Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal Sice
Año   Documento   Restrictor  
2000   Ley 598 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y determina su utilización. Art. 1 a 6. Vigencia art. 7.
 

 
2002   Resolución 5313 de 2002 Contraloría General de la República  

Organiza el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, determina principios, métodos, instrumentos, subsistemas para garantizar el ejercicio del control fiscal. Define elementos del sistema y ámbito de aplicación. Determina el catálogo de bienes y servicios CUBS, sus funciones, actualización y administración. Elabora el plan de compras de las entidades estatales, proceso contractual, subsistema de registro de oferta de proveedores, los derechos del ciudadano y las transferencias de información. Art. 1 a 59. Vigencia Art. 60 y 61.
 

 
2002   Resolución 5314 de 2002 Contraloría General de la República  

Adopta el catálogo único de bienes y servicios, CUBS, que es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones, de bienes y servicios de uso común o de uso en obras que contratan las entidades estatales para garantizar la transparencia de la actividad contractual, como elemento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, determina sus funciones, principios y estructura. Señala la administración de los CUBS en cabeza de un comité, le asigna funciones. Indica los bienes y servicios no sujetos a codificación. Vigencia Art. 1 a 14.
 

 
2002   Resolución 5339 de 2002 Contraloría General de la República  

Modifica procedimientos para hacer efectivo el servicio del sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE, y del catálogo único de bienes y servicios CUBS. Art. 1 a 7. Vigencia Art. 8.
 

 
2002   Sentencia 716 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La obligación que tienen los actores públicos de consultar las bases de datos del SICE implica un deber en el manejo de dineros públicos, sin embargo los listados de bienes y servicios, las bases de datos de los proveedores y los precios ofrecidos por éstos, no constituyen condicionamiento para la celebración del contrato, aquellos operan como catálogo guía que permite escoger la opción más favorable. Y, mientras esa consulta se realice y las entidades públicas verifiquen las condiciones económicas y financieras más adecuadas, conservan plena autonomía en la celebración de sus contratos
 

 
2003   Decreto 3512 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, como herramienta de información, ordenación y control que incorpora cifras de procesos de contratación estatal, para confrontarlas en línea, con precios de referencia; regula procedimientos contractuales. Determina fines del SICE, crea el comité para su operación, fija sus funciones, dicta definiciones para su aplicación, señala funciones del catálogo único de bienes y servicios CUBS, indica obligaciones de entidades estatales que contratan bajo la Ley 80 y bajo régimen especial, información publicada en el portal del SICE y señala el plan de ingreso a éste.
 

 
2003   Sentencia 384 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Si para garantizar la transparencia de la actividad contractual, se creó el Catalogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, como un conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones, entre otros, de los bienes y servicios de uso común o de uso en obras que contratan las entidades estatales, bien puede la ley disponer que la publicación de los contratos contenga además, los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios, adquiridos de conformidad con el CUBS, pues es un mecanismo para garantizar la transparencia y facilitar la vigilancia de la contratación estatal.
 

 
2004   Acuerdo 2 de 2004 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE  

Determina el Ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, tales como las seccionales, dependencias y regionales de las entidades que ejecutan recursos distribuidos a través de asignaciones internas de las entidades que ya ingresaron al SICE; de las Gobernaciones, Alcaldías de las ciudades capitales de departamento, la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y las Secretarías de despacho y Departamentos Administrativos de estas, exceptuando los organismos adscritos o vinculados a tales entidades; así mismo las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales. Señala que el ingreso debe estar acompañado por un plan de capacitación y establece como límite para el registro de sus Planes de Compra el 31 de enero de 2005, fecha a partir de la cual se harán exigibles las demás obligaciones establecidas en el Decreto 03512 de 2003.
 

 
2005   Acuerdo 3 de 2005 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE  

Determina el ingreso de entidades al Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, como son del nivel central y descentralizado de los Distritos, de los Municipios Especiales y de los Municipios de Categoría 1, 2, 3 y 4, y del nivel central y descentralizado de los departamentos. Señala excepciones y dispone que el ingreso de las entidades anotadas, se hará acompañado de un Plan de Capacitación
 

 
2005   Acuerdo 4 de 2005 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE  

Fija lineamientos para el funcionamiento y establecen excepciones temporales del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. Señala el alcance del término "Plan de Compras" en el SICE y determina los niveles en que existe la obligatoriedad de elaborar planes de compras en cuanto a obra pública y bienes y servicios. Establece respecto de los procesos contractuales, las excepciones temporales de las obligaciones frente al SICE, y autoriza a la gerencia de dicho organismo para determinar las fechas a partir de la cuales dejen de tener aplicación las excepciones temporales
 

 
2005   Acuerdo 5 de 2005 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE  

Fija lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. Señala los términos en que las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, realizarán la consulta al SICE.
 

 
2005   Acuerdo 6 de 2005 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE  

Determina el ingreso al Sice del nivel central y descentralizado de los Municipios de categorías 5 y 6, excepto las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES) y las Empresas Sociales del Estado (ESE) de estos municipios. Señala que el ingreso debe ir acompañado del Plan de Capacitación y establece como plazo máximo para el mismo, será el 10 de octubre de 2005 y para el registro de los Planes de Compra, el 31 de enero de 2006.
 

 
2005   Acuerdo 7 de 2005 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE  

Determina el ingreso al Sice de los Concejos y Personerías de Municipios de Categorías 5 y 6 señaladas en el Acuerdo 0006 de 2005, el cual deberá estar acompañado de un Plan de Capacitación. Fija como plazo máximo para el registro en el Sice el 10 de noviembre de 2005 y para el registro de los Planes de Compra el 31 de enero de 2005.
 

 
2005   Acuerdo 8 de 2005 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE  

Determina el ingreso al Sice de las Empresas de Servicios Públicos (ESP) Oficiales, Mixtas y Privadas con participación del Estado, cuyo ingreso no se hubiere dispuesto en Acuerdos anteriores, así como el ingreso de las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES) y de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de las entidades señaladas en el Acuerdo 0006 de 2005: establece que dicho ingreso deberá estar acompañado de un Plan de Capacitación. Fija como plazo máximo para el registro en el Sice el 07 de diciembre de 2005 y para el registro de los Planes de Compra el 31 de enero de 2005.
 

 
2006   Acuerdo 9 de 2006 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE  

Fija lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. Señala que las entidades estatales y particulares que manejan recursos públicos que tienen una doble connotación dentro del Sistema, como entidades públicas y proveedores, deberán hacer doble inscripción en el SICE para efectos de cumplir las obligaciones que les corresponda. Establece el 31 de enero de cada año, como fecha límite para que las entidades obligadas a registrar el Plan de Compras en el SICE, cumplan con esta obligación. Dicta disposiciones sobre término para registrar los contratos en el SICE, contratos celebrados con fundamento en urgencia manifiesta, contratos excepcionados, contratos con cargo al presupuesto de 2 o más entidades, contratos celebrados con recursos de cajas menores, convenios interadministrativos, obligaciones de los usuarios del SICE, registro de las Personerías o Concejos Municipales.
 

 
2006   Acuerdo 10 de 2006 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE  

Establece que a partir del 31 de octubre de 2006, las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993 que hayan optado por el uso de la causal de contratación directa a que se refiere el literal k) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y que hayan justificado y adoptado dicha determinación mediante acto administrativo, deberán cumplir con las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003 en el orden indicado; desde la misma fecha las entidades estatales con régimen especial de contratación y los particulares que manejen recursos públicos que deseen adquirir bienes y servicios de origen de destinación agropecuaria a través de bolsas de productos, deberán cumplir las obligaciones previstas en el art. 14 del decreto enunciado.
 

 
2007   Acuerdo 11 de 2007 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE  

Fija lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. Señala que las entidades estatales que contratan con sujeción a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como aquellas entidades y particulares que manejan recursos públicos con régimen especial de contratación, deberán registrar en el portal del SICE, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes, todos los contratos perfeccionados y legalizados en el mes inmediatamente anterior, sin importar la cuantía, excluidos los contenidos en las excepciones de que trata el artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el Acuerdo 004 de 2005 y el Acuerdo 0009 de 2006.
 

 
2008   Decreto 66 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa. Como quiera que la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, dentro del proceso de selección mediante la selección abreviada, podrá realizarse también a través de bolsas de productos, indica que los comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales por cuenta de entidades estatales, deberán registrarse previamente en el SICE, y así mismo, deberán registrar en el RUPR el valor estimado de la comisión que cobrarán por sus servicios. Los comitentes vendedores y sus comisionistas en operaciones que se realicen por cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos, no estarán obligados a registrarse en el SICE.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Desarrolla el procedimiento para la contratación por la modalidad de selección abreviada, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, los cuales sin considerar la cuantía del contrato, deberá hacerse uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsas de productos. Los comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales por cuenta de entidades estatales, deberán registrarse previamente en el SICE y en el RUPR el valor estimado de la comisión que cobrarán por sus servicios. Los comitentes vendedores y sus comisionistas en operaciones que se realicen por cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos, no estarán obligados a registrarse en el SICE. Arts. 33 y 43.
 

 
2009   Acuerdo 12 de 2009 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE  

Ordena el ingreso al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal "SICE", de todas las entidades del Estado y de los particulares que administran fondos o bienes públicos que no estén listados en los Acuerdos proferidos por el Comité para la Operación del "SICE". De igual forma, ordena el ingreso a dicho sistema de aquellas entidades que se hayan constituido como consecuencia de la fusión o escisión de otras entidades. De otra parte, establece que las entidades del Estado que se creen después de entrar en vigencia el presente Acuerdo, deberán ingresar al referido Sistema dentro del mes siguiente, a la expedición del acto de su creación. Asimismo, los particulares a quienes se les asigne la función de administrar fondos públicos después de entrar en vigencia el presente Acuerdo tendrán un mes a partir de la expedición del acto en el cual se les fije dicha atribución para registrarse en el citado Sistema.
 

 
2009   Fallo 33 de 2009 Consejo de Estado  

¿Se decide la acción de nulidad interpuesta¿ contra el artículo 2 del Acuerdo No. 0011 del 03 de septiembre de 2007, ¿por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE¿, expedido por el Comité para la Operación del SICE¿. ¿Vistas así las cosas, la Sala concluye: 1. El artículo 14 del decreto 3512 de 2003 hace parte de un acto administrativo que goza de presunción de validez; 2. El artículo 14 del decreto 3512 de 2003 tiene plena fuerza ejecutoria, es decir que su contenido vincula y es de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios, entre ellos el Comité para la Operación del SICE; 3. El carácter ejecutivo y ejecutorio de la disposición contenida en el artículo 14 del decreto 3512 no ha sido afectada por decisión judicial alguna:¿ 4. Con independencia de la identidad o diferencias existentes entre el literal b del artículo 14 y el literal e del artículo 18 del decreto 3512 de 2004, no le es permitido al juez contencioso administrativo declarar de oficio la medida de suspensión provisional sin que medie la respectiva acción de nulidad y solicitud de decreto de la medida cautelar; 5. El Comité para la operación del SICE, como destinario de la norma está obligado a su cumplimiento, no puede proferir actos administrativos contrarios a los dispuesto en el literal b) del artículo 14 del decreto 3512 de 2003 aduciendo como fundamento la declaratoria de suspensión provisional de otra disposición del mismo cuerpo normativo¿, y; 6. El artículo 2 del Acuerdo 0011 de 2007 vulnera el ordenamiento jurídico al contrariar una norma superior cuya presunción de validez no ha sido desvirtuada y cuyos efectos no han sido suspendidos en virtud de orden judicial en el respectivo proceso de nulidad.¿
 

 
2011   Acuerdo 13 de 2011 Contraloría General de la República  

Fija lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE y se derogan parcialmente los Acuerdos 04 de 2005 y 09 de 2006.
 

 
2011   Decreto 2516 de 2011 Nivel Nacional  

Por medio del cual se establece de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto 2474 de 2008, que las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 15 del Decreto 3512 de 2003 no deberán ser cumplidas por las entidades que contratan con sujeción al Estatuto de Contratación de la Administración Pública ni por los proponentes, en los procesos de contratación de mínima cuantía.( Art. 9)
 

 
2012   Circular 1 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría General  

Comunica instrucciones con el fin de dar cumplimiento al Decreto Nacional 19 de 2012 y la Ley 1474 de 2011, en lo relacionado con la elaboración de los estudios y documentos previos de los procesos de selección y de las contrataciones directas, tales como la supresión del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE, la supresión de la presentación por parte del contratista del Certificado Judicial por lo que solo se deberá consultar vía Internet los antecedentes judiciales de las persona naturales que van a celebrar contratos y en cuanto a los procesos de selección en la Audiencia de Aclaración de Pliegos del Proceso de Licitación Publica igualmente se revisará la tipificación, estimación y asignación definitiva de los riesgos previsibles involucrados en la respectiva contratación.
 

 
2022   Directiva Presidencial 008 de 2022 Presidencia de la República  

Recuerda a las entidades que manejan recursos públicos que están en la obligación de publicar en el SECOP los contratos que celebren y sus modificaciones, y también toda la información de la ejecución contractual, incluyendo los informes periódicos de interventorías y supervisión que incluyan los avances físicos y financieros del objeto contractual.
 

 

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