Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Interventoría
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Numeral 2 Artículo 32 Ley 80 de 1993 Contratos de consultoría El interventor no podrá dar ordenes verbales Artículo 53 Ley 80 de 1993 Responsabilidad de los interventores, consultores y asesores externos
 

 
1994   Decreto 624 de 1994 Nivel Nacional  

Adopta el procedimiento de selección para la contratación de Gasoductos de Uso Público y regula la interventoría en la construcción de gasoductos troncales o urbanos de uso público.
 

 
1994   Decreto 1340 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1340 de 1994 Modifica el Decreto 624 de 1994
 

 
2002   Radicación 1439 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Si técnicamente se determina que en un contrato estatal las fallas o errores en los diseños son imputables al consultor contratado y no a las deficiencias en los términos de referencia con los que se celebró el contrato de consultoría, la administración deberá llamarlo a responder por los perjuicios que se deriven de sus actos, hechos u omisiones. La responsabilidad del consultor se predica en razón a las obligaciones y a su rol dentro de la actividad contractual, ya que de la diligencia y cabal cumplimiento del contrato de consultoría depende la estructuración del pliego de condiciones que rige la contratación.
 

 
2003   Sentencia 037 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señaló en la Sentencia C-280/96 que entre el contratista y la administración no hay subordinación jerárquica, sino que este presta un servicio de manera autónoma, por lo cual sus obligaciones y el ámbito de su responsabilidad son las que se derivan del contrato y de la ley contractual, sin que pudieran ser destinatarios de del régimen disciplinario previsto para los servidores públicos. Concluye la Corte entonces que en el cumplimiento de las labores de interventoría en los contratos estatales el particular contratista se ve atribuido el ejercicio de una función pública y que en este sentido resulta aplicable en su caso la ley disciplinaria.
 

 
2008   Concepto 94 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el parágrafo 1º, del artículo 54, del Decreto 066 de 2008, en los casos donde la consultoría a contratar sea aquella señalada en el artículo 32, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 (interventoría, supervisión o dirección de obra o proyecto, o interventoría en general), la modalidad de selección será el concurso de méritos con precalificación. En el marco de las disposiciones citadas, el factor que inicialmente determina la modalidad de selección aplicable es el objeto a contratar y no la cuantía¿ En los casos en los que las interventorías a contratar sean iguales o inferiores al 10% de la menor cuantía de la entidad, no es aplicable el artículo 46 del Decreto 066 de 2008, que contempla la posibilidad de utilizar la modalidad de mínima cuantía¿ en el proyecto de reforma al Decreto 066 de 2008, se está modificando el acápite relativo al concurso de méritos y las contrataciones de mínima cuantía, sin consideración del objeto a contratar,¿
 

 
2010   Concepto 1723 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno  

Los contratos y/o convenios de apoyo así como los de asociación, tienen la finalidad de impulsar programas y actividades de interés público, con la especial característica que dicho interés, no puede reflejarse en una contraprestación directa a favor de la entidad pública, e implica que el objeto contractual determine claramente la prevalencia del interés general.
 

 
2010   Fallo 101 de 2010 Consejo de Estado  

¿ como ya ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación las expresiones utilizadas por la ley ("adicionar" y "valor inicial"), hacen referencia a la necesidad de operar modificaciones en algunos negocios jurídicos, lo cual implica una variación en el valor pactado. En este evento, se trata de obras nuevas o distintas indispensables para alcanzar la finalidad perseguida con el acuerdo de voluntades. No obstante lo anterior, la legislación vigente contempla una limitante: el valor de lo adicionado no puede sobrepasar la mitad de lo inicialmente pactado, asegurándose su actualización mediante las variaciones que presenta el salario mínimo legal mensual. La prohibición expresada por el legislador en el artículo 40 del Estatuto de contratación estatal, es una medida que no sólo busca que no se burlen los procedimientos de selección, sino que además asegura principios como la transparencia, la selección objetiva y la planeación. Llegados a este punto, se encuentra que la norma demandada tiene el alcance que el demandante le endilga, en ella se señala la posibilidad de adicionar el contrato de interventoría sin atender a ningún límite de valor, el único criterio que se tiene presente es la prórroga del contrato sobre el cual se realiza la inspección y vigilancia. En otras palabras, se permite una adición que no tiene en cuenta la prohibición establecida en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y que podría sobrepasar en más de un 50% el valor de lo inicialmente pactado.
 

 
2011   Concepto 29151 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la viabilidad para suscribir contratos de prestación de servicios que tengan por finalidad el desarrollo de labores de supervisión, bien sea como el objeto único del contrato o como una de sus obligaciones. (¿) ¿De conformidad con las citas normativas, la interventoría y la supervisión tienen el mismo fin, vigilar y asegurar que el objeto del contrato o convenio se cumpla a cabalidad.¿ (¿) ¿Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con el personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios, siempre que no se configure el contrato de consultoría.¿ (¿) ¿(¿) se pueden considerar las siguientes hipótesis: 1. (¿) 2. Que el objeto principal sea el apoyo a la supervisión, situación que debe examinarse cuidadosamente, (¿) 3. Que el objeto principal sea diferente a la supervisión (estudios, mantenimiento, etc.), (¿)¿ (¿) ¿Todo lo anterior, bajo el cumplimiento de las condiciones legales y los criterios jurisprudenciales establecidos para dichos contratos, que deben observarse desde la planeación, la elaboración de los estudios previos, y la exigencia de calidades para este tipo de contratos.
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se establece que quien haya celebrado contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. y adiciona la Ley 80 de 1993 4 en el sentido de determinar el campo de acción de la supervisión e interventoría y sus facultades dentro de la vigilancia del contrato además dispone que .serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.( Art. 82, 84, 85,).
 

 
2013   Fallo 00732 de 2013 Consejo de Estado  

Estima que las actividades relacionadas con la elaboración del presupuesto, cantidades de obra y especificaciones técnicas, así como la elaboración de un otrosí, no hacen parte de la naturaleza del contrato de interventoría, es decir, no le son propias por imposición legal, consuetudinaria o equitativa, como tampoco lo son por disposición contractual alguna.
 

 
2022   Directiva Presidencial 008 de 2022 Presidencia de la República  

Recuerda que las entidades públicas incluirán en los Pliegos de Condiciones de los concursos de méritos para seleccionar interventores de sus contratos, la obligación de revelar las relaciones que tengan con las empresas ejecutoras de los proyectos sobre los cuales recaerá la respectiva interventoría, o con los distintos integrantes del consorcio o la unión temporal ejecutora, si ese fuera el caso, en los últimos 3 años, y también la obligación de revelar si los concursantes participaron en la elaboración de los estudios, diseños y estructuración del proyecto respecto del cual se ejercerá la correspondiente interventoría, con el fin de verificar la eventual existencia de conflictos de interés.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para CONTRATO ESTATAL :: Interventoría