Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Pago
Año   Documento   Restrictor  
1998   Radicación 1121 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los compromisos y pagos en los contratos estatales deben hacerse con sujeción a las apropiaciones y a las vigencias futuras autorizadas, pero estas son susceptibles de modificarse por medio de una adición presupuestal que incorpore nuevos recursos y aumente las apropiaciones insuficientes para cumplir las obligaciones contractuales. Los mayores costos que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales del contrato deberán ser cubiertos con cargo a la apropiación global del presupuesto destinada a cubrir costos imprevistos.
 

 
2001   Concepto 10 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

La inexistencia del contrato o de las formalidades propias del mismo no exime a la entidad pública de la obligación de pagar los bienes o servicios que hubiere recibido u ordenado.
 

 
2005   Fallo 78431 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría II Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a Miguel Enrique Raad Hernández, quien se desempeñó como gobernador del departamento de Bolívar desde el 2 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000 y lo sanciona con la imposición de una multa equivalente a setenta (70) días de salario devengados en aquella época, equivalente a la suma de $10.875.942,00, toda vez que se evidenciaron irregularidades por el no giro de recursos para el convenio 000576 suscrito entre el Ministerio de Salud con la gobernación de Bolívar, la Secretaría de Salud Seccional y el Hospital San Judas Tadeo de Simití; y no encuentra el despacho razón valedera ninguna para que el departamento de Bolívar haya omitido el cumplimiento de la obligación adquirida a través del convenio de eficiencia 000576 del 29 de diciembre de 1999, comportamiento por el cual debe responder indiscutiblemente el gobernador del ente territorial, ordenador del gasto y responsable de la contratación departamental por mandato expreso de los numerales 1 y 3, literal b) del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, que establece en dichos servidores la competencia para celebrar contratos, como ocurrió en el sub examine aunado a lo anterior su condición de gobernador del Departamento lo colocaba en una situación de privilegio y sin duda ninguna en el cargo de mayor jerarquía y mando dentro del ente territorial.
 

 
2009   Concepto 36369 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se pregunta sobre la viabilidad jurídica de endosar facturas a un tercero ajeno al contrato. ¿[L]a empresa [contratista del Fondo Local de Puente Aranda] (¿) como titular de las facturas se encuentra revestida de la investidura que le otorga la situación de legitimada por lo que es la única llamada a endosarlas a un tercero. Cabe aclarar que la posición contractual de la empresa se mantiene incólume como quiera que no se trata de la cesión del contrato¿. ¿El tercero, (¿) solo se constituirá en acreedor de los derechos incorporados en las facturas con plenos efectos legales, una vez cumpla con los requisitos señalados en el presente concepto. La relación jurídica del endoso se establece en el documento con la tenencia y exhibición de los títulos, lo cual resultaría suficiente, para generar la presunción de titularidad a favor del documento¿.
 

 
2020   Decreto 440 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las entidades estatales deberán implementar para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas, mecanismos electrónicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 616.1 del Estatuto Tributario.
 

 

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