Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Bienes y Servicios
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 329 de 1995 Nivel Nacional  

Se adiciona el Art. 4 del Decreto 855 de 1994, señala que para la defensa y seguridad nacional se tiene como bienes y servicios los sistemas de seguridad y equipos de los establecimientos de reclusión, Art. 1.
 

 
1995   Decreto 1275 de 1995 Nivel Nacional  

Se adiciona el Art. 4 del Decreto 855 de 1994, señala que para la organización electoral se tiene como bienes y servicios la realización del proceso de modernización de la cedulación, Art. 1.
 

 
1997   Decreto 2964 de 1997 Nivel Nacional  

Se adiciona el artículo 4º del Decreto Nacional 855 de 1994, adecuación y adquisición de instalaciones y equipos que se requieran por motivos de seguridad, Art. 1.
 

 
1999   Decreto 2334 de 1999 Nivel Nacional  

Se adiciona el artículo 4º del Decreto Nacional 855 de 1994, se requiere concepto favorable del Ministerio de Defensa para la construcción de obras públicas que tengan que relación con la defensa y seguridad nacional, Art. 1.
 

 
2002   Resolución 5313 de 2002 Contraloría General de la República  

Organiza el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, determina principios, métodos, instrumentos, subsistemas para garantizar el ejercicio del control fiscal. Define elementos del sistema y ámbito de aplicación. Determina el catálogo de bienes y servicios CUBS, sus funciones, actualización y administración. Elabora el plan de compras de las entidades estatales, proceso contractual, subsistema de registro de oferta de proveedores, los derechos del ciudadano y las transferencias de información. Art. 1 a 59. Vigencia Art. 60 y 61.
 

 
2002   Resolución 5314 de 2002 Contraloría General de la República  

Adopta el catálogo único de bienes y servicios, CUBS, que es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones, de bienes y servicios de uso común o de uso en obras que contratan las entidades estatales para garantizar la transparencia de la actividad contractual, como elemento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, determina sus funciones, principios y estructura. Señala la administración de los CUBS en cabeza de un comité, le asigna funciones. Indica los bienes y servicios no sujetos a codificación. Vigencia Art. 1 a 14.
 

 
2002   Resolución 5339 de 2002 Contraloría General de la República  

Modifica procedimientos para hacer efectivo el servicio del sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE, y del catálogo único de bienes y servicios CUBS. Art. 1 a 7. Vigencia Art. 8.
 

 
2005   Concepto 1477 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social  

... las fallas presentadas dentro de la ejecución de un contrato estatal, no deben interferir con el correcto y adecuado desarrollo de las actividades de la Administración, por cuanto la misma se ejerce en cumplimiento de cometidos estatales que involucran el bienestar de toda la población, máxime en el DABS, dado su alto contenido social dentro de su labor misional. El principio de la Prevalencia del Interés Público es la piedra angular y razón de ser de la Administración Pública; en virtud del mismo, el interés privado cede ante el interés común (se expresa como el interés de las mayorías, v.gr., participación, libertad, convivencia, armonía, justicia, paz, etc.) y, precisamente, esa es la diferencia en el caso de los contratos públicos y privados, pues, en ejercicio de la función pública, se materializa la satisfacción inmediata y efectiva de las necesidades generales. Bajo este entendido, no sería adecuado sumarle, a los daños y perjuicios que se le causaron a la Administración con el incumplimiento del contrato, la imposibilidad de darles uso a los equipos entregados, pues se impediría la oportunidad de materializar el ejercicio de una adecuada administración en pro del bienestar general. Además, aunque la ejecución del contrato presentó problemas por las características de su objeto, dichos elementos son claramente propiedad del Distrito y, el no usarlos, representa un perjuicio patrimonial que deriva en distinto tipo de responsabilidades. Es oportuno aclarar, que para todos los casos se deben verificar las condiciones técnicas reales de los equipos antes de recibirlos, y efectuar las salvedades pertinentes, previa revisión del Grupo de Apoyo a la Contratación de los documentos de traspaso.
 

 
2005   Fallo 75545 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a Hernando Emilio Zambrano Pantoja, en su condición de Gobernador del departamento del Amazonas durante el lapso comprendido entre del 7 de diciembre de 1999 al 4 de abril de 2002 y como conseciencia impuso sanción consistente en el pago de una multa equivalente a treinta (30) días de salario devengados en aquella época, equivalente a la suma de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco pesos ($5.149.565.00) toda vez que que los bienes adquiridos con los recursos entregados por concepto del anticipo cancelado se perdieran, sin ingresar al patrimonio de la entidad y sin que jamás se utilizarán para el propósito convenido ni ningún otro uso, pues no obstante que el contratista informó sobre el paradero, identidad, características y valor de cada uno de ellos, la administración ninguna actuación adelantó tendiente a dejar aquellos elementos bajo su vigilancia y custodia, al punto que desde la época en que se adquirieron hasta hoy, se desconoce el lugar de ubicación de los mismos, precisando que existiendo información sobre el lugar donde posiblemente estaban los bienes adquiridos con el anticipo pagado al contratista, es innegable que atendiendo los mandatos legales contenidos en el artículo 26 y 11 de la Ley 80 de 1993, el gobernador ha debido intentar su recuperación a fin de minimizar el deterioro causado al Departamento con el pago de dicho anticipo, ante el hecho cierto y conocido de que el contrato no se había ejecutado, así las cosas es indiscutible que dicho funcionario, estaba en capacidad y tenía las herramientas necesarias para evitar la comisión de la falta endilgada y, a cambio de utilizarlas, actuó con ausencia de cuidado y atención en el desempeño de sus funciones.
 

 
2006   Radicación 1712 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Con fundamento en la excepción prevista en el artículo 33 de la ley 996 de 2005, según la cual se exceptúan de la prohibición a la contratación directa "lo referente a la defensa y seguridad del Estado", la adquisición de bienes y servicios para atender los Programas de Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas al margen de la ley, del programa de Protección de Derechos Humanos y del Programa de Desmovilizados que manejen los ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, pueden realizarse por el procedimiento de contratación directa.
 

 
2006   Radicación 1724 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El régimen excepcional de transición electoral para efectos de la contratación estatal contenido en la ley 996 de 2005 excluye la aplicación de la normatividad ordinaria anterior, razón por la cual no hay lugar a la aplicación del artículo 214 del decreto 2241 de 1986, independientemente de la discusión acerca de su vigencia. Para efectos de garantizar el cabal cumplimiento del próximo proceso electoral colombiano, la Registraduría Nacional del Estado Civil puede contratar directamente los elementos, insumos, bienes y servicios indispensables y que estén directamente relacionados con el mismo, en aplicación de la excepción relacionada con la defensa y seguridad del Estado prevista en el artículo 33 de la ley 996 de 2005, siempre que no se superen las cuantías para realizar licitación pública; no es procedente que la Registraduría Nacional del Estado Civil acuda al mecanismo de la urgencia manifiesta para contratar directamente. En desarrollo de los principios de colaboración armónica entre los órganos del Estado y de coordinación y por las razones de defensa y seguridad nacional expuestas, las entidades territoriales pueden contratar directamente los bienes y servicios que se requieran para el proceso electoral. Igualmente deberán girar las partidas apropiadas para gastos electorales en las ordenanzas y acuerdos respectivos.
 

 
2009   Decreto 3576 de 2009 Nivel Nacional  

Indica que el procedimiento de selección para la celebración de contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad, será el de subasta inversa, que corresponde a la adjudicación del contrato al mejor postor, al cual la entidad deberá formular invitación pública a presentar ofertas para escoger la que corresponda al precio mas bajo, siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la entidad, previa verificación de los requisitos mínimos habilitantes exigidos para la adjudicación del respectivo contrato.
 

 
2011   Decreto 2516 de 2011 Nivel Nacional  

Por medio del cual se reglamentan las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el presente decreto, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado. Las previsiones del presente decreto no serán aplicables cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. ( Art. 1).
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse aquellos ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite. (Artículo 3.2.1.1)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Cuando se vayan a adquirir bienes o servicios para los cuales la entidad estatal proyecte obtener financiación, dicha adquisición de bienes o servicios se someterá al procedimiento y requisitos establecidos para el efecto por la Ley 80 de 1993 y el empréstito respectivo. En los contratos de empréstito y demás formas de financiamiento, distintos de los créditos de proveedores y de aquellos que sean resultado de una licitación, se buscará la adquisición de bienes o la prestación de servicios de procedencia extranjera específica o que a ello se condicione el otorgamiento del empréstito. Así mismo, se buscará incorporar condiciones que garanticen la participación de oferentes de bienes y servicios de origen nacional. (Artículo 2.2.1.5.4). No se podrán iniciar trámites de licitación, contrataciones directas, o celebración de. contratos, cuyo objeto sea la realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, que implique mejoras útiles o suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos. Sólo se podrán iniciar trámites para la contratación o renovación de contratos de suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles, cuando el Secretario General, determine en forma motivada que la contratación es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargo. (Artículos 2.8.4.3.4. y 2.8.4.3.5.).
 

 
2019   Decreto 1425 de 2019 Nivel Nacional  

El Comité Directivo aprobará los eventos en los que los municipios o distritos y el(los) prestador(es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto podrán adelantar el respectivo proceso de contratación, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo. Lo anterior, observando lo previsto en las disposiciones del Estatuto de Contratación Estatal, el contrato de fiducia mercantil y/o las normas que resulten aplicables, particularmente para los operadores de los servicios.
 

 
2020   Decreto 544 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Ley 2046 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Establece que las entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención, están en la obligación de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos.
 

 
2021   Decreto 680 de 2021 Nivel Nacional  

Sustituye la regla de origen para encargar a la Entidad Estatal la definición razonable y proporcionada de los bienes colombianos relevantes de acuerdo a la información analizada en la etapa de planeación del Proceso de Contratación, el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto y la existencia de los mismos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, con el fin de asignar el puntaje de que trata la primera franja de la Ley 816 de 2003, en función del uso de los bienes relevantes en la ejecución del contrato.
 

 
2021   Resolución 2088 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Se dio apertura al proceso de conformación del Banco de oferentes para la eventual contratación de prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, para los años 2022, 2023 y 2024. Pueden participar todas las personas jurídicas propietarias de establecimientos educativos no oficiales, preferiblemente sin ánimo de lucro, que cuenten con reconocida trayectoria, experiencia e idoneidad en la prestación del servicio de educación formal.
 

 

Total: 20 documentos encontrados para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Bienes y Servicios