Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2000 |
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Ley 598 de 2000 Congreso de la República de Colombia
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Crea el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y determina su utilización. Art. 1 a 6. Vigencia art. 7. |
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2003 |
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Decreto 3512 de 2003 Nivel Nacional
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Reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, como herramienta de información, ordenación y control que incorpora cifras de procesos de contratación estatal, para confrontarlas en línea, con precios de referencia; regula procedimientos contractuales. Determina fines del SICE, crea el comité para su operación, fija sus funciones, dicta definiciones para su aplicación, señala funciones del catálogo único de bienes y servicios CUBS, indica obligaciones de entidades estatales que contratan bajo la Ley 80 y bajo régimen especial, información publicada en el portal del SICE y señala el plan de ingreso a éste. |
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2008 |
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Decreto 66 de 2008 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa. Como quiera que la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, dentro del proceso de selección mediante la selección abreviada, podrá realizarse también a través de bolsas de productos, indica que los comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales por cuenta de entidades estatales, deberán registrarse previamente en el SICE, y así mismo, deberán registrar en el RUPR el valor estimado de la comisión que cobrarán por sus servicios. Los comitentes vendedores y sus comisionistas en operaciones que se realicen por cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos, no estarán obligados a registrarse en el SICE. |
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2008 |
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Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Desarrolla el procedimiento para la contratación por la modalidad de selección abreviada, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, los cuales sin considerar la cuantía del contrato, deberá hacerse uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsas de productos. Los comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales por cuenta de entidades estatales, deberán registrarse previamente en el SICE y en el RUPR el valor estimado de la comisión que cobrarán por sus servicios. Los comitentes vendedores y sus comisionistas en operaciones que se realicen por cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos, no estarán obligados a registrarse en el SICE. Ars. 33 y 43. |
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2011 |
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Acuerdo 13 de 2011 Contraloría General de la República
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Fija lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE y se derogan parcialmente los Acuerdos 04 de 2005 y 09 de 2006. |
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Total: 5 documentos encontrados para CONTRATACIÓN ESTATAL ::
Registro Único de Precios de Referencia - RUPR
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