Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Control Fiscal
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia 623 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

El control fiscal, debe ejercerse en forma oportuna, es decir, dentro de plazos prudenciales y razonables, para que sea eficaz. El control fiscal sobre los contratos estatales debe ejercerse después de que se han cumplido los trámites administrativos de legalización de los mismos, esto es, cuando han quedado perfeccionados, durante su ejecución y después de terminados o liquidados. La oportunidad de este control se relaciona con el momento en que las autoridades respectivas deciden intervenir que, no es otra, que una vez se hayan ejecutado las operaciones o procesos objeto de control y antes que las acciones a iniciar o denunciar hayan prescrito.
 

 
2005   Fallo 73054 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a JORGE LORENZO ESCANDON OSPINA, en su calidad de Alcalde Municipal de Neiva e impone como sanción, MULTA de sesenta (60) días de salario, devengados para la época en que sucedieron los hechos materia de investigación, equivalente a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($7.748.558.) y declara a HELLER TAPIERO LIZCANO, en su calidad de Gerente de las Empresas Públicas de Neiva, responsable disciplinariamente e impone como sanción MULTA de sesenta (60) días de salario, devengados para la época en que sucedieron los hechos materia de investigación, equivalen a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($7.761.056.), toda vez que Jorge Escandon actuó desconociendo sus obligaciones que como servidor público le corresponden, como fue el de no haber realizado una debida vigilancia del convenio, con lo cual se permitió que se invirtieran los recursos en otros fines para los que fueron destinados, transgrediendo con su conducta normas del estatuto contractual y Heller Tapiero actuó desconociendo sus obligaciones que como servidor público le corresponden, como fue el de no haber ejecutado el convenio de acuerdo con el objeto pactado e invertir los recursos en otros fines para los que fueron destinados, al celebrar un contrato de pavimentación, transgrediendo con su conducta normas del estatuto contractual; se precisa también que ha de tenerse en cuenta que los disciplinados ejercían el cargo de mayor jerarquía en sus respectivas Entidades, como quiera que se desempeñaron como Alcalde del Municipio de Neiva y Gerente de las Empresas Públicas del mismo Municipio y que su grado de instrucción les permitían conocer las normas legales que regulan la contratación estatal y, finalmente, fue evidente su culpabilidad.
 

 
2011   Concepto 21652 de 2011 Contraloría General de la República  

El Constituyente del 91 quiso imprimir a la gestión fiscal un control posterior y selectivo para evitar la figura de la coadministración. El ejercicio del control fiscal posterior y selectivo propio del cumplimiento de la misión constitucional ya referida. La intervención de las autoridades de control fiscal, se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales
 

 
2021   Ley 2160 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, indicando que la intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para CONTRATO ESTATAL :: Control Fiscal