la urgencia manifiesta en la Localidad de Ciudad Bolívar hasta el día 27 de Abril de 2020 o hasta que desaparezcan las causas que dieron origen a la misma, para atender la situación de inminente riesgo, según los hechos señalados en la parte motiva del presente acto, ocasionados por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto General de Contratación Estatal y de esta forma contar con los medios e ins-trumentos necesarios para la atención de la emergencia humanitaria con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad de Ciudad Bolívar. Celebrar los con-tratos necesarios para atender la Urgencia Manifiesta, para prestar los servicios de dirección, administración y control de recursos, así como el suministro de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
 

 
2020   Resolución Local 027 de 2020 Alcaldía Local de Santa Fe  

Declara la urgencia manifiesta en la Localidad de la Santa Fe para atender la situación de inminente riesgo, ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (CO VID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Publica en Bogotá D.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública, hasta el 16 de abril de 2020 de acuerdo con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica del Gobierno Nacional y de esta forma contar con la atención de emergencias humanitarias con el fin de proteger el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad. Como consecuencia de lo anterior, el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE, podrá celebrar el o los contratos necesarios, que permitan prevenir o atender las situaciones de riesgo para la preservación de la vida y mitigación del riesgo generado a consecuencia de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
 

 

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