Documentos para CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS :: Afiliación a EPS
Año   Documento   Restrictor  
2002   Concepto 10 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Todos aquellos que celebren contratos de prestación de servicios con entidades públicas por un término superior a 3 meses, deben estar afiliados al sistema de seguridad social en salud y en pensiones como cotizantes, incluidos los contratistas independientes cuyos ingresos sean iguales o superiores a 2 salarios mínimos mensuales.
 

 
2002   Sentencia 739 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La finalidad de que la ley no exija a las personas que contratan con el Estado que demuestren su afiliación al régimen en salud y pensiones, cuando su contrato es por un período igual o inferior a tres meses no es que las personas dejen de afiliarse al sistema de salud y pensiones, sino hacer más rápida la contratación con el Estado en esos eventos, a través de la eliminación de un requisito innecesario, no se desconocen los principios de universalidad y solidaridad plasmados en la Constitución.
 

 
2007   Fallo 248 de 2007 Consejo de Estado  

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la existencia de una relación legal y reglamentaria laboral subordinada con el SENA. Manifiesta la Sala que: ¿Entonces, constituye requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible la subordinación y dependencia, y el hecho de que desplegó funciones públicas, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor; siempre y cuando, de las circunstancias en que se desarrollaron tales actividades, no se deduzca que eran indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales.¿.
 

 
2011   Concepto 267384 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Consulta sobre el pago de los aportes a la seguridad social de los contratistas, ¿en contratos de prestación de servicios profesionales, el contratista deberá efectuar las afiliaciones y los pagos al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Salud, la parte contratante deberá verificar dicha afiliación y pago de estos aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte. En lo que respecta a los aportes del contratista en riesgos profesionales, su afiliación ha sido contemplada como voluntaria¿, por tal razón es decisión del contratista afiliarse o no a una ARP.
 

 

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