1999 |
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Fallo 12311 de 1999 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Si se grava no una actividad económica en sí sino un grupo o conjunto de contratistas del Estado, no hay lugar a revisión de precios por el hecho del príncipe porque en ese caso el Estado quiso gravar una actividad especial. Si se revisan los precios y se reajustan por un valor equivalente a lo pagado por impuestos, desaparecen éstos, y se desvirtúa su finalidad, pues, unas entidades pagarían las sumas que otras recaudan. |
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2003 |
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Fallo 14577 de 2003 Consejo de Estado
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De los antecedentes jurisprudenciales se deduce, que sólo en una ocasión, en forma tangencial, se ha aceptado la ocurrencia del hecho del príncipe en razón de los gravámenes o cargas impositivas que afectan la economía o ecuación financiera de los contratos estatales. En los demás casos se ha considerado que las cargas tributarias que surgen en el desarrollo de los contratos estatales, no significan per se el rompimiento del equilibrio económico del contrato, sino que es necesario que se demuestre su incidencia en la economía del mismo y en el cumplimiento de las obligaciones del contratista. |
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