Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Vigilancia y Control Fiscal
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 75545 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a Hernando Emilio Zambrano Pantoja, en su condición de Gobernador del departamento del Amazonas durante el lapso comprendido entre del 7 de diciembre de 1999 al 4 de abril de 2002 y como conseciencia impuso sanción consistente en el pago de una multa equivalente a treinta (30) días de salario devengados en aquella época, equivalente a la suma de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco pesos ($5.149.565.00) toda vez que que los bienes adquiridos con los recursos entregados por concepto del anticipo cancelado se perdieran, sin ingresar al patrimonio de la entidad y sin que jamás se utilizarán para el propósito convenido ni ningún otro uso, pues no obstante que el contratista informó sobre el paradero, identidad, características y valor de cada uno de ellos, la administración ninguna actuación adelantó tendiente a dejar aquellos elementos bajo su vigilancia y custodia, al punto que desde la época en que se adquirieron hasta hoy, se desconoce el lugar de ubicación de los mismos, precisando que existiendo información sobre el lugar donde posiblemente estaban los bienes adquiridos con el anticipo pagado al contratista, es innegable que atendiendo los mandatos legales contenidos en el artículo 26 y 11 de la Ley 80 de 1993, el gobernador ha debido intentar su recuperación a fin de minimizar el deterioro causado al Departamento con el pago de dicho anticipo, ante el hecho cierto y conocido de que el contrato no se había ejecutado, así las cosas es indiscutible que dicho funcionario, estaba en capacidad y tenía las herramientas necesarias para evitar la comisión de la falta endilgada y, a cambio de utilizarlas, actuó con ausencia de cuidado y atención en el desempeño de sus funciones.
 

 
2014   Directiva 4 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de integrarlos mecanismos de fortalecimiento de la gerencia pública distrital, dicta lineamientos básicos para el funcionamiento de todas las entidades y organismos Distritales para el cumplimiento de las metas y proyectos prioritarios previstos en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá 2012-2016: Bogotá Humana: I. directrices administrativas y mecanismos de coordinación de la gestión, II. Directrices sobre informes de gestión, III. Directrices sobre actos administrativos, IV. Directrices para la vigilancia de los contratos estatales y V. directrices sobre nombramiento y remoción de personal.
 

 

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