Documentos para CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS :: Contratación Directa
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 66 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa. Desarrolla el proceso de contratación a través de la modalidad de la contratación directa, señalando las normas generales aplicables a este tipo de contratación, sus causales, así como los casos en que pueden celebrarse contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, indicando que la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. Igualmente se procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Desarrolla el procedimiento para la selección del contratista a través de la modalidad de contratación directa, señala las causales para realizar este tipo de contratación, así como los tipos de contratos respectivos. Arts. 77 al 83.
 

 
2010   Decreto 1039 de 2010 Nivel Nacional  

Adiciona el numeral 15 al artículo 79 del Decreto 2474 de 2008, que dispone que los convenios de apoyo o cooperación y/o Seguridad Nacional, suscritos entre el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares - Policía Nacional con personas jurídicas relacionadas con los sectores energético, petrolero, minero, infraestructura, salud, comunicaciones y educación, así como aquellos para la ejecución de programas de acción integral y erradicación de cultivos, ilícitos, entre otros; hacen parte del la contratación reservada del Sector Defensa y el DAS.
 

 
2010   Decreto 4266 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
 

 
2011   Fallo 37044 de 2011 Consejo de Estado  

Nulidad ¿contra los artículos 77, parágrafo 2, y 82, inciso 1, del Decreto 2.474 de 2008, `Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1.150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones¿¿. ¿`Es evidente el cambio de contenido que hubo entre el artículo 81 del decreto 066, y el art. 82 del decreto 2.474, en aquél los "servicios de apoyo a la gestión" consistían en la realización de tareas materiales no calificadas, que se podían contratar por esta causal; mientras que en la nueva norma tanto este concepto como el de prestación de servicios profesionales ¿se reitera- "¿ corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad¿¿. ¿[D]el universo de contratos de prestación de servicios que se pueden celebrar, (¿) el legislador (¿) quiso que sólo una parte se hiciera en forma directa: los de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad estatal, los demás, es decir, los que no encajan en esta noción restringida, tienen otros procesos de selección¿. ¿En este orden de ideas, la Sala considera ajustado a la ley el art. 82 del decreto reglamentario 2.474 de 2008, en tanto que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión -aquellos donde prevalece la actividad intelectual- se pueden realizar directamente¿.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad. (Articulo 3.4.2.5.1)
 

 
2012   Fallo 19730 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos que debe mantener el Estado se concreta en la contratación estatal en las cláusulas exorbitantes de terminación unilateral, interpretación y modificación unilateral, caducidad y sometimiento a las leyes nacionales consagradas en los artículos 14 y siguientes de la mencionada ley. (¿)¿ De acuerdo a la ¿(¿) Ley 80 de 1993, de donde se desprende que la potestad que tiene la Administración para dar por terminado unilateralmente el contrato no es discrecional sino que está reglada (¿)¿ Por otro lado ¿(¿) es de realzar el principio del equilibrio económico del contrato estatal pues mediante él, contrariamente a lo que cree el recurrente, más que protegerse el interés individual de una de las partes, se protege el interés general pues manteniendo las condiciones financieras del contrato se asegura la ejecución del objeto contractual (¿)¿ Así las cosas la ¿(¿) terminación del contrato (...)¿ ¿(...) es ilegal y por ende nulo el acto administrativo que la contiene (¿)¿ ¿(¿) por lo tanto se impone para la entidad contratante el deber de reparar integralmente al contratista, esto es restablecerlo a la ecuación surgida al momento de la celebración del contrato (¿)¿.
 

 
2013   Fallo 41719 de 2013 Consejo de Estado  

Efectivamente, así lo destaca el Numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 cuando, al establecer las reglas a las cuales se sujeta la contratación directa, recalca el carácter excepcional y restrictivo indicando que & La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: &, lo cual denota a simple vista y sin mayor esfuerzo de carácter hermenéutico que, más allá de los criterios doctrinales de interpretación de este tipo de normas de excepción, es el mismo legislador quien de manera expresa le da ese carácter restrictivo a las causales de contratación directa e impide su aplicación por fuera de sus contenidos normativos sistemáticamente articulados con el ordenamiento jurídico predicable de la contratación pública. 90.- Una desagregación del contenido de esta norma habilitante del procedimiento administrativo contractual de la contratación directa permite visualizar dos claros elementos normativos de carácter imperativo para su procedencia: (i) El primero, nos indica que la norma opera de manera sistemática en relación con los contratos de prestación de servicios, definidos en la ley 80 de 1993 y que requieran las entidades estatales para el cumplimiento de sus cometidos, pero tan solo en dos claros eventos negóciales de esta naturaleza: (i.i) En aquellos que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales, y (i.ii) en todos aquellos otros casos en que los requerimientos de la entidad estatal tengan por objeto otras prestaciones de servicios de apoyo a la gestión de la entidad respectiva que deban desarrollarse con personal no profesional; (ii) El segundo, nos determina la procedencia de la causal en relación con un grupo especialísimo de contratos, que la jurisprudencia de la Corporación ha venido subsumiendo dentro del género de los de prestación de servicios, pero que por razones didácticas los analizamos de manera separada, y son aquellos que tienen por objeto la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la Idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (Artículo 2.2.1.2.1.4.9.)
 

 
2023   Resolución 397 de 2023 Instituto Distrital de Turismo  

Reconocer la existencia de un pasivo exigible por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($42.926.764) derivado del Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2.021, suscrito entre el Instituto Distrital de Turismo, identificado con el NIT. 900.140.515-6 y la UNIÓN TEMPORAL IDT 005, identificada con el NIT 901.391.487-8.
 

 

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