Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Responsabilidad de los Contratistas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 209 de 2011 Consejo de Estado  

Representación Judicial de las Uniones Temporales y Litisconsorcios. ¿¿En virtud del artículo 6 de la ley 80, las uniones temporales al igual que los consorcios, pueden celebrar contratos con las entidades estatales. Esto significa que, por disposición legal, dicha figura puede participar en la adjudicación, celebración y ejecución de los contratos pero no implica, y así lo ha precisado la jurisprudencia en diferentes oportunidades4, que tenga capacidad para participar en un proceso judicial. Dicha calidad se encuentra en cabeza de las personas naturales o jurídicas que la han integrado para celebrar un contrato con el Estado, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 5En ese mismo sentido, en providencia calendada el 26 de abril de 2006, la Sección Tercera, expresó que las Uniones Temporales "[¿] son formas asociativas, sin personería jurídica, que se emplean en la contratación estatal y cuya capacidad se predica exclusivamente, por ley, para contratar con el Estado6. [¿]. ¿
 

 
2012   Fallo 2388 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿siendo el contrato estatal un negocio jurídico solemne porque debe constar por escrito, salvo algunos casos de urgencia manifiesta, la única prueba de su existencia es el documento que la ley pide como solemnidad constitutiva, tal como se desprende de los artículos 1760 del Código Civil y 232 del Código de Procedimiento Civil¿. ¿Así que para demostrar la celebración de un contrato solemne, cuando la solemnidad constitutiva consiste en un documento, no es admisible ningún otro medio probatorio y por ende la existencia del negocio no puede ser demostrada con la confesión de parte, con testimonios, con otros documentos diferentes al que constituye su solemnidad, con indicios o con un principio de prueba por escrito¿.
 

 
2012   Fallo 25392 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) El problema jurídico en el presente asunto se concreta en determinar si existió incumplimiento y por parte del contrato 076 del 28 de diciembre de 1995 suscrito entre el IDU y la sociedad L.G. Consultores y Asociados Ltda., respecto del cual Seguros del Estado S.A. era garante. (¿)¿ En los términos de referencia del concurso público de méritos ¿(¿) se fijó como plazo máximo para la ejecución de los estudios y diseños cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación, igualmente, se indicó en los numerales 2.4 y 2.6 que el contratista debía remitir el diseño de señalización y demarcación de pavimentos, así como el de redes a la Secretaría de Tránsito y Transporte y a cada empresa de servicio hasta su aprobación final. (¿)¿ Posteriormente ¿(¿) Los peritos designados por el Tribunal a quo consideraron que durante el trámite de aprobación de los diseños, por parte de las entidades del distrito, se debieron pactar suspensiones al plazo contractual. En todo caso, dictaminaron que 15 días más de ampliación hubieran resultado suficientes para superar las dificultades presentadas por el contratista. (¿)¿ por lo que ¿(¿) resulta improcedente alegar incumplimiento en el pago para enervar el incumplimiento enrostrado, puesto que el contrato fue liquidado bilateralmente, sin ningún tipo de salvedad por parte del contratista en tal sentido, consenso que sólo puede ser desconocido por vicios en su obtención. (¿)¿.
 

 

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