Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Subasta Electrónica
Año   Documento   Restrictor  
2013   Circular 122 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Socializa a las entidades del Distrito Capital la invitación realizada por la Central de Inversiones S.A. - CISA, en su calidad de colector colectivo de activos públicos, para participar en la Gran Subasta Electrónica para la comercialización de bienes muebles la cual se realizará el próximo quince (15) de noviembre del presente año.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Cuando las entidades en la realización de sus operaciones no utilicen sistemas de negociación de valores, deberán recurrir a mecanismos de subasta las cuales podrán realizarse a través de sistemas electrónicos, salvo que se trate de operaciones interadministrativas. Es responsabilidad de cada entidad estatal expedir la reglamentación de las respectivas subastas la cual deberá constar por escrito, y asegurar que las operaciones se celebren en condiciones de transparencia, seguridad, solidez, liquidez y rentabilidad, y en condiciones de mercado. Así mismo, se compilan las normas relacionadas con os tipos de subasta, las exigencias para la realización de subastas, excepciones a la utilización de sistemas de negociación de valores y/o mecanismos de subasta, políticas para la realización de las operaciones. (Artículos 2.3.3.3.6. al 2.3.3.3.20.).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier Lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. (Artículo 2.2.1.2.1.1.1). La Entidad Estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa electrónica o presencialmente. Si la Entidad Estatal decide adelantar la subasta electrónicamente debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos. Si en el curso de una subasta inversa electrónica se presentan fallas técnicas que impidan a los oferentes presentar sus Lances, la subasta debe ser suspendida y cuando la falla técnica haya sido superada la Entidad Estatal debe reiniciar la subasta. (Artículo 2.2.1.2.1.2.5. al 2.2.1.2.1.2.6.)
 

 
2020   Resolución 126 de 2020 Instituto Para la Economía Social - IPES  

Los procesos publicados y en curso adelantados a través de la modalidad de selección abreviada por subasta inversa mecanismo presencial se podrán realizar mediante el procedimiento establecido para la subasta inversa mecanismo electrónico de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 440 de 2020.
 

 

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