Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Contrato de Concesión de Obra Publica
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia 300 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 28 de la ley 1150 de 2007 en la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 19932. ¿Los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado, a los cuales sirve el contrato, los cuales facultan a las entidades contratantes a modificar los contratos de común acuerdo o de forma unilateral. Es preciso resaltar que la modificación del contrato no puede ser de tal entidad que altere su esencia y lo convierta en otro tipo de negocio jurídico, puesto que ya no estaríamos en el escenario de la modificación sino ante la celebración de un nuevo contrato. La Sala concluye que existe en la norma demandada una restricción desproporcionada a los principios de la función administrativa ¿especialmente a los de eficacia y economía- y de libre concurrencia, toda vez que, si bien puede estar dirigida a fines legítimos a la luz de la Constitución, se vale de un medio que no es idóneo para alcanzar todos esos objetivos y, en todo caso, sus beneficios no exceden los sacrificios que debe soportar la administración en términos de acceso a mejores ofertas, eficiencia y riesgos de fracaso de contrato.¿ Declara EXEQUIBLE el primer inciso del artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, en el entendido que la expresión "obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado", solamente autoriza la prórroga o adición de obras o actividades excepcional y necesariamente requeridas para cumplir el objeto del contrato inicial¿.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Instituto Nacional de Vías (Invías) podrá, excepcionalmente, celebrar y ejecutar contratos de obra pública para realizar obras complementarias sobre infraestructura concesionada, sin que sea necesaria la desafectación de la infraestructura a intervenir. El objeto de dichos contratos de obra pública no podrá comprender obras o inversiones que cambien sustancialmente el alcance del proyecto. (Artículo 205).
 

 

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