Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Equilibrio Financiero y Económico
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Parágrafo Artículo 40 Ley 80 de 1993 Los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial
 

 
1997   Radicación 1011 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La ecuación contractual inicial debe mantenerse durante la vigencia del contrato y si sobrevienen hechos imprevistos, no imputables a ninguna de las partes que la desequilibren de manera grave, la administración debe adoptar las medidas necesarias para restablecerla. Los contratos aleatorios, por la contingencia que comportan, no presentan equivalencia de las obligaciones, de manera que no se da en ellos la figura del equilibrio de la ecuación contractual, concebida por la ley 80/93 como la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar.
 

 
1999   Fallo 11194 de 1999 Consejo de Estado  

El equilibrio económico del contrato puede verse alterado durante su ejecución por actos o hechos de la administración contratante, en cuyo grupo puede ubicarse el uso de los poderes exorbitantes -modificación, interpretación y terminación unilateral- y el incumplimiento de ésta, ó por actos de la administración como Estado, donde tiene aplicación la teoría del hecho del príncipe, según la cual cuando la causa de la agravación deviene de un acto de la administración contratante, o de un acto, hecho u operación atribuibles al poder público en cualquiera de sus ramas que perturben la ecuación contractual en perjuicio del contratista, debe ésta restablecerse ó por factores exógenos a las partes del negocio.
 

 
1999   Fallo 12311 de 1999 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El equilibrio financiero o ecuación económica del contrato consiste en considerar que los derechos y obligaciones que las partes adquieren en el contrato son correlativos y equivalentes en su contenido económico. Cuado éste se rompe, para determinar su restablecimiento, el punto de equilibrio se establece, en el momento en que se suscribe el contrato cuando es producto de una contratación directa, pues allí se acuerda el contenido de los derechos y obligaciones y cuando deviene de una licitación o de un concurso público, en el cierre de la licitación o concurso, porque la oferta queda definida en tal momento y una vez efectuada la adjudicación, será la base sobre la que se concreta el acuerdo de voluntades del contrato.
 

 
2000   Concepto 20569 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Cuando se rompe el equilibrio financiero del contrato, el contratista tiene derecho a exigir su restablecimiento. El particular debe asumir el riesgo normal y propio de cualquier negocio, pero ello no incluye el deber de soportar un comportamiento del contratante que lo prive de las ganancias razonables que podría haber obtenido, si el contrato se hubiese ejecutado en las condiciones convenidas. El equilibrio económico puede alterarse durante la ejecución del contrato, por actos o hechos de la entidad administrativa contratante, por actos de la administración general como Estado (Hecho del Príncipe) o por factores exógenos a las partes del negocio.
 

 
2000   Fallo 10540 de 2000 Consejo de Estado  

No haberse previsto en el acta de suspensión de un contrato estatal lo atinente a las consecuencias económicas de la misma o a la falta de salvedades previas por el contratista, no significa que se haya renunciado a formular reclamaciones y más si aquellas se produjeron en circunstancias que no le son imputables a quien reclama. Tratándose de contratos adicionales necesarios para prorrogar el plazo del contrato para la ejecución de obras no previstas, no se impide la reclamación del contratista en relación con los sobrecostos derivados de esa mayor permanencia en la obra.
 

 
2000   Fallo 12513 de 2000 Consejo de Estado  

El equilibrio financiero del contrato o principio de la ecuación financiera del contrato, puede verse alterado, durante su ejecución por varias causas, como son actos o hechos de la Administración contratante; actos de la Administración como Estado, o factores exógenos a las partes. Por lo general el contratista propone precios y costos de acuerdo con el calendario previsto para la celebración y ejecución del contrato, así que si se presentan retrasos injustificados, la ejecución del contrato puede verse afectada. Esta circunstancia debe ser probada, es decir, en cuanto a lo que tiene que ver con las variaciones reales en el mercado, por aumento, de los precios ofrecidos por el contratista y con los mayores costos en que éste incurrió.
 

 
2002   Fallo 21588 de 2002 Consejo de Estado  

El equilibrio económico del contrato, implica que el valor económico convenido como retribución o remuneración a la ejecución perfecta de sus obligaciones debe ser correspondiente, por equivalente, al que recibirá como contraprestación a su ejecución del objeto del contrato; si no es así surge, en principio, su derecho de solicitar la restitución de tal equilibrio, siempre y cuando tal ruptura no obedezca a situaciones que le sean imputables. Dicho equilibrio puede verse alterado durante la ejecución del contrato, por actos o hechos de la administración contratante, actos de la administración como Estado y factores exógenos a las partes del negocio jurídico (teoría de la imprevisión).
 

 
2003   Fallo 14577 de 2003 Consejo de Estado  

La administración ha reconocido el derecho del contratista al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, dado que la equivalencia de las prestaciones, el respeto por las condiciones que las partes tuvieron al momento de su celebración y la intangibilidad de la remuneración del contratista, son principios esenciales de la relación contractual. El equilibrio puede verse alterado por actos de la administración como Estado y no como contratante, y por factores externos extraños a las partes. En el primer caso se encuentra el acto de carácter general proferido por el Estado, como ley o acto administrativo (hecho del príncipe); v.gr. la creación de un tributo que afecte el contrato. Y en los factores externos, se encuentran las circunstancias de hecho que de manera imprevista surgen durante la ejecución del contrato, ajenas y no imputables a las partes (Teoría de la imprevisión).
 

 
2004   Fallo 850 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En cuanto a la obra principal, ¿¿estos factores que alteran el equilibrio económico del contrato, deben ser probados, pues no basta con alegar su existencia para pretender la revisión y adopción de medidas tendientes a restablecer el presunto desequilibrio ocasionado.¿. ¿¿no basta con alegar la ocurrencia de estas circunstancias para pretender una remuneración mayor a la inicialmente pactada, es menester que el contratista se acoja al procedimiento establecido por mutuo acuerdo entre las partes al momento de la celebración del contrato.¿.
 

 
2012   Fallo 18335 de 2012 Consejo de Estado  

¿En efecto el fenómeno inflacionario puede tener la virtualidad de impactar la economía del contrato, cuando afecta los costos del mismo; así, cuando la fórmula de reajuste pactada está concebida en función de la variación de los factores que inciden en la determinación de los costos del contrato, la inflación puede aumentar dichos costos, pero la fórmula corregirá los precios exactamente en la misma proporción (incluyendo la utilidad, puesto que adentro de la estructura de los precios unitarios hace parte integrante de los mismos), de modo que el valor de la remuneración intrínseca del contratista se mantendrá incólume. También puede suceder que, como consecuencia de un hecho económico imprevisible, se altere el valor de la remuneración pactada, porque se afectan factores que inciden en la determinación de los costos del contrato que no fueron incluidos como variables de la fórmula de reajuste de manera que el deflactor de precios utilizados no permite mitigar el efecto negativo que se produce en la economía del negocio; cuando esto sucede, debe analizarse en cada caso particular si se presenta ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato y si resulta procedente arbitrar mecanismos de revisión de precios. Pero, igualmente, puede ocurrir que la inflación no impacte variables incluidas en la fórmula de reajuste y que tampoco afecte los costos del contrato (cuando los que suben son los precios de los productos de la canasta familiar, por ejemplo), caso en el cual se sale de la órbita contractual y, por ende, no se está frente a una supuesta ruptura del equilibrio económico financiero del contrato, sino ante un factor exógeno que ¿ se insiste- no afecta la economía de aquél sino a la economía en general, que es la hipótesis sobre la cual se edifican las pretensiones de la demanda.¿ (¿) ¿La ruptura del equilibrio económico del contrato se hubiera presentado si, como consecuencia de un hecho económico inesperado ¿ como una hiperinflación-, se hubiera presentado alzas exageradas en los insumos y en los elementos que formaban parte de los costos del contrato, al punto de no alcanzar a ser cubiertos por los precios unitarios corregidos con la formula de reajuste (como podría suceder cuando la cláusula de estabilización no estas concebida en función de los factores que inciden en los costos del contrato). Pues. En tal evento, la prestación del contratista hubiese resultado idéntica, pero la ejecución se habría vuelto más onerosa.¿
 

 
2015   Fallo 2422 de 2015 Consejo de Estado  

El equilibrio económico del contrato, constituye una regla contenida en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, bajo cuyo tenor, en los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, que resulta de la aplicación del principio de conmutatividad, contenido en el contrato y que vincula a las partes; cuando dicha igualdad se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes deben adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento. Se predica el desequilibrio económico del contrato en los eventos en que durante la ejecución se presentan circunstancias que afectan gravemente su economía y conducen a que la entidad adopte las medidas pertinentes para tratar de restablecer al contratista a la condición inicialmente pactada, para lo cual deberá verificarse dicha ecuación en cada caso, frente a las obligaciones contenidas en el contrato, ya que sólo puede predicarse el desequilibrio en contratos conmutativos y de tracto sucesivo, y ello, cuando de manera posterior a la celebración del mismo se alteran las condiciones pactadas en su celebración.
 

 
2018   Concepto 2018IE de 2018 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Concepto jurídico de la Secretaría de Desarrollo Económico sobre si la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO en calidad de cooperante ejecutor del convenio, está obligado a presentar los informes en los formatos establecidos por el sistema de calidad por la SDDE
 

 

Total: 13 documentos encontrados para CONTRATO ESTATAL :: Equilibrio Financiero y Económico