Documentos para CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Numeral 3 artículo 32 Ley 80 de 1993 Definición y alcances
 

 
2003   Ley 821 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, respecto a prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales, y Distritales; concejales municipales, y Distritales; y miembros de juntas administradoras locales municipales y Distritales, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2007   Concepto 1832 de 2007 Consejo de Estado  

El Ministro de la Protección Social formuló consulta con el fin de precisar la correcta interpretación que debe darse a la definición del IBC de los trabajadores independientes contratistas. ¿En concepto de la Sala, la norma transcrita [art. 18 Ley 1122 de 2007] sitúa al Gobierno Nacional en un escenario legal distinto al que existía en vigencia de la ley 100 de 1993. La consecuencia de esta nueva realidad normativa, es que los decretos reglamentarios que se expidieron con anterioridad al artículo 18 de la ley 1122 de 2007, para regular el ingreso base de cotización en salud de trabajadores independientes contratistas pierden vigencia.¿
 

 
2009   Sentencia 730012 de 2009 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado condena al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la actora, a título de Reparación del Daño, el valor equivalente a las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados vinculados a dicha entidad, durante el periodo que prestó sus servicios, liquidadas conforme al valor pactado en el contrato de prestación de servicios, precisa también que se demostro la prestación personal del servicio, una remuneración y la subordinación.
 

 
2011   Concepto 18394 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre algunos interrogantes del contrato de prestación de servicios profesionales (¿) ¿Teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente y que en la interpretación de las cláusulas y estipulaciones de los contratos estatales, según el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, se tendrá en consideración los fines y principios de que trata dicha ley, así como el mandato de la buena fe entre otros, el supervisor del contrato, debe: -Verificar que el número de horas informado por el contratista corresponda a los servicios contratados por la Entidad. -Revisar los soportes de ejecución del contrato entregados por el contratista. -Formular por escrito dentro del plazo establecido para el pago, las observaciones u objeciones que se tengan sobre las horas o actividades facturadas, y solicitar los soportes que al respecto se requieran.¿
 

 
2011   Decreto 654 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. Teniendo en cuenta el marco de lo dispuesto en el numeral 29 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y lo señalado por la Corte Constitucional, en Sentencia C-154 de 1997, establece directrices para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios. (Art. 121) Previamente a dar posesión de un cargo público o a suscribir un contrato de prestación de servicios, bede consultar el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, en la página Web www.contraloriagen.gov.co, tanto el nombre como el documento de identificación de las personas naturales y jurídicas interesadas. (Art 139) Para la selección y contratación de abogados externos, bien como asesores o representantes judiciales o extrajudiciales, los jefes de las entidades y organismos distritales deberán verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás Decretos reglamentarios, e incluirán como requisito de la convocatoria, no estar asesorando o adelantando procesos judiciales contra el Distrito Capital, y mantener dicha prohibición mientras el contrato de prestación de servicios profesionales permanezca vigente, evitando que tales abogados incurran en conflicto de intereses. (Art. 17)
 

 
2011   Fallo 1129 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. ¿[D]ebe tenerse en cuenta que no se debate en este proceso la validez del contrato celebrado entre el PNUD y el demandante en desarrollo del Convenio de Cooperación Internacional, sino la existencia de los derechos laborales del actor frente a la Aeronáutica Civil, los cuales no están cobijados por las cláusulas referidas [clausula compromisoria].¿ ¿De otra parte, se resalta que las cláusulas en comento no impide que se declare la existencia de una verdadera relación laboral, al considerarse por el contratista que tiene derechos laborales, lo cual le permite acudir a que se defina su situación en la jurisdicción competente, en este caso a la jurisdicción de lo contencioso administrativo dada la naturaleza de la entidad demandada.¿
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad. (Articulo 3.4.2.5.1)
 

 
2012   Fallo 19730 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos que debe mantener el Estado se concreta en la contratación estatal en las cláusulas exorbitantes de terminación unilateral, interpretación y modificación unilateral, caducidad y sometimiento a las leyes nacionales consagradas en los artículos 14 y siguientes de la mencionada ley. (¿)¿ De acuerdo a la ¿(¿) Ley 80 de 1993, de donde se desprende que la potestad que tiene la Administración para dar por terminado unilateralmente el contrato no es discrecional sino que está reglada (¿)¿ Por otro lado ¿(¿) es de realzar el principio del equilibrio económico del contrato estatal pues mediante él, contrariamente a lo que cree el recurrente, más que protegerse el interés individual de una de las partes, se protege el interés general pues manteniendo las condiciones financieras del contrato se asegura la ejecución del objeto contractual (¿)¿ Así las cosas la ¿(¿) terminación del contrato (...)¿ ¿(...) es ilegal y por ende nulo el acto administrativo que la contiene (¿)¿ ¿(¿) por lo tanto se impone para la entidad contratante el deber de reparar integralmente al contratista, esto es restablecerlo a la ecuación surgida al momento de la celebración del contrato (¿)¿.
 

 
2012   Resolución 200 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Definen los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales se encuentran contenidos en el Cuadro de Unidades de Fijación de Honorarios (UFH), que se aplicarán según los requisitos determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, conforme a las necesidades de la Administración. Para los contratistas que pertenezcan al régimen común el valor de los honorarios que se pacten debe calcularse e incluirse el valor correspondiente al Impuesto del Valor Agregado (IVA).
 

 
2020   Concepto 3983 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Considera que dentro de las características establecidas por la normativa para los contratos de prestación de servicios, no se encuentra una prohibición o limitación para que dentro de ellos pueda llegar a pactarse la entrega de productos, sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos productos deben estar relacionados con el objeto y las obligaciones contractuales, que con los mismos no se desvirtúen las características esenciales del contrato de prestación de servicios y que no se busque evadir la celebración de otro tipo de contrato.
 

 
2020   Concepto 220204 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital  

Da respuesta a la solicitud anónima sobre los contratos de prestación de servicios, indicando que no es que la administración esté dando por terminados los contratos de prestación de servicios, sino que los mismos han llegado al cumplimiento del plazo estipulado. Adicional a ello, no se encuentra la administración distrital en la obligación de dar continuidad a los contratos por encima del plazo inicialmente pactado, bajo ninguna circunstancia.
 

 
2021   Concepto 202116 de 2021 Caja de Vivienda Popular  

La entidad aclara que la norma rectora en contratación (Ley 80 de 1993) indica que en los contratos se deben aplicar las normas civiles y comerciales, en materia de plazos, se debe consultar lo dispuesto en las siguientes normas: el artículo 67 del Código Civil o el artículo 829 del Código de Comercio, y el artículo 59 de la Ley 4 de 1913, en armonía la autonomía de la voluntad contractual.
 

 
2023   Auto 00393 de 2023 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Declara la suspensión del aparte "si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP de manera provisional por el Auto 00393 del 22 de febrero del año 2023 proferido por la Subsección A, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, toda vez que considera la Sala que excedió su facultad reglamentaria al agregar un condicionamiento que el legislador no previó para la celebración de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión fundados en la insuficiencia de personal de las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público (párrafos 20 a 22) y, de otra, creó una incompatibilidad en cabeza de personas naturales para celebrar ese tipo de contratos de prestación de servicios, que no ha sido prevista por el legislador y que, al ser una materia privativa de la ley, refleja la falta de competencia del ejecutivo para expedirla (párrafos 23 a 27).
 

 
2023   Concepto 220231 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Profiere concepto sdobre la naturaleza jurídica de la multa en los contratos estatales, precisando que la multa se deriva de la facultad sancionatoria con que cuenta el Estado, en ejercicio del deber de control y vigilancia con que cuentan las entidades estatales con el fin de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones, por lo que son las llamadas a hacerlas efectivas, una vez hayan sido pactadas en el contrato y conforme al procedimiento contemplado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
 

 
2023   Resolución 173 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Modifica el art. 5. Resolución 1577 de 2022, en lo referente a los valores de referencia para la contratación relacionada con actividades que se desarrollan por jornadas los domingos, festivos y actividades especiales.
 

 

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