Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Cláusula de Indemnidad
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 4828 de 2008 Nivel Nacional  

Expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública, que regularán los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, y los contratos y su liquidación; así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, sin perjuicio de las disposiciones especiales propias de cada uno de los instrumentos jurídicos previstos. Establece que en todos los contratos deberán las entidades incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantenerlas indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista. Art. 6.
 

 
2009   Decreto 931 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 6 del Decreto Nacional 4828 de 2008, indicando que las entidades estatales deberán incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que éste deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula.
 

 
2017   Fallo 0090 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Sobre la inoponibilídad de las cláusulas de indemnidad pactadas en contratos estatales a terceros afectados por las funciones desarrollados por el contratista particular, el Consejo de Estado ha señalado que aunque esta cláusula comporta la indemnidad exoneración de responsabilidad de la entidad estatal por los daños que con ocasión de la ejecución del contrato el hospital cause a terceras personas, entiende la Sala que dicho pacto sólo surte efectos entre las partes del convenio y es inoponible a terceros. En otros términos, el contratista de una obra pública no se vuelve agente de la administración ni funcionario suyo; es ella misma la que actúa, hay aquí una ficción de orden legal. Ni siquiera puede hablarse que la entidad contratante responda en forma indirecta por el hecho del contratista. No, la responsabilidad es simplemente directa, así como lo es la responsabilidad estatal por el hecho de un funcionario o empleado público.
 

 

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