Documentos para CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS :: Retención en la Fuente
Año   Documento   Restrictor  
2002   Concepto 12715 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

En los contratos de prestación de servicios suscritos con profesionales independientes debe practicarse la retención en la fuente por impuesto de Industria y Comercio. Los profesionales independientes que suscriban estos contratos, para desarrollar funciones inherentes a su calidad, no son regímenes simplificados y en consecuencia no pueden predicar su inclusión dentro del sistema optativo y preferencial. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios, diferentes a éstos profesionales, son los únicos que pueden ubicarse dentro del sistema aludido, ya que éste fue implementado para los contribuyentes que ejerzan actividades gravadas con el impuesto y que además cumplan con los requisitos del Acuerdo 26 de 1998.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿Teniendo en cuenta (i) que el hecho gravable de este impuesto son los ingresos que se generan durante el año o período gravable, (ii) que el mismo no constituye un costo del contrato, (iii) que está a cargo de la persona natural contratista y no del contratante, y (iv) que la retención en la fuente no es un menor valor del contrato sino una medida para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto, es claro que los honorarios que percibe un contratista declarante o no declarante con ocasión de la celebración y ejecución de un contrato de prestación de servicios, constituyen el ingreso contractual independientemente de las obligaciones tributarias que se generen a su cargo por concepto de impuesto de renta.¿
 

 
2009   Concepto 1195 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿ el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, preceptúa que los recursos de los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, los recursos de los fondos de reparto de Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de los bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos del orden nacional¿ los aportes obligatorios para salud y pensión tienen naturaleza parafiscal y en consecuencia no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, afirmación ésta que se encuentra respaldada en reiterada jurisprudencia¿ los aportes obligatorios de salud y de pensiones que debe realizar el trabajador independiente, por ser recursos parafiscales no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, razón por la cual los mismos deben ser deducidos de la base de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio. El valor a retener en el impuesto de industria y comercio, es el que resulte de aplicar la tarifa establecida por cada actividad al valor del pago o abono en cuenta, menos los aportes obligatorios de salud y pensión asociados al contrato que origina dicho pago o abono en cuenta sujeto a retención.
 

 
2009   Concepto 12091 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿Es viable la aplicación de la Circular 07 de 2009 del Contralor General de Bogotá D.C., por cuanto existe no solo sustento jurisprudencial sobre la naturaleza de parafiscales de los aportes a salud y pensiones, sino también doctrina y conceptos por parte de la DIAN, en la que se menciona el tratamiento tributario que deben que deben recibir dichos aportes para efectos de la determinación de la base para el cálculo de la retención en la fuente y los conceptos que son objeto de deducción.¿ ¿Una vez expedido el Decreto Reglamentario por parte del Gobierno Nacional que señale el procedimiento que recomienda la DIAN, se deberán hacer los ajustes que sean del caso a la Carta Circular del Contador General de Bogotá D.C.¿
 

 
2011   Concepto 93633 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Se manifiesta que el Decreto 3590 de 2011 reglamentario del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 es aplicable a aquellos trabajadores independientes que se encuentran dentro de los presupuestos allí exigidos para que les sea aplicable la tabla de retención por ingresos laborales. De igual manera la expresión contrato de prestación de servicios al año contemplado en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y consignada en el primer considerando del Decreto 3590 de 2011 hace referencia a los que el trabajador tenga vigentes y que le originen pagos o abonos en cuenta.
 

 
2011   Decreto 3590 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 en el sentido de establecer el procedimiento que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que a los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el art. 383 del E.T. (art. 173).
 

 
2012   Concepto 4086 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

¿(¿) se absuelven las inquietudes presentadas por su Despacho relativas a la interpretación del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto 3590 del mismo año (¿)¿ preguntas tales como ¿(¿)¿Para efecto del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, a quiénes se les considera trabajadores independientes? (¿)¿ ¿(¿)el legislador no definió esta categoría(¿)¿ ¿(¿)¿Si de conformidad con el Decreto 3590 de 2011, el agente retenedor evidencia que incurrió en exceso o indebidas retenciones, cuál sería el mecanismo para reintegrar esos valores?(¿)¿ ¿(¿)se dispuso mediante la expedición del artículo 6° del Decreto 1189 de 1988 la facultad para que el agente retenedor reintegre dichos valores, descontando del total de las retenciones por declarar y consignar las sumas retenidas en exceso o indebidamente (¿)¿ ¿(¿)¿Qué sucede si desde la entrada en vigencia del artículo 173 de 2011 hasta la expedición del Decreto 3590 de 2011, no se efectuó retención en la fuente?(¿)¿ ¿(¿)"No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación"(¿)¿ ¿(¿) es importante advertir que a la fecha se encuentra pendiente de sanción presidencial un proyecto modificatorio del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011(¿)¿
 

 
2012   Decreto 1950 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, que trata sobre la Retención en los pagos a los trabajadores independientes, estableciendo las condiciones que debe acreditar el trabajador independiente, el procedimiento para definir si hay lugar o no a practicar la retención en la fuente, la base de retención y la responsabilidad de los agentes de retención.
 

 
2012   Ley 1527 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece un marco general para la libranza o descuento directo. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
 

 

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