Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 004 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

La medida de suspensión provisional aplicable a un servidor público, está acorde con el principio constitucional de la presunción de inocencia; sólo se destruye en el momento en que en la decisión de fondo se determina que el inculpado es responsable disciplinariamente y se le impone la correspondiente sanción. Sin embargo para que la suspensión resulte compatible con dicha presunción, es necesario que la respectiva decisión consulte las normas sustanciales y procesales, en cuanto a que sea expedida por funcionario competente, la obligue la naturaleza de la falta, y la justificación, necesidad, proporcionalidad y finalidad de la medida, según las circunstancias fácticas que medien en la investigación.
 

 
2005   Fallo 73809 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara responsable disciplinariamente al señor MIGUEL ANTONIO RUANO NAVARRO, en su calidad de alcalde del municipio de Mocoa e impone como sanción multa de sesenta (60) días de sueldo, que equivale a cinco millones quinientos diecisiete mil ciento doce pesos ($5.517.112), toda vez que realizó la suscripción del contrato 113 de 16 de diciembre de 2001, con la A.R.S. SALUD CONDOR, por un valor de $142.357.500, para afiliar a 925 personas obviando la libre escogencia de los usuarios y el libre mercadeo entre las A.R.S. que prestan el servicio en el municipio de Mocoa, Putumayo; precisa también que el análisis respectivo debe hacerse a partir del conocimiento que, en materias como la que ahora se ausculta, debe poseer el acusado, máxime tratándose de la primera autoridad del lugar, y que están íntimamente ligadas con los principios de la contratación estatal, entre ellos el de la responsabilidad, siendo, por tanto, de imperioso dominio en dignidades como la mencionada.
 

 
2005   Fallo 75539 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal sanciona al señor JESÚS RANULFO ROSERO RUANO, en su condición de Gobernador del Departamento de Nariño, con MULTA EQUIVALENTE A TREINTA DIAS DE SALARIO, por valor de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($18.700.000.00), frente a las irregularidades cometidas en la suscripción de los contratos de prestación de servicios N° 010 de marzo 13 de 2000 y N° 032 de mayo 26 del año 2000, toda vez que fueron suscritos sin contar con la correspondiente certificación que acreditara la falta de personal de planta para atender las labores contratadas, demostrandose así que Rosero Ruano actuó dolosamente al suscribir los contratos de prestación de servicios ya referenciados sin contar con las correspondientes certificaciones acreditando la falta de funcionarios de planta para atender las labores contratadas; puesto que no ejerció de manera adecuada su facultad de director de tales procesos contractuales, estando en condiciones y en el deber de hacerlo; calificando dicha falta disciplinaria como grave.
 

 
2005   Fallo 80163 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a la doctora GILDA MAGALY RUEDA DE HIGUERA e impone sanción de suspensión del empleo por el término de un mes en el cargo de Directora General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas toda vez que omitió tomar las medidas pertinentes para que los extractos únicos de publicación de los contratos que requerían publicación, celebrados durante los meses de noviembre y diciembre de 2002, fueran remitidos dentro de los diez días siguientes a la Imprenta Nacional de Colombia, una vez se entregara la constancia de la cancelación de la publicación, y así se produjera su legalización, ya que dicha servidora pública tenia el deber de remitir el extracto único de publicación a la Imprenta Nacional de Colombia, dentro de los siguientes diez (10) días a la cancelación de derechos de publicación. Situación aquella que no se cumplió y que, por el contrario, la disciplinada quiere pretender aparecer como un simple retraso en el envío de la información para sostener que la conducta carece del elemento de la culpabilidad por la falta del elemento intelectivo, afectivo y volutivo de la personalidad. No obstante lo expuesto, teniendo en cuenta que la disciplinada no presta en la actualidad sus servicios al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas "IPSE", se convertirá la suspensión por el pago de salario representado en la suma de $4.172.597.
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por medio del cual se establece un procedimiento para que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública puedan declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal (Art. 81).
 

 
2012   Fallo 24463 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) En el asunto sub judice la Sala estudiará los siguientes aspectos: i) la competencia de la entidad demandada para dar por terminado unilateralmente un contrato mediante acto administrativo; ii) la falta de disponibilidad presupuestal como causal de nulidad absoluta del contrato celebrado; y iii) la indemnización de perjuicios pretendida por la parte actora (¿) ¿ Si bien es cierto que ¿(¿) las pretensiones de la demandada no se solicitó la nulidad del acto administrativo por medio del cual EMBAHIA S.A. E.P.S., dio por terminado unilateralmente el contrato celebrado con la demandante (¿)¿ ¿(¿) la Sala recuerda que la falta de competencia, con ocasión de la usurpación de las atribuciones que corresponden a otra autoridad, es sin duda una de las formas de ilegalidad más grave que puede afectar la validez de un acto administrativo.(¿)¿ La Sección explica que ¿(¿) resulta claro que ninguna autoridad del Estado podrá adelantar procedimientos administrativos de selección contractual, tales como licitaciones o concursos, celebrar contratos o contraer obligaciones, sin contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, omisión que si bien es cierto daría lugar a la violación de los principios de legalidad del gasto y de planeación y, por ello mismo, podría comprometer la responsabilidad personal y patrimonial -en los ámbitos disciplinario, fiscal e incluso penal- del funcionario que actúe con desobedecimiento de los mismos, no es menos cierto que no tendría la entidad suficiente para afectar la validez del respectivo contrato como quiera que, en principio, la ausencia de tal disponibilidad no está llamada a configurar de manera directa y autónoma, per se, una específica causal de nulidad de los contratos estatales (¿)¿ Finalmente se expone que ¿(¿) La Sala encuentra aplicables al caso concreto las consideraciones expuestas sobre la cuantificación de los perjuicios que padece el sujeto privado injustamente del derecho a ser adjudicatario, en el entendido de que, si el fundamento de la responsabilidad es reparar el daño causado y llevar al damnificado al mismo lugar en que se encontraría de no haberse producido la omisión del Estado, también resulta procedente reconocer la totalidad de dicha ganancia proyectada al sujeto que padece un daño de mayor entidad por la privación del derecho a ejecutar un contrato.
 

 

Total: 6 documentos encontrados para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Sanciones