Documentos para CONTRATISTAS :: Responsabilidades
Año   Documento   Restrictor  
2003   Concepto 1453 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Además de la responsabilidad meramente contractual que pueda caber al contratista por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, la ley 80 de 1993 establece que los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la ley, para cuyo efecto en materia penal los contratistas están sujetos a la responsabilidad que en esta materia se señala para los servidores públicos, al igual que los interventores, consultores y asesores.
 

 
2005   Fallo 85090 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delgada para la Contratación Estatal sanciona con multa de treinta (30) días de sueldo, equivalente a dos millones doscientos ochenta y ocho mil pesos ($ 2.288.000), a ARGEMIRO FIGUEROA BONILLA en su calidad de Alcalde de Mitú toda vez que no inició las acciones tendientes para exigir el cumplimiento del Contrato 003 de 2001suscrito entre ese ente territorial y la Cooperativa ECOGESTAR LTDA., el cual tenía como objeto la construcción de seis polideportivos en diferentes sitios de ese municipio, por cuanto las obras contratadas se suspendieron sin ninguna justificación, y el municipio no tomó las medidas necesarias para exigir el cumplimiento del negocio jurídico; se precisa también que dicha falta se califica a título de dolo, por cuanto el inculpado en el ejercicio de sus funciones tiene la obligación de conocer y dar aplicación a los principios básicos que regulan la actividad contractual, como son el principio de economía que imponen el deber de hacer todos los estudios necesarios y oportunos que permitan llevar a feliz termino la ejecución del contrato, así como hacer una selección objetiva para lo cual debe analizar y comparar varios factores de escogencia, como son experiencia, plazo, equipos entre otros.
 

 
2007   Concepto 188 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Pablo VI Bosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

¿ los errores administrativos del trabajador debe asumirlos la empresa Contratista, pues así quedó consignado en la propuesta presentada, que hace parte integrante del contrato, por lo que será responsable contractualmente de las omisiones del mensajero motorizado, responsabilidad que no puede soslayar so pretexto de interpretar equívocamente obligaciones expresamente pactadas en el contrato, las cuales le es imperativo contractualmente cumplir. Por consiguiente, considera esta Oficina que la firma¿ tiene la obligación de responder por la omisión del mensajero motorizado quien no realizó el pago del impuesto de Industria y Comercio del Hospital, entendido como administración, por tratarse una entidad pública, y asumir de paso los problemas (errores) administrativos y jurídicos generados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y de la propuesta. Finalmente, en caso de que el contratista no asuma la responsabilidad por la omisión de su empleado, lo cual configuraría el incumplimiento del contrato, deberá solicitarse al Área de Contratación se ejerzan las acciones contractuales que fueren pertinentes y que se encuentran estipuladas en el contrato.
 

 
2011   Sentencia 272 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4823 de 2010, "por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica.(...)¿ ¿(...) está conformado por cinco artículos que crean un mecanismo para atender las consecuencias inmediatas y urgentes de la emergencia que inciden esencialmente sobre el derecho a la vida y a la integridad de los habitantes de las zonas afectadas, además de otros derechos como el derecho a la salud, a la libertad de locomoción, y el derecho a la educación, entre otros.(...)¿ ¿(...) el Decreto 4823 de 2010 obliga entonces a los contratistas y concesionarios del Estado a poner a disposición del Gobierno Nacional de manera inmediata pero temporal, a través del Invías, la maquinaria, los equipos y el personal que se encuentran ubicados en zonas cercanas para enfrentar con prontitud los derrumbes, deslizamientos, inundaciones, fisuras y demás daños ocasionados a la infraestructura, con el fin de prestar atención de emergencia, (...)¿ ¿(...) Sin embargo toda operación requiere de unos costos, los cuales para establecerlos se regirán por los precios del mercado y los precios oficiales establecidos por el Invías.¿. ¿(¿) Desde el punto de vista de la libre competencia, ésta intervención del legislador constituye una restricción, puesto que en condiciones de mercado, el precio de los bienes y servicios disponibles para la compra o la venta es consecuencia de la interacción entre la oferta y la demanda, de manera que el sistema de precios surge de un equilibrio impersonal y no de la imposición de un agente sobre otro. No obstante, la Constitución en su artículo 334, permite que se impongan limitaciones que orienten el mercado hacia las condiciones de equilibrio deseadas para racionalizar la economía y asegurar el acceso de todos los habitantes a los bienes y servicios básicos.(...)¿ ¿(...) cuando se trata de situaciones de atención de emergencia como la que ocupa la atención de la Corte (...) la libertad de empresa y la libre competencia no pueden constituirse en un obstáculo y deben ceder para que el Estado pueda actuar en beneficio del desarrollo colectivo31, a través de las limitaciones a la libertad de precios que se requieran para garantizar los derechos de los damnificados por la ola invernal.(...)¿ Por esta razón, se declararán inexequibles las expresiones "a precios de mercado" y "en caso de discrepancia."(...) para que tal medida sea proporcional y razonable, es necesario que tenga aplicación de manera exclusiva en las zonas y áreas afectadas por la emergencia invernal, expresamente señaladas por el Gobierno Nacional en el Decreto 4580 de 2010, declaratorio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.¿
 

 
2016   Concepto 2171 de 2016 Secretaría Distrital de Gobierno  

Resuelve consulta respecto a la posibilidad de citar a contratistas, cuestionarlos, solicitarles informes. Al respecto responde la entidad que se debe tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 396 de 2006, la cual precisa que todo aquello que vaya más allá de las funciones señaladas en el artículo 69 de la Ley 1421 de 1993 y demás normas concordantes, es una extralimitación, así mismo todo aquello que se debió realizar en virtud a sus funciones y teniendo la posibilidad de hacerlo no se hizo, configura una omisión.
 

 
2020   Concepto 220204 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que para identificar si en un determinado contrato, la relación se desarrolla con base en la subordinación del contratante hacia el contratista, debe contextualizarse sobre el tipo de contrato que se está ejecutando, toda vez que, el cumplimiento de un horario, el traslado a un sitio especifico o el seguimiento de instrucciones; no implica per se la existencia de una relación laboral, ya que en situaciones contractuales específicas, es necesario el seguimiento estricto de metodologías de ejecución contractual o periodos de dedicación previamente pactados con el contratante.
 

 
2020   Resolución 666 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores, el cual está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión del Coronavirus  COVID  19, y deberá ser implementado por los destinatarios en el ámbito de sus competencias.
 

 
2022   Circular 003 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa  

Lineamientos de orden Nacional y Distrital frente a la transparencia y legalidad en la contratación de la Secretaría Jurídica Distrital. Los contratistas de la entidad contratados bajo la modalidad de prestación de servicios, tanto profesionales como de apoyo a la gestión, actualizar a la fecha de presentación del primer trámite de pago, el documento"Formato de relación de contratos de prestación de servicios persona natural"relacionando todos los contratos vigentes con el Estado.
 

 
2022   Circular 029 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios  

Permite hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a cargo de la administración, con la colaboración de los particulares quienes en su condición de contratistas, se encuentran supeditados al cumplimiento de los fines y principios estatales reconocidos en la Constitución Política, sin perjuicio de perseguir, con la ejecución de sus obligaciones contractuales, la legítima obtención de utilidades.
 

 

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