Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Interés Moratorio
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 15024 de 2012 Consejo de Estado  

¿En relación con la fecha a partir de la cual se deben reconocer los intereses moratorios, la jurisprudencia vigente de la Sección tercera del Consejo de Estado, con fundamento en el artículo 885 del Código de Comercio, ha indicado que: ¿en aquellos contratos estatales en los cuales no se hubieren establecido o estipulado, de manera expresa o precisa, plazos específicos para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la respectiva entidad estatal contratante y en especial, cuando se trate de obligaciones de contenido dinerario, las respectivas entidades estatales contarán con un plazo de treinta (30) días para la realización del pago correspondiente, por manera que incurrirán en mora a partir del vencimiento de ese plazo, el cual habrá de contarse i) bien a partir de la fecha en la cual la Administración hubiere recibido, a satisfacción, los bienes, las obras, los servicios o, en general, las prestaciones a cargo del contratista particular o ii) bien ¿y contando como presupuesto con el cumplimiento de las obligaciones a cargo del particular contratista¿, a partir de la fecha de presentación o entrega de la correspondiente cuenta de cobro o factura, lo que ocurra primero, tesis que en buena medida corresponde a aquella que ya en ocasiones anteriores había adoptado la propia Sala (¿).¿
 

 

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