Documentos para CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS :: Deberes de los Contratistas
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia 567 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Es deber de los aspirantes a ocupar un cargo o empleo público o a celebrar un contrato de prestación de servicios llenar el formato único de hoja de vida. Dado que la información de carácter académico y laboral no está sustraída al conocimiento público, y su consignación en un sistema de información público no amenaza el derecho a la intimidad. El legislador está habilitado para diseñar e imponer la utilización de este tipo de instrumentos técnicos, siempre que el contenido de los instrumentos no vulnere derechos de las personas.
 

 
2012   Sentencia 171 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) el ciudadano demandante solicita a la Corte que declare la inexequibilidad del artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 por medio de la cual se reforma el Sistema de Seguridad Social en Salud (¿)¿ ¿(¿) el problema jurídico que esta Corporación debe resolver, es si el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, al consagrar que las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, con Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, con entidades privadas, o con operadores externos, vulnera el derecho al trabajo de los servidores públicos ¿arts. 25, 53, 123 y 125 Superiores- (¿)¿ ¿(¿) la jurisprudencia constitucional, se ha referido a la especial protección que merece la vinculación laboral con las entidades del Estado y la protección de los derechos laborales de los servidores públicos, de conformidad con los artículos 25, 53, 123 y 125 Superiores, y por tanto, a los límites a la contratación de servicios por parte de las entidades estatales (¿)¿ ¿(¿) Por su parte, el contrato de prestación de servicios fue diseñado por el Legislador como un contrato estatal que celebran "las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados//En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (¿)¿ Por lo tanto se ¿(¿) DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, en el entendido de que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados (¿)¿
 

 
2014   Circular 10 de 2014 Veeduría Distrital  

Se dirige a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales; Jefes de Oficinas Jurídicas, de Contratación y de Control Interno de las mismas, informando que realizará evaluaciones aleatorias a las entidades y procesos contractuales, con el objeto de verificar el cumplimiento de la legalidad objetiva de la presentación del Formato Único de Hoja de Vida para servidores y contratistas de prestación de servicios.
 

 

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