Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Adición
Año   Documento   Restrictor  
1987   Concepto 97 de 1987 Consejo de Estado  

Si los contratos fueran adicionados después de su vencimiento, las adiciones están afectadas de NULIDAD ABSOLUTA que impide a la administración ejecutarlas, es decir, CANCELAR "las sumas que adeuda por los referidos contratos adicionales (art. 58 del Decreto 222 de 1983).
 

 
1998   Radicación 1121 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Son diferentes los conceptos de contrato adicional y adición de contratos. El primero es un nuevo contrato, mientras la segunda es una modificación de un contrato en ejecución cuando se requiere agregarle elementos no previstos pero que son conexos con el objeto contratado y su realización indispensable para cumplir las finalidades que tuvo la entidad estatal al contratar
 

 
2002   Radicación 1439 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Sólo hay adición a un contrato cuando se agrega a su alcance físico inicial algo nuevo, es decir, cuando existe una verdadera ampliación del objeto contractual y no cuando sólo se realiza un ajuste del valor estimado del contrato, porque el cálculo de cantidades de obra estimada en el momento de celebrar el contrato no fue adecuada; es decir, los mayores valores del contrato no se presentan por mayores cantidades de obra por cambios introducidos al alcance físico de las metas del objeto del contrato, sino que esas mayores cantidades surgen de una deficiente estimación inicial de las cantidades de obra requeridas para la ejecución del objeto del contrato.
 

 
2004   Fallo 850 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se pretende la declaratoria de incumplimiento del contrato por no haber pagado el valor de la obra adicional ejecutada y en su obra principal, no haber reconocido y pagado el valor de sus reajustes En cuanto a las obras adicionales alegadas, ¿si no se celebró entre el contratista y la entidad demandada ningún contrato adicional, ¿¿no es procedente la reclamación del valor por vía de la acción de controversias contractual¿. Pero, ¿No puede la administración desconocer que la ejecución de estas obras adicionales generó para el contratista un gasto extra, de manera que al empobrecimiento del contratista correspondió un enriquecimiento equivalente de la administración que carece de justificación alguna.¿. Sobre el presunto incumplimiento de la entidad demandante en el pago de la obra adicional ejecutada. Esta Sala, ha llegado ¿a la plena certeza de la existencia de las obras adicionales alegadas por el demandante¿. Ésta considera que, ¿con el fin de garantizar la prevalencia del derecho sustancial, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política y teniendo en cuenta que el juzgador debe interpretar la demanda, haciendo uso del principio iura novit curia, cuando intentándose una de las acciones mencionadas, resulte procedente la otra, teniendo en cuenta los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, determina que la acción procedente en el presente caso es la acción in rem verso.¿. ¿¿pues para ello se requiere que el demandante, a fin de recuperar el bien, carezca de cualquiera otra acción originada por un contrato, un cuasicontrato, un delito, un cuasidelito, o de las que brotan de los derechos absolutos.¿.
 

 
2008   Radicación 1920 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ las expresiones "adicionar" y "valor inicial", tienen un significado común: es el caso de un contrato que requiere de modificaciones que inciden en su valor original, no porque correspondan al simple resultado de multiplicar cantidades de obra y precios originalmente pactados, sino porque se trata de obras nuevas o distintas respecto de las contratadas, y que son indispensables para que el objeto contractual cumpla la finalidad buscada por la entidad estatal contratante. Dada esta necesidad, no obstante el valor de lo adicionado sólo puede llegar a la mitad del valor originalmente establecido, aunque actualizado mediante la variación del salario mínimo legal mensual. Esta limitación impuesta por el legislador se constituye en una medida de control para prevenir el desconocimiento de los procesos licitatorios en razón de la cuantía, así como para garantizar la transparencia, la selección objetiva y el principio de planeación en la contratación estatal.
 

 
2010   Concepto 29 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las adiciones y modificaciones de los contratos estatales nacen de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes, la suscripción de las mismas obedece a una necesidad de la administración, hacen parte integral de los contratos que adicionan o modifican, y pueden contener una nueva obligación necesaria para el cumplimiento del objeto del contrato, que a su vez modifique el plazo e inclusive el valor, o simplemente se amplíe el plazo. Se sostiene que las adiciones y modificaciones tanto de los contratos que inicialmente fueron publicados como de aquéllos que no lo fueron, no requieren de su publicación, en tanto que la ley dispuso esta obligación únicamente respecto de los "contratos", y no de las "convenciones", término que se predica de las primeras¿ la obligación de publicación de los actos jurídicos generadores de obligaciones suscritos por entidades estatales "(¿) depende esencialmente de la cuantía del contrato"¿ puede suceder que se celebre un contrato que originalmente y en razón de la cuantía no requería publicación y que luego se adicione en valor, dentro del límite previsto en la ley; en estas condiciones, teniendo en cuenta la cuantía total del contrato luego de la adición, es posible concluir que el mismo entra dentro de la categoría de publicables, y por consiguiente le corresponderá al contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Situación diferente se predicaría, si la modificación no incrementa el valor del contrato, por ejemplo una simple ampliación del plazo para ejecutar el bien o servicio contratado.
 

 
2010   Concepto 41 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ cuando un contrato estatal es adicionado en valor, éste último deberá ser sumado al inicial del negocio jurídico y este resultado será el valor real del contrato, el cual, para efectos presupuestales, fiscales, y de publicidad, es el que debe ser tenido en cuenta¿ las adiciones de un contrato estatal que está dentro de la categoría de publicables, por ser éstas parte integral del mismo deben ser publicadas en el Registro Distrital, sin importar su cuantía. Lo anterior aplicando en ambos casos, las tarifas y costos para la publicación en el Registro Distrital de los contratos, así como de las adiciones al valor de los mismos, sus modificaciones, prórrogas, y aclaraciones, según corresponda.
 

 
2012   Concepto 18155 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto Nacional 327 de 2012, en su artículo 1º establece que los contratos ¿(¿)Deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial (¿)¿ y la Resolución 127 de 2012 expresa que ¿(¿)puede suceder que se celebre un contrato que originalmente y en razón de la cuantía no requería publicación y que luego se adicione en valor, dentro del limite previsto en la ley, en estas condiciones, teniendo en cuenta la cuantía total del contrato, luego de la adición, es posible concluir que el mismo entra dentro de al categoría de publicables (¿)¿ por lo que ¿(¿)El valor del contrato es entonces el elemento definitorio del requisito de publicación (¿)¿ y ¿(¿) la contraprestación a un servicio que se proporcione a la administración es el pago del precio total que el mismo haya generado, de tal forma que el criterio de publicación del contrato es su valor total, en tanto que las adiciones no son nuevos o diferentes contratos, sino condiciones agregadas al principal (¿)¿.
 

 
2012   Ley 1508 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. El ejecutor del proyecto una vez perfeccionado y celebrado el contrato que materialice el esquema de Asociación Público Privado, al momento de realizar una solicitud de adición o prórroga del contrato deberá pagar una tasa correspondiente al diez (10) por ciento del valor solicitado si es una adición al contrato o el uno (1) por ciento del valor inicialmente pactado cuando se trata de una prórroga del mismo, a título de contraprestación por los estudios que debe adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para dar trámite a la solicitud.
 

 
2017   Concepto 220174 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa en relación a las modificaciones y adiciones sobre los contratos estatales, que El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no impuso un límite para la ampliación del plazo del contrato estatal, no obstante, con fundamento en el principio de responsabilidad, los servidores públicos están obligados a vigilar la correcta ejecución del contrato y a justificar adecuadamente la adición en términos de éstos. Ahora, si tal modificación al contrato, requiere para su ejecución, de la adición de recursos, previamente deberán apropiarse los necesarios para el efecto a través del mecanismo legal correspondiente,
 

 
2020   Concepto 220205 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre adición, prórroga y renovación de contratos de prestación de servicios, en el marco del estado de emergencia, en el sentido de no encontrarse pronunciamiento sobre la obligación de renovación, prórroga y adición de contratos cuyos objetos no están asociados a la gestión y mitigación de la situación de emergencia. Para la continuidad de dichos contratos, los ordenadores del gasto y representantes legales de las respectivas entidades, deberán valorar las necesidades particulares de sus áreas, para determinar la renovación o las condiciones de continuidad de sus contratistas.
 

 
2020   Decreto 440 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor. Para este propósito, la Entidad Estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia.
 

 
2020   Decreto 537 de 2020 Nivel Nacional  

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID"19, todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o ser-vicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia con oca-sión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, podrán adicionarse sin limitación al valora Para este propósito, la entidad estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia. Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y durante el término que dicho estado esté vigente.
 

 

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