Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Existencia y Validez del Contrato
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 12846 de 2005 Consejo de Estado  

... cuando quiera que el pretendido contrato carece de los requisitos de existencia, la consecuencia obvia no es la nulidad sino la inexistencia del contrato, y cuando se incumple con los requisitos de validez, la consecuencia sí será la nulidad. En este sentido, serán requisitos de existencia, aquellos mínimos necesarios para que el acto o negocio del que se trate nazca a la vida jurídica y será requisito de validez, el que los requisitos de existencia y el procedimiento de formación, cumplan con los ritualismos y elementos de legalidad.
 

 
2005   Fallo 73809 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara responsable disciplinariamente al señor MIGUEL ANTONIO RUANO NAVARRO, en su calidad de alcalde del municipio de Mocoa e impone como sanción multa de sesenta (60) días de sueldo, que equivale a cinco millones quinientos diecisiete mil ciento doce pesos ($5.517.112), toda vez que realizó la suscripción del contrato 113 de 16 de diciembre de 2001, con la A.R.S. SALUD CONDOR, por un valor de $142.357.500, para afiliar a 925 personas obviando la libre escogencia de los usuarios y el libre mercadeo entre las A.R.S. que prestan el servicio en el municipio de Mocoa, Putumayo; precisa también que el análisis respectivo debe hacerse a partir del conocimiento que, en materias como la que ahora se ausculta, debe poseer el acusado, máxime tratándose de la primera autoridad del lugar, y que están íntimamente ligadas con los principios de la contratación estatal, entre ellos el de la responsabilidad, siendo, por tanto, de imperioso dominio en dignidades como la mencionada.
 

 
2011   Fallo 17863 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]s posible que se analice la validez de un contrato estatal, al margen del marco jurídico bajo el cual se suscribió, cuando han ingresado al ordenamiento jurídico principios y/o reglas que pueden eventualmente llegar a modificar significativa y sustancialmente el acuerdo contractual al que habían llegado las partes, máxime si, se insiste, las normas proferidas son catalogadas como de orden público.¿ ¿Ahora bien, no significa lo precisado que cualquier modificación jurídica al marco sustancial de un determinado negocio jurídico o régimen contractual permita alterar el contenido de los convenios o acuerdos ya suscritos ¿los cuales seguirán rigiéndose por la ley sustancial vigente al momento de su celebración¿, sino que será posible ajustar el contenido del acuerdo cuyo régimen ha sido modificado por normas de orden público superior o, en su defecto, estudiar la validez del mismo para verificar si se acompasa o no con las disposiciones que regulan la materia¿.
 

 
2012   Fallo 2388 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿siendo el contrato estatal un negocio jurídico solemne porque debe constar por escrito, salvo algunos casos de urgencia manifiesta, la única prueba de su existencia es el documento que la ley pide como solemnidad constitutiva, tal como se desprende de los artículos 1760 del Código Civil y 232 del Código de Procedimiento Civil¿. ¿Así que para demostrar la celebración de un contrato solemne, cuando la solemnidad constitutiva consiste en un documento, no es admisible ningún otro medio probatorio y por ende la existencia del negocio no puede ser demostrada con la confesión de parte, con testimonios, con otros documentos diferentes al que constituye su solemnidad, con indicios o con un principio de prueba por escrito¿.
 

 
2012   Fallo 25392 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) El problema jurídico en el presente asunto se concreta en determinar si existió incumplimiento y por parte del contrato 076 del 28 de diciembre de 1995 suscrito entre el IDU y la sociedad L.G. Consultores y Asociados Ltda., respecto del cual Seguros del Estado S.A. era garante. (¿)¿ En los términos de referencia del concurso público de méritos ¿(¿) se fijó como plazo máximo para la ejecución de los estudios y diseños cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación, igualmente, se indicó en los numerales 2.4 y 2.6 que el contratista debía remitir el diseño de señalización y demarcación de pavimentos, así como el de redes a la Secretaría de Tránsito y Transporte y a cada empresa de servicio hasta su aprobación final. (¿)¿ Posteriormente ¿(¿) Los peritos designados por el Tribunal a quo consideraron que durante el trámite de aprobación de los diseños, por parte de las entidades del distrito, se debieron pactar suspensiones al plazo contractual. En todo caso, dictaminaron que 15 días más de ampliación hubieran resultado suficientes para superar las dificultades presentadas por el contratista. (¿)¿ por lo que ¿(¿) resulta improcedente alegar incumplimiento en el pago para enervar el incumplimiento enrostrado, puesto que el contrato fue liquidado bilateralmente, sin ningún tipo de salvedad por parte del contratista en tal sentido, consenso que sólo puede ser desconocido por vicios en su obtención. (¿)¿.
 

 

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