Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2002 |
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Concepto 10 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Todos aquellos que celebren contratos de prestación de servicios con entidades públicas por un término superior a 3 meses, deben estar afiliados al sistema de seguridad social en salud y en pensiones como cotizantes, incluidos los contratistas independientes cuyos ingresos sean iguales o superiores a 2 salarios mínimos mensuales. |
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2002 |
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Sentencia 739 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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La finalidad de que la ley no exija a las personas que contratan con el Estado que demuestren su afiliación al régimen en salud y pensiones, cuando su contrato es por un período igual o inferior a tres meses no es que las personas dejen de afiliarse al sistema de salud y pensiones, sino hacer más rápida la contratación con el Estado en esos eventos, a través de la eliminación de un requisito innecesario, no se desconocen los principios de universalidad y solidaridad plasmados en la Constitución. |
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2007 |
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Fallo 248 de 2007 Consejo de Estado
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En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la existencia de una relación legal y reglamentaria laboral subordinada con el SENA. Manifiesta la Sala que: ¿Entonces, constituye requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible la subordinación y dependencia, y el hecho de que desplegó funciones públicas, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor; siempre y cuando, de las circunstancias en que se desarrollaron tales actividades, no se deduzca que eran indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales.¿. |
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2011 |
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Concepto 267384 de 2011 Ministerio de la Protección Social
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Consulta sobre el pago de los aportes a la seguridad social de los contratistas, ¿en contratos de prestación de servicios profesionales, el contratista deberá efectuar las afiliaciones y los pagos al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Salud, la parte contratante deberá verificar dicha afiliación y pago de estos aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. En lo que respecta a los aportes del contratista en riesgos profesionales, su afiliación ha sido contemplada como voluntaria¿, por tal razón es decisión del contratista afiliarse o no a una ARP. |
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Afiliación a EPS
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